El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla conocer quién recibió la retribución por una jornada docente. La administración inadmitió la solicitud alegando que el interesado tenía un recurso de reposición en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación por existir un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso a documentos para quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso
2
El solicitante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso en el momento de la solicitud de información pública
3
No es posible acceder a la información a través de la Ley de Transparencia cuando el interesado debe atenerse a la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente
Texto completo
RESOLUCIÓN 258/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de
Educación en Sevilla, por denegación de información pública. (Reclamación núm. 349/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de junio de 2017, el ahora reclamante dirige escrito a la Delegación
Territorial de Educación en Sevilla del siguiente tenor:
”Solicito, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, conocer
la persona que ha recibido la retribución, como docente de Física y Química en el
Instituto de Educación Secundaria «Gustavo Adolfo Bécquer» de Sevilla, por la
jornada de trabajo del pasado viernes 2 de diciembre de 2016. Dicha jornada tuvo 4
horas de permanencia en el Centro, desde las 17 h hasta las 20:40 h, siendo 2 horas
de clase de Física de 2º de Bachillerato más 2 horas de Jefatura de Departamento.
“MOTIVACIÓN (opcional) Yo realicé el trabajo en la jornada del 2 de diciembre de
2016, y no me lo han pagado. Estuve impartiendo las dos horas de clase, como así
consta en el registro del Instituto, como las dos horas de Jefatura de Departamento”.
Segundo. Con fecha 21 de junio de 2017, el órgano reclamado resuelve “Inadmitir la solicitud
y el archivo de la misma, en virtud del citado apartado primero de la Disposición Adicional
Primera de la Ley 19/2013 (Disp. Adicional Cuarta, punto 1 de la Ley 1/2014)” con base en los
siguientes Fundamentos de Derecho:
“Tercero. Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias se
constata que XXX está inmerso en un procedimiento administrativo con el Servicio de
RRHH de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, concretamente tiene
interpuesto un Recurso de Reposición por este asunto”
Tercero. Con fecha 16 de julio de 2017 el ahora reclamante presenta reclamación contra la
resolución de 2 de agosto de 2017 antes citada.
Cuarto. El 26 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Quinto. El 17 de agosto de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del
órgano reclamado, en el en síntesis ratifca el sentido se su resolución de fecha 21 de junio de
2017, insistiendo en que “las circunstancias del caso no parecen susceptibles de ser tratadas
en el portal de transparencia, ya que es un caso de discrepancia por una licencia sin sueldo de
un docente”.
Sexto. El 22 de mayo de 2018, este Consejo solicita al órgano reclamado, informe sobre “si el
procedimiento relativo al Recurso de Reposición interpuesto en fecha 12 de mayo de 2017
ante su Delegación Territorial se encontraba en curso a la fecha de la solicitud de información
pública (16/6/17)”.
Séptimo. El 4 de junio de 2018, tiene entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado
en el que informa de lo siguiente:
“ […] TERCERO. XXX presenta Recurso Potestativo de Reposición en fecha 12 de mayo
de 2017 en el Registro de la Consejería de Educación[…]
“CUARTO. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de
Educación de Sevilla le da traslado a XXX el día 2 de mayo de 2018 de la Resolución de
la Sra. Delegada Territorial de Educación de Sevilla de fecha 27 de abril de 2018.
“QUINTO. XXX frma el acuse de recibo de la recepción de la Resolución en fecha 10 de
mayo de 2018.
“Por todo ello y como conclusión les puedo confrmar que el Recurso de Reposición
interpuesto en fecha 12/5/17 ante la Delegación Territorial se encontraba en curso a la
fecha de la solicitud de información pública 16/6/17”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser estimada en virtud de lo establecido en el
apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa
reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte
de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los
documentos que se integren en el mismo.”
En efecto, en el caso que nos ocupa, y como consta en el expediente, en el momento en que
solicitó la información el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un
procedimiento administrativo en curso, por lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional
citada, no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino
que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la
Consejería de Educación en Sevilla, por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma