El ciudadano solicitó información detallada sobre prevención de riesgos laborales, planes de salud, accidentes y medios del Plan Infoca a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Málaga. Tras la falta de respuesta y la posterior reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el archivo por pérdida de objeto al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano reclamado remitió la información solicitada al interesado mediante oficios fechados el 7 de agosto y 3 de octubre de 2017.
2
Aunque la información fue concedida fuera de plazo y tras la interposición de las reclamaciones, el propósito de obtener los datos ha sido satisfecho.
3
Se considera cumplida la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 259/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Málaga de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por
denegación de información (Reclamaciones acumuladas núms. 366 y 367/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 24 de marzo de 2017, una solicitud de
información dirigida a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía en Málaga, del siguiente tenor:
“EXPONE
“Que en consonancia con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales, al objeto de detectar y atender debidamente posibles defciencias e
irregularidades que afecten a la seguridad de los empleados públicos estatutarios, así
como programar próximas visitas a las instalaciones, puestos y lugares de trabajo de
este personal funcionario y laboral,
“SOLICITO
“Que con la menor premura se aporte por parte de esa administración pública la
siguiente información y documentación relacionado con los puestos de trabajo de
los empleados públicos estatutarios adscritos a las unidades orgánicas con
competencias en prevención y extinción de incendios forestales:
“Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado
1 del artículo 16 de esta ley 31/1995.
“Programación de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el
trabajo, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad
de los trabajadores para el año 2017.
“Planifcación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y
de prevención a adoptar y el material de protección a entregar.
“Programación temporal de los controles del estado de salud de los empleados
públicos previstos en el artículo 22 de la citada Ley 31/1995 y conclusiones
obtenidas de los mismos.
“Criterios de valoración de la aptitud física exigidos a cada uno de los puestos
funcionales de esa Delegación Territorial que participen en el dispositivo de
extinción de incendios forestales.
“Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante los
últimos tres años y el presente año 2017 que hayan causado a los empleados
públicos una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
“Programación de las acciones formativas de prevención de riesgos laborales
para el año 2017.
“Puestos de trabajo dotados económicamente correspondiente al personal
funcionario y laboral estatutario adscritos en el año 2017 a las unidades
orgánicas competente en prevención y extinción de incendios forestales, con
indicación de su código Sihrus, denominación y funciones, así como otras
formas de trabajo no recogidos en la relación de puesto de trabajo de esa
Delegación Territorial, con indicación del acto administrativo resolutorio que
proceda.
“Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Andalucía por la que se aprueba la actualización del Catálogo e Medios del
Plan Infoca para el año 2017.
“Igualmente se solicita:
“Programación de los simulacros de extinción de incendios a realizar dentro del
dispositivo del Plan Infoca durante el año 2017, en el que participen empleados
públicos, con indicación de fecha, hora y lugar de celebración.
“Programación y descripción de la preparación física de los empleados públicos
estatutarios con puestos de trabajo adscritos a la prevención y extinción de
incendios y al plan Infoca.
“Inventario con descripción de la fota de vehículos puesto a disposición de los
empleados públicos estatutarios durante las tareas de prevención y extinción de
incendios forestales, con indicación del número de matrícula y antigüedad del
mismo, así como si disponen de la señalización de identifcación con rotativo V1 de
los vehículos prioritarios.”.
Segundo. Con fecha 21 de julio de 2017, el ahora reclamante, presentó en el Registro de la
Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una
reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud formulada el 24 de marzo de 2017.
Dicha reclamación tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo) el 2 de agosto de 2017. (Reclamación 366/2018).
Tercero. Asimismo, el ahora reclamante, presentó la misma reclamación, dirigida al Consejo,
el mismo día 21 de julio de 2017, si bien lo hizo en el Registro de la Delegación del Gobierno de
la Junta de Andalucía en Málaga. Dicha reclamación tuvo entrada en el Consejo el 8 de agosto
de 2017. (Reclamación 367/2018).
Cuarto. El 12 de septiembre de 2017 el Consejo solicitó al órgano reclamado, informe y
copia del expediente derivado de la solicitud. En la misma fecha anterior se comunica al
reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. Con fecha 10 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado en el que comunica que:
“[…] Con la fnalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 33.1 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, y 23.3 de la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno, remitimos a ese Consejo, copia de los expedientes en los que de forma
detallada se da respuesta al interesado relativa a la información solicitada”.
Constan en el expediente ofcios del órgano reclamado, con fechas de registro de salida
7 de agosto y 3 de octubre de 2017, por los que remite al interesado la información
solicitada.
Sexto. Con fecha 20 de junio de 2018 se dicta Acuerdo de acumulación de procedimientos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del
órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la
información solicitada mediante ofcios de fecha 7 de agosto y 3 de octubre de 2017,
aunque es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta las reclamaciones y
por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la
información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por
turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma