El ciudadano solicitó a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía expedientes sobre un centro de cocina y registros de empresas de formación de manipuladores de alimentos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta antes de que venciera el plazo legal para que la administración resolviera la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 28 de enero de 2018, mientras que el plazo máximo de resolución y notificación, incluyendo la prórroga, aún no había transcurrido.
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De acuerdo con el artículo 32 de la LTPA, el plazo máximo para resolver en la Junta de Andalucía es de 20 días hábiles, prorrogables por igual período.
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La reclamación se considera prematura al no haber vencido el plazo legal para que el órgano reclamado dictara resolución.
Texto completo
RESOLUCIÓN 279/2018, de 4 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de
información pública (Reclamación núm. 95/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2017, una solicitud de
información dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en la
que solicitaba “copia expediente íntegro que conste en esta Consejería de Salud de la Junta
de Andalucía, sobre el Centro público IES Virgen de la Caridad- Departamento de Cocina
sito en Loja -Granada-”, “copia completa del Expediente de Registro y Autorización como
Empresa de Formación de Manipuladores de Alimentos, para impartir los Planes de
Formación de Manipuladores de Alimentos”, así como “copia completa del/los
expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de
Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes,
comedores) y las actas de los técnicos/veterinarios competentes de Salud”.
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2017, el Consejo en cumplimiento del artículo 19.1 de
la Ley 19/2013, de 9 de junio, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, remite a la Consejería de Salud la solicitud de información pública.
Consta en el expediente que la solicitud de información pública tiene entrada en la Consejería
de Salud el 15 de diciembre de 2017.
Tercero. El 9 de enero de 2018, la Directora General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica acuerda “prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación
basándose en las siguientes circunstancias: el volumen y dificultad en acceder a proporcionar
la información solicitada”, indicándole al interesado que dicho acuerdo “no es susceptible de
recurso alguno”. El citado acuerdo es notificado al interesado a través de la aplicación PID@ el
9 de enero de 2018.
Cuarto. El 28 de enero de 2018, el interesado interpone reclamación dirigida a este Consejo.
Quinto. El 30 de enero de 2018, a través del sistema PID@, le es notificada al interesado la
Resolución de la Directora General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 26 de
enero de 2018, que resuelve “conceder el acceso parcial a la información”. En la citada
resolución se le adjuntan “listados por provincias de todos los establecimientos alimentarios
censados con la actividad de «restauración colectiva»”. Y se le indica que en “relación con el
primer punto de su solicitud, y tras las comprobaciones necesarias, en el Registro de Empresas
y Entidades que imparten formación de manipuladores de alimentos, regulado por el Decreto
189/2001 de 4 de septiembre que regula los Planes de Formación de los manipuladores de
alimentos y el régimen de autorización y registro de empresas y entidades que imparten
formación en materia de manipuladores de alimentos, derogado desde el 12 de mayo de
2011, no existe ninguna empresa registrada con dicho nombre. [...]
Sexto. Con fecha 27 de marzo de 2018 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita a la Consejería de
Salud copia del expediente derivado de la solicitud así como informe.
Séptimo. El 24 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de alegaciones y copia del
expediente solicitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Como se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado presentó la
solicitud de información el 28 de noviembre de 2017, teniendo entrada en el órgano
reclamado el 15 de diciembre de 2017; el acuerdo de prórroga del plazo para resolver se
notificó el 9 de enero de 2018, y se interpuso reclamación ante el Consejo el 28 de enero de
2018, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA
para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, la reclamación se ha
interpuesto con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver la solicitud, por lo que
procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía
por denegación de información pública.