Inadmitida 03/07/2018 · 217 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre expedientes del IES Mediterráneo y registros sanitarios

El ciudadano solicitó expedientes sobre el IES Mediterráneo y registros de formación de manipuladores de alimentos a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque fue interpuesta antes de que venciera el plazo legal para que la administración resolviera la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 28 de enero de 2018, mientras que la solicitud tuvo entrada el 18 de diciembre de 2017 y se notificó una prórroga el 9 de enero de 2018.
2 De acuerdo con el artículo 32 de la LTPA, el plazo máximo para resolver es de 20 días hábiles, prorrogables por otro periodo igual si la complejidad lo requiere.
3 Se determina que la reclamación se presentó con anterioridad al vencimiento del plazo legal para que el órgano reclamado resolviera la solicitud.
4 La prematuridad de la interposición de la reclamación conlleva la inadmisión a trámite de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 278/2018, de 4 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 94/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2017, una solicitud de información dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en la que solicitaba “copia expediente íntegro que conste en esta Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre el Centro público IES Mediterráneo – Departamento de Hostelería y Turismo- sito en Salobreña -Granada-”, “copia completa del Expediente de Registro y Autorización como Empresa de Formación de Manipuladores de Alimentos, para impartir los Planes de Formación de Manipuladores de Alimentos”, así como “copia completa del/los expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores) y las actas de los técnicos/veterinarios competentes de Salud”. Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2017, el Consejo en cumplimiento del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de junio, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, remite a la Consejería de Salud la solicitud de información pública. Consta en el expediente que la solicitud de información pública tiene entrada en la Consejería de Salud el 18 de diciembre de 2017. Tercero. El 8 de enero de 2018, la Directora General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica acuerda “prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación basándose en las siguientes circunstancias: el volumen y dificultad en acceder a proporcionar la información solicitada”, indicándole al interesado que dicho acuerdo “no es susceptible de recurso alguno”. El citado acuerdo es notificado al interesado a través de la aplicación PID@ el 9 de enero de 2018. Cuarto. El 28 de enero de 2018, el interesado interpone reclamación dirigida a este Consejo. Quinto. El 30 de enero de 2018, a través del sistema PID@, le es notificada al interesado la Resolución de la Directora General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 26 de enero de 2018, que resuelve “conceder el acceso parcial a la información”. En la citada resolución se le adjuntan “listados por provincias de todos los establecimientos alimentarios censados con la actividad de «restauración colectiva»”. Y se le indica que en “relación con el primer punto de su solicitud, y tras las comprobaciones necesarias, en el Registro de Empresas y Entidades que imparten formación de manipuladores de alimentos, regulado por el Decreto 189/2001 de 4 de septiembre que regula los Planes de Formación de los manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro de empresas y entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos, derogado desde el 12 de mayo de 2011, no existe ninguna empresa registrada con dicho nombre. [...] Sexto. Con fecha 27 de marzo de 2018 se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita a la Consejería de Salud copia del expediente derivado de la solicitud así como informe. Séptimo. El 24 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de alegaciones y copia del expediente solicitado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado presentó la solicitud de información el 28 de noviembre de 2017, teniendo entrada en el órgano reclamado el 18 de diciembre de 2017; el acuerdo de prórroga del plazo para resolver se notificó el 9 de enero de 2018, y se interpuso reclamación ante el Consejo el 28 de enero de 2018, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, la reclamación se ha interpuesto con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver la solicitud, por lo que procede su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.