Inadmitida 03/07/2018 · 217 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre expedientes de centros de formación y registros sanitarios alimentarios

El ciudadano solicitó a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el expediente del centro CPIFP Hurtado de Mendoza y el registro de empresas alimentarias. Tras una resolución de acceso parcial y una inadmisión por solicitud repetitiva, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 28 de enero de 2018, antes de que transcurriera el plazo legal máximo para que el órgano reclamado resolviera la solicitud según el artículo 32 de la LTPA.
2 Se determina que no había vencido el plazo para dictar y notificar la resolución, lo que hace improcedente la tramitación de la reclamación en ese momento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 277/2018, de 4 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 93/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2017 , una solicitud de información pública dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en la que solicitaba “copia expediente íntegro que conste en esta Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre el Centro público CPIFP Hurtado de Mendoza antes IES Hurtado de Mendoza”, así como “copia completa del/los expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores)”. Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2017, el Consejo en cumplimiento del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de junio, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, remite a la Consejería de Salud la solicitud de información pública. Consta en el expediente que la solicitud de información pública tiene entrada en la Consejería de Salud el 15 de diciembre de 2017. Tercero. El 8 de enero de 2018, la Directora General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica acuerda “prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación basándose en las siguientes circunstancias: el volumen y dificultad en acceder a proporcionar la información solicitada”, indicándole al interesado que dicho acuerdo “no es susceptible de recurso alguno”. El citado acuerdo es notificado al interesado a través de la aplicación PID@ el 9 de enero de 2018. Cuarto. El 28 de enero de 2018, el interesado interpone reclamación dirigida a este Consejo. Quinto. El 30 de enero de 2018, a través del sistema PID@, le es notificada al interesado la Resolución de la Directora General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 26 de enero de 2018, que resuelve “conceder el acceso parcial a la información”. En la citada resolución se le adjuntan “listados por provincias de todos los establecimientos alimentarios censados con la actividad de «restauración colectiva»”. Y se le indica que en “relación con el primer punto de su solicitud, y tras las comprobaciones necesarias, la solicitud de la copia íntegra del expediente nº 569/And-ll correspondiente a la autorización y registro del centro educativo "IES Hurtado de Mendoza" como centro de formación de manipuladores de alimentos, se considera repetitiva ya que fue solicitada el 3 de septiembre de 2017 y resuelta y notificada dicha solicitud a través de la plataforma PID@, por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, el 9 de noviembre de 2017. En base a lo anterior, se inadmite este apartado de su solicitud en base a lo establecido en el art. 18.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. [...] Sexto. Con fecha 27 de marzo de 2018 se cursa comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita a la Consejería de Salud copia del expediente derivado de la solicitud así como informe. Séptimo. El 24 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de alegaciones y copia del expediente solicitado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 28 de noviembre de 2017, teniendo entrada en el órgano reclamado el 15 de diciembre de 2017; que el acuerdo de prórroga del plazo para resolver se notificó el 9 de enero de 2018, y se interpuso reclamación ante el Consejo el 28 de enero de 2018, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver la solicitud procede su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.