Desestimada 26/06/2018 · 375 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre retribuciones docentes y resultado desestimado

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla conocer quién recibió la retribución por una jornada docente. La administración inadmitió la solicitud alegando que el interesado tenía un recurso de reposición en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación por existir un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso a documentos para quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso
2 El solicitante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso en el momento de la solicitud de información pública
3 No es posible acceder a la información a través de la Ley de Transparencia cuando el interesado debe atenerse a la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente

Texto completo

RESOLUCIÓN 258/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla, por denegación de información pública. (Reclamación núm. 349/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 16 de junio de 2017, el ahora reclamante dirige escrito a la Delegación Territorial de Educación en Sevilla del siguiente tenor: ”Solicito, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, conocer la persona que ha recibido la retribución, como docente de Física y Química en el Instituto de Educación Secundaria «Gustavo Adolfo Bécquer» de Sevilla, por la jornada de trabajo del pasado viernes 2 de diciembre de 2016. Dicha jornada tuvo 4 horas de permanencia en el Centro, desde las 17 h hasta las 20:40 h, siendo 2 horas de clase de Física de 2º de Bachillerato más 2 horas de Jefatura de Departamento. “MOTIVACIÓN (opcional) Yo realicé el trabajo en la jornada del 2 de diciembre de 2016, y no me lo han pagado. Estuve impartiendo las dos horas de clase, como así consta en el registro del Instituto, como las dos horas de Jefatura de Departamento”. Segundo. Con fecha 21 de junio de 2017, el órgano reclamado resuelve “Inadmitir la solicitud y el archivo de la misma, en virtud del citado apartado primero de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013 (Disp. Adicional Cuarta, punto 1 de la Ley 1/2014)” con base en los siguientes Fundamentos de Derecho: “Tercero. Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias se constata que XXX está inmerso en un procedimiento administrativo con el Servicio de RRHH de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, concretamente tiene interpuesto un Recurso de Reposición por este asunto” Tercero. Con fecha 16 de julio de 2017 el ahora reclamante presenta reclamación contra la resolución de 2 de agosto de 2017 antes citada. Cuarto. El 26 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 17 de agosto de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del órgano reclamado, en el en síntesis ratifca el sentido se su resolución de fecha 21 de junio de 2017, insistiendo en que “las circunstancias del caso no parecen susceptibles de ser tratadas en el portal de transparencia, ya que es un caso de discrepancia por una licencia sin sueldo de un docente”. Sexto. El 22 de mayo de 2018, este Consejo solicita al órgano reclamado, informe sobre “si el procedimiento relativo al Recurso de Reposición interpuesto en fecha 12 de mayo de 2017 ante su Delegación Territorial se encontraba en curso a la fecha de la solicitud de información pública (16/6/17)”. Séptimo. El 4 de junio de 2018, tiene entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado en el que informa de lo siguiente: “ […] TERCERO. XXX presenta Recurso Potestativo de Reposición en fecha 12 de mayo de 2017 en el Registro de la Consejería de Educación[…] “CUARTO. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla le da traslado a XXX el día 2 de mayo de 2018 de la Resolución de la Sra. Delegada Territorial de Educación de Sevilla de fecha 27 de abril de 2018. “QUINTO. XXX frma el acuse de recibo de la recepción de la Resolución en fecha 10 de mayo de 2018. “Por todo ello y como conclusión les puedo confrmar que el Recurso de Reposición interpuesto en fecha 12/5/17 ante la Delegación Territorial se encontraba en curso a la fecha de la solicitud de información pública 16/6/17” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La reclamación interpuesta no puede ser estimada en virtud de lo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” En efecto, en el caso que nos ocupa, y como consta en el expediente, en el momento en que solicitó la información el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, por lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla, por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma