El ciudadano solicitó a la Universidad de Cádiz amplia información sobre normativa sancionadora, expedientes, protocolos de prevención y servicios de inspección. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la Universidad remitió la información el 21 de julio de 2017.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Se constata que la administración reclamada satisfizo la solicitud mediante el envío de la información por correo electrónico con fecha 21 de julio de 2017.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia y obtenido el interesado la información, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 257/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación presentada por XXX contra la Universidad de Cádiz por denegación
de información pública (Reclamación núm. 338/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 8 de mayo de 2017, una solicitud de
información dirigida a la Universidad de Cádiz (en adelante UCA) del siguiente tenor:
“[…] realizamos las siguientes solicitudes de información pública:
“Primera.- Normativa sancionadora de la Universidad
“En el ámbito sancionador universitario encontramos dos normas donde se
contienen las infracciones que pueden cometer estudiantes y profesores
universitarios y las sanciones que por éstas se les pueden imponer. Por un lado el
Reglamento de Disciplina Académica de 1954, para los estudiantes, y por otro,
Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, para los profesores.
“Es común que en los Estatutos propios de cada Universidad éstas se
comprometan a aprobar su propia normativa sancionadora, a esta razón, ¿ha
aprobado la Universidad normativa propia o aplican las normas anteriormente
citadas?
“En caso afrmativo, se solicita que la aporten junto con la resolución de esta
solicitud.
“Segunda.- Normativa sancionadora de sus centros
“¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros normativa específca? P.ej. La
Universidad Alfonso X El Sabio tiene normativa propia para las facultades de
Odontología y Veterinaria, donde por la naturaleza de sus planes de estudio, se
prevén infracciones especiales.
“En caso afrmativo, se solicita que la aporten.
“Tercera.- Aplicación de la normativa estatal
“Se solicita la relación de expedientes – sin datos de carácter personal o
identifcativos- en los que entre enero de 2014 -incluido- y a fecha de abril de
2017, se haya aplicado el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, el Real
Decreto 33/1986 o, en su caso, la normativa sancionadora específca de la
Universidad o de alguno de sus centros.
“Cuarta.- Mecanismos de prevención
“¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares
protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del mobbing, del
plagio, de la violencia de género o en el ámbito universitario?
“En caso afrmativo, se solicita que los aporten.
“En caso negativo, se solicita que se indique si están en proceso de elaboración.
“Quinta.- Realización de exámenes
“¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos
específcos para controlar el fraude en la realización de los exámenes?. Esto es,
indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y
que no, si pudieran salir durante la prueba, si cierran la comunicación mediante
inhibidores, etc
“En caso afrmativo, se solicita que los aporten.
“¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el
hecho de copiar en un examen o comunicarse durante el mismo?
“En caso afrmativo, se solicita que aporten el protocolo o el documento donde se
recojan estas advertencias.
“¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las
medidas que hay que aportar en caso de advertir conductas fraudulentas durante
la realización de los exámenes?
“En caso afrmativo, se solicita que aporten dicha normativa.
“¿Qué consecuencias tiene en su Universidad el hecho de que un alumno sea
sorprendido copiando en un examen? ¿Se le considera automáticamente
suspendido o se le da la posibilidad de repetir el examen?¿Se le apertura, con
carácter general, procedimiento sancionador?
“Sexta.- Servicio de Inspección
“Según el art. 16 del Real Decreto 898/1985, las Universidades deben constituir un
Servicio de Inspección, ¿cuenta la Universidad o alguna de sus Facultades con este
Servicio? En caso afrmativo, se solicita aporten los estatutos o reglamento del
mismo.
“Séptima.- Número de procedimientos iniciados
“Se solicita una relación de todos los procedimientos que se han iniciado desde
enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciando entre estudiantes y profesores.
“De todos estos, indíquese cuáles fueron aperturados a iniciativa del Servicio de
Inspección y cuántos por denuncia.
“Octava.- Número de procedimientos resueltos
“Se solicita una relación de los procedimientos que se han resuelto desde enero
de 2014 hasta abril de 2017, diferenciándose entre aquéllos en que fueron
sancionados estudiantes y profesores.
“Se solicita una relación de los procedimientos que en el periodo de referencia
han terminado en absolución por falta de prueba.
“De la misma manera, se solicita otra relación de aquéllos procedimientos que
hayan acabado en absolución por falta de tipicidad de la conducta, esto es, porque
no esté expresamente recogida en las normas sancionadoras la conducta
realizada.
“En ambos casos, se pide también que se diferencie entre estudiantes y
profesores.
“Novena.- Régimen de recursos y jurisdicción contencioso-administrativa.
“Se solicita una relación de las resoluciones -nuevamente, un indicativo del que no
pueda extraerse dato de carácter personal o identifcativo alguno y en el periodo
de referencia- de las resoluciones que han sido recurridas en reposición,
diferenciando entre profesores y alumnos.
“De la misma manera, se solicita la relación de cuántas lo han sido por jurisdicción
contencioso-administrativa. Asimismo, en caso de que tengan sentencias que
afecten a su Universidad, se solicita que nos la faciliten o, en su defecto, nos
relacionen los datos identifcativos de las mismas.
“Décima.- Número de infracciones
“Se solicita que nos indiquen el número de infracciones de cada tipo han sido
detectadas desde enero de 2014 -incluido-hasta abril de 2017. Por un lado, las
contempladas en el Decreto de 8 de septiembre de 1954, y por otro lado, las
contempladas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero […..]
En su defecto, indiquen en cada referencia de expediente, el tipo de infracción de
que se trate.
“Décima-primera.- Ejecución de sanciones y medidas cautelares
“Es frecuente en el Derecho sancionador encontrar difcultad para ejecutar
determinadas sanciones, ¿se han encontrado difcultades para ejecutar las
impuestas en su ámbito sancionador? ¿Cuáles son estas difcultades?
“¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno
prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha
aprobado entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para estos casos, ¿se
prevé o se ha acudido alguna vez a la revisión de ofcio para de alguna manera
anular ese aprobado y hacer que la sanción se haga efectiva? ¿Cómo se desarrolló
este procedimiento?
“¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan a un estudiante
se matricule en su Universidad aún habiendo sido sancionado por otra con la
inhabilitación temporal o perpetua de los Centros docentes- art. 6.a) del Decreto
de 8 de septiembre de 1954 -?. En caso afrmativo, se solicita que indican en qué
consisten estos mecanismos.
“¿Imponen medidas cautelares? En caso afrmativo, indíquese en qué consisten.
“¿De qué forman ejecutan en su Universidad las sanciones de amonestación
pública? ¿y las privadas?
“¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto de
concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afrmativo, se
solicita que indiquen de qué forma.
“Décima-segunda.- Relaciones sujetas al Estatuto de los Trabajadores
“Se solicita una relación de los contratos de tipo laboral que han terminado
mediante despido disciplinario desde enero de 2014 – incluido – hasta abril de
2017.
“Décima-tercera.- Prejudicialidad penal
“Se solicita una relación de los procedimientos que han quedado en suspenso a la
espera de que la jurisdicción penal se pronuncie sobre los mismos, o bien, aún
estando en curso el procedimiento o habiendo sido ya resuelto, se ha dado
traslado también a esta jurisdicción. Se solicita que se indique diferenciando entre
profesores y alumnos y desde enero de 2014 – incluido – a abril de 2017.
“Décima-cuarta.- Mediación
“¿En alguno de los procedimiento analizados se acudió a la institución de la
mediación? En caso afrmativo, indiquen en qué consistió esta mediación y si la
misma resultó efectiva”.[…]
“Sirvan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS
“PRIMERO. Justifcación […] que esta solicitud se encuadra en el marco de la
realización de un Programa de Doctorado en el departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide en el que se analiza la situación
jurídica actual de la Potestad Disciplinaria de las Universidades.
“SEGUNDO. Art.14: Que la puesta a disposición de la información pública
solicitada no perjudica a ninguna de las fguras del art.14 de la Ley.
“TERCERO: Datos protegidos.- Que la información pública solicitada no requiere
de datos personales, solicitándose para el caso de que circunstancialmente
pudiera contenerlo, que sean disociados d ella misma, de tal forma que no resulte
de aplicación lo dispuesto en el art.15 de la Ley.
“CUARTO: Reelaboración.- Que este solicitante considera que la petición no
podrá ser rechazada aduciéndose que la misma sea un supuesto de reelaboración
del art. 18.1.c) de la Ley, denegándose por ella esta petición. Es preciso indicar que
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado de la siguiente
manera con respecto a esta causa, a cuya apreciación otorga un carácter
restrictivo:
“Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el
mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se
convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no e lo que sanciona
el artículo 12 al defnir el derecho como «derecho a la información», Res.
CI/007/2015, de 12 de noviembre.”
Segundo. El 11 de julio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
su solicitud.
Tercero. Con fecha 14 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha, se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha de 4 de septiembre de 2017, tiene entrada en este Consejo copia del
expediente, que adjunta informe fechado el 28 de agosto de 2017 de la Secretaria General de
la Universidad de Cádiz en el que concluye lo que sigue:
“Recibida la información de la Inspección General de Servicios y comprobada la
ausencia de datos de carácter personal se procede a dar traslado al solicitante
mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2017”
“CONCLUSIONES. Si bien es cierto que con retraso, se ha procedido a dar traslado de
aquella información solicitada que consta en los expedientes de forma que
salvaguarden igualmente los datos de carácter personal que pudiesen verse
afectados.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano
reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2017.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por XXX contra la Universidad de Cádiz, por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma