El ciudadano solicitó a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el expediente del centro CPIFP Hurtado de Mendoza y el registro de empresas alimentarias. Tras una resolución de acceso parcial y una inadmisión por solicitud repetitiva, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 28 de enero de 2018, antes de que transcurriera el plazo legal máximo para que el órgano reclamado resolviera la solicitud según el artículo 32 de la LTPA.
2
Se determina que no había vencido el plazo para dictar y notificar la resolución, lo que hace improcedente la tramitación de la reclamación en ese momento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 277/2018, de 4 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por denegación de
información pública (Reclamación núm. 93/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2017 , una solicitud de
información pública dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo), en la que solicitaba “copia expediente íntegro que
conste en esta Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre el Centro público CPIFP
Hurtado de Mendoza antes IES Hurtado de Mendoza”, así como “copia completa del/los
expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de
Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes,
comedores)”.
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2017, el Consejo en cumplimiento del artículo 19.1 de
la Ley 19/2013, de 9 de junio, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, remite a la Consejería de Salud la solicitud de información pública.
Consta en el expediente que la solicitud de información pública tiene entrada en la Consejería
de Salud el 15 de diciembre de 2017.
Tercero. El 8 de enero de 2018, la Directora General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica acuerda “prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación
basándose en las siguientes circunstancias: el volumen y dificultad en acceder a proporcionar
la información solicitada”, indicándole al interesado que dicho acuerdo “no es susceptible de
recurso alguno”. El citado acuerdo es notificado al interesado a través de la aplicación PID@ el
9 de enero de 2018.
Cuarto. El 28 de enero de 2018, el interesado interpone reclamación dirigida a este Consejo.
Quinto. El 30 de enero de 2018, a través del sistema PID@, le es notificada al interesado la
Resolución de la Directora General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 26 de
enero de 2018, que resuelve “conceder el acceso parcial a la información”. En la citada
resolución se le adjuntan “listados por provincias de todos los establecimientos alimentarios
censados con la actividad de «restauración colectiva»”. Y se le indica que en “relación con el
primer punto de su solicitud, y tras las comprobaciones necesarias, la solicitud de la copia
íntegra del expediente nº 569/And-ll correspondiente a la autorización y registro del centro
educativo "IES Hurtado de Mendoza" como centro de formación de manipuladores de
alimentos, se considera repetitiva ya que fue solicitada el 3 de septiembre de 2017 y resuelta y
notificada dicha solicitud a través de la plataforma PID@, por la Dirección General de Salud
Pública y Ordenación Farmacéutica, el 9 de noviembre de 2017. En base a lo anterior, se
inadmite este apartado de su solicitud en base a lo establecido en el art. 18.e) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. [...]
Sexto. Con fecha 27 de marzo de 2018 se cursa comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita a la Consejería de
Salud copia del expediente derivado de la solicitud así como informe.
Séptimo. El 24 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de alegaciones y copia del
expediente solicitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la
solicitud de información el 28 de noviembre de 2017, teniendo entrada en el órgano
reclamado el 15 de diciembre de 2017; que el acuerdo de prórroga del plazo para resolver se
notificó el 9 de enero de 2018, y se interpuso reclamación ante el Consejo el 28 de enero de
2018, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA
para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto
la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver la solicitud procede su
inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía
por denegación de información pública.