Desistimiento 26/06/2018 · 19 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Úbeda por denegación de acceso a información pública

El ciudadano interpuso una reclamación contra el Ayuntamiento de Úbeda por la denegación de acceso a información pública. Tras requerir la subsanación de la solicitud por no cumplir los requisitos formales de la Ley 39/2015, el reclamante no respondió. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2 Se otorgó al interesado el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC para presentar la documentación requerida.
3 La falta de respuesta del interesado en el plazo concedido conlleva la aplicación del artículo 43 de la LPAC, resultando en el desistimiento de la acción.

Texto completo

RESOLUCIÓN 256/2018, de 27 de junio del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) en materia de derecho de acceso a información pública. (Reclamación 190/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 7 de junio de 2018 tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por ofcio de 7 de junio de 2018, mediante notifcación electrónica, habiendo transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notifcación sin que haya procedido a la subsanación, por lo que cabe considerarla rechazada, conforme a lo previsto en el artículo 43 LPAC. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de frma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos”. Se le solicitó al interesado que planteara reclamación telemática mediante certifcado electrónico, o bien que imprimiera el formulario de reclamación que se ofrece en la página web de este Consejo para que, una vez relleno, lo dirigiera por correo ordinario al Consejo, o que lo presentara en cualquier ofcina con registro público. No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma