Pérdida de objeto 26/06/2018 · 414 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre normativa y procedimientos sancionadores en la Universidad de Cádiz

El ciudadano solicitó a la Universidad de Cádiz amplia información sobre normativa sancionadora, expedientes, protocolos de prevención y servicios de inspección. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la Universidad remitió la información el 21 de julio de 2017.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 Se constata que la administración reclamada satisfizo la solicitud mediante el envío de la información por correo electrónico con fecha 21 de julio de 2017.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia y obtenido el interesado la información, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 257/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación presentada por XXX contra la Universidad de Cádiz por denegación de información pública (Reclamación núm. 338/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 8 de mayo de 2017, una solicitud de información dirigida a la Universidad de Cádiz (en adelante UCA) del siguiente tenor: “[…] realizamos las siguientes solicitudes de información pública: “Primera.- Normativa sancionadora de la Universidad “En el ámbito sancionador universitario encontramos dos normas donde se contienen las infracciones que pueden cometer estudiantes y profesores universitarios y las sanciones que por éstas se les pueden imponer. Por un lado el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, para los estudiantes, y por otro, Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, para los profesores. “Es común que en los Estatutos propios de cada Universidad éstas se comprometan a aprobar su propia normativa sancionadora, a esta razón, ¿ha aprobado la Universidad normativa propia o aplican las normas anteriormente citadas? “En caso afrmativo, se solicita que la aporten junto con la resolución de esta solicitud. “Segunda.- Normativa sancionadora de sus centros “¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros normativa específca? P.ej. La Universidad Alfonso X El Sabio tiene normativa propia para las facultades de Odontología y Veterinaria, donde por la naturaleza de sus planes de estudio, se prevén infracciones especiales. “En caso afrmativo, se solicita que la aporten. “Tercera.- Aplicación de la normativa estatal “Se solicita la relación de expedientes – sin datos de carácter personal o identifcativos- en los que entre enero de 2014 -incluido- y a fecha de abril de 2017, se haya aplicado el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, el Real Decreto 33/1986 o, en su caso, la normativa sancionadora específca de la Universidad o de alguno de sus centros. “Cuarta.- Mecanismos de prevención “¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del mobbing, del plagio, de la violencia de género o en el ámbito universitario? “En caso afrmativo, se solicita que los aporten. “En caso negativo, se solicita que se indique si están en proceso de elaboración. “Quinta.- Realización de exámenes “¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos específcos para controlar el fraude en la realización de los exámenes?. Esto es, indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y que no, si pudieran salir durante la prueba, si cierran la comunicación mediante inhibidores, etc “En caso afrmativo, se solicita que los aporten. “¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el hecho de copiar en un examen o comunicarse durante el mismo? “En caso afrmativo, se solicita que aporten el protocolo o el documento donde se recojan estas advertencias. “¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las medidas que hay que aportar en caso de advertir conductas fraudulentas durante la realización de los exámenes? “En caso afrmativo, se solicita que aporten dicha normativa. “¿Qué consecuencias tiene en su Universidad el hecho de que un alumno sea sorprendido copiando en un examen? ¿Se le considera automáticamente suspendido o se le da la posibilidad de repetir el examen?¿Se le apertura, con carácter general, procedimiento sancionador? “Sexta.- Servicio de Inspección “Según el art. 16 del Real Decreto 898/1985, las Universidades deben constituir un Servicio de Inspección, ¿cuenta la Universidad o alguna de sus Facultades con este Servicio? En caso afrmativo, se solicita aporten los estatutos o reglamento del mismo. “Séptima.- Número de procedimientos iniciados “Se solicita una relación de todos los procedimientos que se han iniciado desde enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciando entre estudiantes y profesores. “De todos estos, indíquese cuáles fueron aperturados a iniciativa del Servicio de Inspección y cuántos por denuncia. “Octava.- Número de procedimientos resueltos “Se solicita una relación de los procedimientos que se han resuelto desde enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciándose entre aquéllos en que fueron sancionados estudiantes y profesores. “Se solicita una relación de los procedimientos que en el periodo de referencia han terminado en absolución por falta de prueba. “De la misma manera, se solicita otra relación de aquéllos procedimientos que hayan acabado en absolución por falta de tipicidad de la conducta, esto es, porque no esté expresamente recogida en las normas sancionadoras la conducta realizada. “En ambos casos, se pide también que se diferencie entre estudiantes y profesores. “Novena.- Régimen de recursos y jurisdicción contencioso-administrativa. “Se solicita una relación de las resoluciones -nuevamente, un indicativo del que no pueda extraerse dato de carácter personal o identifcativo alguno y en el periodo de referencia- de las resoluciones que han sido recurridas en reposición, diferenciando entre profesores y alumnos. “De la misma manera, se solicita la relación de cuántas lo han sido por jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, en caso de que tengan sentencias que afecten a su Universidad, se solicita que nos la faciliten o, en su defecto, nos relacionen los datos identifcativos de las mismas. “Décima.- Número de infracciones “Se solicita que nos indiquen el número de infracciones de cada tipo han sido detectadas desde enero de 2014 -incluido-hasta abril de 2017. Por un lado, las contempladas en el Decreto de 8 de septiembre de 1954, y por otro lado, las contempladas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero […..] En su defecto, indiquen en cada referencia de expediente, el tipo de infracción de que se trate. “Décima-primera.- Ejecución de sanciones y medidas cautelares “Es frecuente en el Derecho sancionador encontrar difcultad para ejecutar determinadas sanciones, ¿se han encontrado difcultades para ejecutar las impuestas en su ámbito sancionador? ¿Cuáles son estas difcultades? “¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha aprobado entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para estos casos, ¿se prevé o se ha acudido alguna vez a la revisión de ofcio para de alguna manera anular ese aprobado y hacer que la sanción se haga efectiva? ¿Cómo se desarrolló este procedimiento? “¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan a un estudiante se matricule en su Universidad aún habiendo sido sancionado por otra con la inhabilitación temporal o perpetua de los Centros docentes- art. 6.a) del Decreto de 8 de septiembre de 1954 -?. En caso afrmativo, se solicita que indican en qué consisten estos mecanismos. “¿Imponen medidas cautelares? En caso afrmativo, indíquese en qué consisten. “¿De qué forman ejecutan en su Universidad las sanciones de amonestación pública? ¿y las privadas? “¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto de concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afrmativo, se solicita que indiquen de qué forma. “Décima-segunda.- Relaciones sujetas al Estatuto de los Trabajadores “Se solicita una relación de los contratos de tipo laboral que han terminado mediante despido disciplinario desde enero de 2014 – incluido – hasta abril de 2017. “Décima-tercera.- Prejudicialidad penal “Se solicita una relación de los procedimientos que han quedado en suspenso a la espera de que la jurisdicción penal se pronuncie sobre los mismos, o bien, aún estando en curso el procedimiento o habiendo sido ya resuelto, se ha dado traslado también a esta jurisdicción. Se solicita que se indique diferenciando entre profesores y alumnos y desde enero de 2014 – incluido – a abril de 2017. “Décima-cuarta.- Mediación “¿En alguno de los procedimiento analizados se acudió a la institución de la mediación? En caso afrmativo, indiquen en qué consistió esta mediación y si la misma resultó efectiva”.[…] “Sirvan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS “PRIMERO. Justifcación […] que esta solicitud se encuadra en el marco de la realización de un Programa de Doctorado en el departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide en el que se analiza la situación jurídica actual de la Potestad Disciplinaria de las Universidades. “SEGUNDO. Art.14: Que la puesta a disposición de la información pública solicitada no perjudica a ninguna de las fguras del art.14 de la Ley. “TERCERO: Datos protegidos.- Que la información pública solicitada no requiere de datos personales, solicitándose para el caso de que circunstancialmente pudiera contenerlo, que sean disociados d ella misma, de tal forma que no resulte de aplicación lo dispuesto en el art.15 de la Ley. “CUARTO: Reelaboración.- Que este solicitante considera que la petición no podrá ser rechazada aduciéndose que la misma sea un supuesto de reelaboración del art. 18.1.c) de la Ley, denegándose por ella esta petición. Es preciso indicar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado de la siguiente manera con respecto a esta causa, a cuya apreciación otorga un carácter restrictivo: “Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no e lo que sanciona el artículo 12 al defnir el derecho como «derecho a la información», Res. CI/007/2015, de 12 de noviembre.” Segundo. El 11 de julio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud. Tercero. Con fecha 14 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha de 4 de septiembre de 2017, tiene entrada en este Consejo copia del expediente, que adjunta informe fechado el 28 de agosto de 2017 de la Secretaria General de la Universidad de Cádiz en el que concluye lo que sigue: “Recibida la información de la Inspección General de Servicios y comprobada la ausencia de datos de carácter personal se procede a dar traslado al solicitante mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2017” “CONCLUSIONES. Si bien es cierto que con retraso, se ha procedido a dar traslado de aquella información solicitada que consta en los expedientes de forma que salvaguarden igualmente los datos de carácter personal que pudiesen verse afectados.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2017. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Universidad de Cádiz, por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma