El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alquife información detallada sobre gastos e ingresos de fiestas patronales, San Marcos, piscina municipal y pista de pádel. El Ayuntamiento denegó gran parte alegando inexistencia de expedientes. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, obligando a entregar la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
La información sobre recaudación y utilización de fondos públicos es un eje central de la transparencia y posee una inequívoca relevancia pública.
3
No es admisible la denegación de información basada en la alegación de inexistencia de expedientes concretos sin una motivación jurídica válida.
4
La administración debe entregar la información en la forma y formato elegidos por el solicitante, salvo excepciones justificadas, no siendo válida la imposición de comparecencia personal sin motivación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 255/2018, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por denegación
de información pública (Reclamación núm. 322/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Alquife (Granada)
petición de información en la que solicitaba lo siguiente:
“Fiestas patronales 2017: a) Ingresos para las festas locales celebradas entre el
mes de abril y mayo, solicitado por este Ayuntamiento mediante bando (cuota
general de 50 euros). b) Aportación del Ayuntamiento a la festa local. c) Ingresos
por publicidad y propaganda, detallando cada uno de los anuncios insertos en el
programa de festas. d) Ingresos por “barra” en el Blas Infante (edifcio multiusos).
Si hubiese sido “subastada”, cedida, y/o arrendada o cualquier otro hecho que lleve
a la explotación mercantil de la misma, documentos acreditativos legales de
cualquiera de los hechos aquí manifestados (copia física). e) Contrato o documento
acreditativo de la relación mercantil con la pirotécnica actuante en las festas (copia
física). f) Si no estuviese detallado en el contrato o documento acreditativo de la
relación mercantil, entre la pirotécnica y el Ayuntamiento, factura detallada de los
artefactos pirotécnicos (cohetes, morteros, tracas,…) empleados en las festas y su
empleo en cada uno de los espectáculos pirotécnicos autorizados por la
Subdelegación de Gobierno de Granada (copia física). g) Contrato con XXX (velada
musical celebrada en el edifcio multiusos celebrado en el Blas Infante el día 29 de
abril del año en curso) o en su defecto documento legal que sustituya al contrato y
factura detallada del evento (copia física). h) Contrato con XXX (velada musical
celebrada en el edifcio multiusos celebrado en el Blas Infante el día 30 de abril del
año en curso) o en su defecto documento legal que sustituya al contrato y factura
detallada del evento (copia física). i) Coste económico del “pasacalles legionario”,
así como invitaciones y agasajos hacia los miembros y componentes de la legión y
otros, transporte (copia física). j) Contrato con la banda municipal o en su defecto
factura de los importes pagados, ya que es una asociación y no dependiente del
Ayuntamiento (copia física). Si no actuase como asociación, documentación que
acredite su dependencia del Ayuntamiento (copia física). k) Coste de las
actuaciones del párroco en los servicios religiosos (copia física). l) Día 30 de abril,
día de convivencia, contrato con la empresa que realiza el arroz o en su defecto
documento acreditativo del evento, factura detallada por concepto y precio de los
mismos (copia física). m) Día 1 de mayo, día de convivencia, contrato con la
empresa que realiza el pollo con patatas o en su defecto documento acreditativo
del evento, factura detallada y precios de los conceptos (copia física). n) Día 30 de
abril, BLACK FEET, circo loco, contrato con la empresa que realiza las actividades
circenses, en su defecto la factura detallada (copia física). o) Documento
Subdelegación de Gobierno de Granada de la comunicación de los espectáculos
pirotécnicos autorizados o comunicados, así como la ITC a aplicar (copia física). p)
Copia de póliza de seguro que cubra las contingencias que pudieran acaecer
debido a los espectáculos pirotécnicos y demás eventos que se realizan durante
los festejos. q) Ingresos detallados y documentos justifcativos de los ingresos por
“chiringuitos” (copia física). r) Autorización de la Consejería de Cultura o Delegación
de Cultura de Granada para realizar fuegos artifciales en las ruinas de la fortaleza
árabe, declaradas como Bien de Interés Cultural (copia física). s) Coste de
instalación y consumo de la iluminación de las cortas mineras ubicadas alrededor
de las ruinas de la fortaleza árabe utilizadas (copia física). t) Coste de montaje,
desmontaje adornos festejos y coste del consumo de energía eléctrica de los
mismos, (copia física). u) Autorización de o de los propietarios del BIC para realizar
las actividades pirotécnicas descritas anteriormente (copia física).
Fiesta San Marcos. a) Recientemente se ha celebrado la festividad, ¿el
Ayuntamiento aporta recursos dinerarios a esa festa?, cuantía de la misma (copia
física). Categoría profesional de: colaborador tareas administrativas, solicitamos
conocer coste salarial de puesto de trabajo, tipo de contrato, coste de Seguridad
Social y labores que realiza dicha categoría.
Piscina municipal: a) Reciente se ha realizado remodelación en los aledaños de la
piscina municipal, concretamente en la terraza del bar de la piscina, adjudicación
de la obra y coste de la misma (copia física). b) Ejercicio 2015 y 2016, entradas
vendidas y abonos de la piscina municipal, detallándose la numeración (inicial y
fnal de entradas y bonos), ingresos detallados por bonos y entradas, y cuantía
unitaria que el ciudadano/a debe abonar por la compra de una entrada o por la
obtención de un abono. c) Número de empleados en la temporada de apertura
hasta el cierre, condiciones para el acceso al puesto de trabajo, salario a las
categorías laborales, coste de los mismos, coste de Seguridad Social, tipos de
contratos realizados y periodo contratado.
Pista de pádel: a) La pista de pádel es un dominio público, prestándose un servicio
a la ciudadanía a todo aquel que lo desee, es de suponer que por este servicio el
Ente recauda un ingreso público, se solicita cantidad recaudada durante el año
2015 y 2016, si existe algún responsable nombrado por este Ayuntamiento
(situación laboral de éste, respecto al Ayuntamiento), y control documental que se
realiza sobre la utilización de la misma. Coste de su utilización o tarifa prefjada
para la misma. Coste de su mantenimiento.
Todo esto lo solicitamos ante su falta de publicidad activa de transparencia en la
administración y gestión municipal, según los estándares legales de las leyes a las
que nos acogemos. También los documentos que solicitamos pueden estar
protegidos por la ley de protección de datos, por ello, las leyes de transparencia en
sus disposiciones ya establece como habrá de actuar en tales casos, pudiendo ser
entregado el documento, siempre que no lo desvirtúe, omitiendo los datos
protegidos”.
Segundo. Como respuesta a esta solicitud, con fecha 14 de junio de 2017 el Ayuntamiento
notifca al interesado Resolución de Alcaldía en la que resuelve:
"PRIMERO. Permitir a XXX el acceso a la información siguiente:
- Documento de subdelegación de gobierno de autorización de espectáculos
pirotécnicos.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
El acceso se llevará a cabo de la siguiente manera: En el plazo de diez días de la
recepción de la presente, concretar con las dependencias de secretaria-
intervención el día y hora para una correcta atención.
SEGUNDO. Respecto del resto de información solicitada, indicarle que no existe
expediente concreto al acudir para proporcionar lo que indica. En el tema de
festas locales, poner de manifesto que la organización de todos los eventos y
demás no se llevan a cabo por parte de este ayuntamiento, siendo que solamente
actuamos a modo de colaboración.
TERCERO. Notifcar al interesado la resolución de acuerdo con lo establecido en
los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno y 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común”.
Tercero. El 29 de junio de 2017 tiene entrada en este Consejo reclamación contra el
Ayuntamiento. En dicha reclamación se alega que el Ayuntamiento, en la contestación
ofrecida, no da respuesta a todo lo solicitado y se recuerda que “la petición expresaba
claramente que se solicitaba copia de los documentos, no que éstos se muestren en las
dependencias del mismo”.
El reclamante puntualiza que “la personación es un instrumento para no cumplir con lo
solicitado, porque saben que a las horas de apertura y atención al público del
Ayuntamiento son horas en las cuales todos estamos con nuestros quehaceres diarios
para ganarnos el sustento, por ello lo que se solicita son copias ya sea por vía telemática,
bien en fotocopias” y añade que “como hemos argumentado, es una práctica que, a
nuestro juicio, impide el espíritu y el fondo de las Leyes de Transparencia y la información
al ciudadano”.
Ante la afrmación del Ayuntamiento de que “no existe expediente concreto al que acudir
para proporcionar lo que indica”, el reclamante expone que en su escrito “se explicita y
concreta los documentos que quiero que me faciliten”.
Por último, el ahora reclamante niega que la organización de los eventos y festejos del
municipio no se lleve a cabo por parte del Ayuntamiento, y que éste actúe unicamente a
modo de colaborador. Para acreditar lo que sostiene, adjunta foto del “bando cercano a la
fecha de las festas patronales en el que el ente administrativo declara ser él quien
organiza el festejo, no indicando que sea el colaborador”, remarcando que “en ese bando
se utiliza el membrete del Ayuntamiento y aparece frmado por la concejal del ramo”.
Cuarto. Con fecha 10 de julio de 2017, el Consejo cursó al solicitante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El mismo 10 de julio de 2017, el Consejo solicitó al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Sexto. El Ayuntamiento reclamado remite un informe, que tiene entrada en el Consejo el 26
de julio de 2017, en el que alega lo que sigue:
“1. Según manifesta el reclamante, habiéndosele dado traslado de la resolución
de presidencia que culmina el expediente no se encuentra conforme a la misma.
Frente a las resoluciones frmes existen recursos a interponer en vía
administrativa o vía judicial.
”2. Se le da acceso a la información a la que no ha accedido. Respecto a otras
peticiones, sea por ejemplo los ingresos de la piscina municipal, el interesado ha
accedido a las cuentas generales 2014 y 2015 y lo ha podido visualizar y obtener
copias como ya hizo en una comparecencia de fecha 29 de mayo. En lo referente
a las festas, se lo volvemos a repetir, este Ayuntamiento no ha organizado su
celebración. La cuenta general de 2016 ha fnalizado en fecha 13 de julio su
periodo de exposición pública, sin que se haya interesado por su consulta.
”3. En referencia al cartel anunciador, este Ayuntamiento ha colaborado en todo
lo que ha podido, y lo seguirá haciendo, para la celebración de las festas
patronales. Por costumbre se indica a los vecinos que hagan sus colaboraciones
económicas, si así lo desean, en ese modelo que se aporta. La cuenta bancaria
que aparece indicada no es de titularidad ni gestión municipal.
”4. Esta situación reiterativa y ya rayando en la persecución no se entiende, este
Alcalde está a disposición de este vecino y de todos los vecinos de este pueblo.
Es abusivo su proceder, improcedente a mi criterio e incluso me atrevo a
apreciar que se trata de una “venganza” a mi persona, al haber sido este señor
candidato a la alcaldía municipal sin haber logrado nunca su objetivo.
”5. Este Ayuntamiento con escasos medios personales y materiales está
haciendo un esfuerzo importante en cuanto a gastos que se generan y trabajo
de empleados para atender unas peticiones repetidas, que bien pueden ser
resueltas si el interesado se persona y consulta en periodos de exposición
pública o bien pidiendo cita con este Alcalde.
”6. Somos un pueblo de 700 habitantes, con sus costumbres tradicionales y nada
es nuevo. No se ha cambiado el proceder al antojo de este equipo de gobierno.
No se puede entender esta forma de atacar algo que vienen sucediendo desde
tiempo inmemorial para nosotros. De otro lado el solicitante ha estado durante
tres legislaturas siendo concejal siempre le pareció apropiado el proceder,
apoyando el modelo de trabajo y sin quejas ni reivindicaciones por su parte".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confrmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia no 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): "La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga
a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustifcado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los
términos previstos en la Ley..." (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. El Ayuntamiento reclamado informa que con su respuesta al solicitante se daba
contestación a sus peticiones. Sin embargo, de su contestación no se infere que se haya dado
respuesta a la totalidad de las peticiones formuladas por el ahora reclamante, ni tampoco se
motiva la denegación de la información solicitada en la concurrencia de alguna limitación
prevista en la legislación de transparencia.
En efecto, el Ayuntamiento únicamente permite a XXX el acceso al “documento de
subdelegación de gobierno de autorización de espectáculos pirotécnicos y a la póliza de
seguro de responsabilidad civil”. Además, establece que “el acceso se llevará a cabo en el
plazo de diez días de la recepción de la presente, concretando con las dependencias de
secretaria-intervención el día y hora para una correcta atención. Respecto del resto de
información solicitada, le señala que “no existe expediente concreto al acudir para
proporcionar lo que indica."
El Ayuntamiento, por tanto, no aborda otras peticiones de información que formaban parte
de la solicitud, varias de las cuales incidían en materia económica. Sobre este particular
debemos tener presente el criterio que venimos sosteniendo en nuestras resoluciones:
“A juicio de este Consejo, resulta incuestionable que la información referente a la
recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y la subsiguiente
utilización de los mismos constituye un eje central de la legislación en materia de
transparencia. En este sentido se pronuncia expresamente la LTAIBG en el
arranque mismo de su Preámbulo: «La transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda
acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer las decisiones que les afectan,
cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos».
”Se trata, por lo demás, de una línea directriz plenamente consolidada en los
países de nuestro entorno que el derecho a saber de la ciudadanía debe
proyectarse especialmente en este ámbito. Así, como ya afrmara el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en un asunto en que estaba involucrado el derecho a
la protección de datos personales (Sentencia de 20 de mayo de 2003,
Österreichischer Rundfunk y otros), “no se puede negar que para controlar la
buena utilización de los fondos públicos” es necesario “conocer el importe de los
gastos afectados a los recursos humanos en las distintas entidades públicas” (§ 85).
Y proseguiría acto seguido en el mismo parágrafo: «A ello se suma, en una
sociedad democrática, el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública en
general a ser informados de la utilización de los ingresos públicos (...)» (por todas,
Se hace, pues, evidente que conocer la información de naturaleza económica que se
menciona en la solicitud resulta de indudable interés para la opinión pública, y, en
consecuencia, que es inequívoca la relevancia pública de la divulgación de los siguientes
datos:
En relación con las festas patronales 2017:
a) La información de gastos e ingresos derivados de dichas festas. En concreto, los
ingresos totales: por cuota general de 50 euros solicitada por el Ayuntamiento mediante
bando; por publicidad y propaganda; por la “barra” situada en el edifcio Blas Infante
(incluyéndose los documentos acreditativos de su explotación mercantil); por
“chiringuitos”. Así como los gastos incurridos por los siguientes conceptos: aportación del
Ayuntamiento; “pasacalles legionario”; coste por las actuaciones del párroco en los
servicios religiosos; coste de instalación y consumo de la iluminación de las cortas
mineras ubicadas alrededor de las ruinas de la fortaleza árabe; coste de montaje y
desmontaje de los adornos para los festejos y coste de su consumo de energía eléctrica.
b) El documento de la Subdelegación del Gobierno de Granada de la comunicación de los
espectáculos pirotécnicos autorizados o comunicados, así como la ITC (Instrucción Técnica
Complementaria) a aplicar; la póliza de seguro que cubrió las contingencias que pudieran
haber acaecido debido a los espectáculos pirotécnicos y demás eventos que se realizan
durante los festejos; la autorización de la Consejería de Cultura o Delegación de Cultura
de Granada para realizar fuegos artifciales en las ruinas de la fortaleza árabe y la
autorización de los propietarios del BIC para realizar las actividades pirotécnicas.
c) Los datos referidos a los contratos siguientes: contrato con la mercantil pirotécnica
actuante en las festas, incluida la factura detallada de los artefactos pirotécnicos
empleados; contratos con XXX; contrato con la banda municipal o, en su defecto, factura
de los importes pagados, si no fuera dependiente del Ayuntamiento y, si lo fuera,
documentación que acredite su dependencia del consistorio; contrato con la empresa que
realiza el arroz; contrato con la empresa que realiza el pollo con patatas y contrato con la
empresa que realiza las actividades circenses. En todos estos casos, y tal y como el
solicitante facilita, en defecto de contrato, se podrá aportar un documento legal
acreditativo que sustituya al contrato y la factura detallada.
Respecto de la festa de San Marcos:
d) La entidad municipal ha de informar al ahora reclamante si aportó recursos dinerarios
para esta festa y, en su caso, proporcionar la cuantía de dicha aportación, así como el
coste salarial, el tipo de contrato, y las labores que realiza el “colaborador de tareas
administrativas”.
Por lo que respecta a la piscina municipal:
e) El Ayuntamiento ha de proporcionar al reclamante, en relación con la remodelación de
la piscina municipal, la información relativa a la adjudicación de la obra y el coste de la
misma. Así mismo, deberá dar el número de entradas y abonos vendidos, ingresos
percibidos por la venta de entradas y abonos, y cuantía que el ciudadano debió abonar
por cada entrada y abono, durante los ejercicios 2015 y 2016. También habrá de
concederse el acceso al número de empleados en la temporada, condiciones para el
acceso al puesto de trabajo, salarios, coste de los mismos así como tipos y duración de los
contratos realizados.
Por último, y en relación a la pista de pádel:
f) La entidad municipal habrá de informar sobre la cantidad recaudada durante los años
2015 y 2016; si existe algún responsable nombrado por el Ayuntamiento y cuál es su
situación laboral, así como el control documental de la utilización de la pista y el coste de
su utilización y mantenimiento.
En resumidas cuentas, en la medida en que los referidos extremos de la solicitud constituyen
“información pública” a los efectos de la LTPA, el Ayuntamiento ha de ponerlos a disposición
del reclamante en el caso de que existan o, en su defecto, informar sobre la inexistencia de
los mismos. A este respecto, y como señala el propio solicitante, la información ha de
ponerse a disposición del reclamante anonimizando los datos de carácter personal, de modo
que se impida la identifcación de las personas afectadas.
Cuarto. Dicho lo anterior, es preciso abordar a continuación la cuestión relativa a la
materialización del acceso a la información. El interesado identifcó en su solicitud el correo
electrónico al que debían dirigirse los documentos cuya copia pretendía, así como aquellos en
concreto respecto de los cuales solicitaba expresamente “copia física”. Sin embargo, la
entidad reclamada acordó en su Resolución el acceso unicamente a parte de la información y
que dicho acceso debía producirse examinando la información en la secretaría-intervención
del Ayuntamiento.
Por lo que hace a esta cuestión, el artículo 34 LTPA establece en su apartado primero lo
siguiente: “La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y
formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte
original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda
afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o
económica para el erario público. En todo caso, si la información que se proporcionase en
respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico,
deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones
informáticas que no requieran licencia comercial de uso.”
Previsiones normativas que deben necesariamente completarse con el “derecho a
obtener una resolución motivada” que consagra el artículo 7 c) LTPA, el cual, entre otras
manifestaciones, “[c]onsiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las
resoluciones que… concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a
la solicitada”.
Pues bien, si se toma en consideración que el reclamante indicó un correo electrónico para
que le remitiesen parte de la documentación y especifcó que quería copia física de ciertos
documentos, no procede sino declarar que la entrega de información se haga de la manera
consignada en la solicitud, pues no se puede entender que se haya motivado específcamente
la concesión del acceso a través de una modalidad diferente a las solicitadas.
Por último, considerando que la entrega de información por medios electrónicos resulta
gratuita (pues el art. 34.2 LTPA dispone que “[s]erá gratuito el examen de la información
solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios
electrónicos”), la materialización del acceso a la información consignada deberá hacerse en la
forma solicitada por el reclamante, al que habrá que comunicar igualmente que, para
obtener copias físicas de específcos documentos, debería abonar las tasas que pudieran
corresponder.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada).
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Alquife (Granada) a que, en el plazo de cuarenta y cinco
días a contar desde la práctica de la notifcación de esta Resolución, ponga a disposición del
reclamante la información pública solicitada de acuerdo con lo expresado en los
Fundamentos Jurídicos Tercero y Cuarto de esta Resolución, dando cuenta de lo actuado en
el mismo plazo a este Consejo.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma