El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Isla Cristina información sobre el destino de los tributos de la tasa por tenencia de animales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima una reclamación y admite la inadmisibilidad de otra, considerando que el Ayuntamiento ya respondió basándose en el principio de unidad de caja y no afectación presupuestaria.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento justifica la imposibilidad de determinar una afectación especial de ingresos a gastos concretos basándose en el principio presupuestario de 'Unidad de Caja'.
2
Se desestima la reclamación 415/2017 al remitirse a los argumentos ya expuestos en la Resolución 134/2018 sobre el mismo asunto.
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Se declara la inadmisibilidad de la reclamación 188/2018 ya que no cabe plantear una nueva reclamación basada en la legislación de transparencia sobre aspectos ya elucidados en una resolución previa del Consejo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 276/2018, de 04 de julio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) en
materia de denegación de información pública. (Reclamaciones núms. 415/2017 y 188/2018,
acumuladas).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 8 de septiembre de 2017 el ahora reclamante dirige escrito al
Ayuntamiento de Isla Cristina, donde expone:
”Que en la ordenanza Municipal sobre tenencias de animales […] queda claro la
competencia y responsabilidad de los propietarios de los animales y la función a
desarrollar por los técnicos y agentes dependientes de este Consistorio […].
“A raíz de la entrada de esta ordenanza, se empieza a cobrar por parte del
Ayuntamiento una tasa municipal, la cual se le “denomina por tenencia de animales
domésticos”, en mi hogar familiar hemos tenido un animal hasta el pasado año, en
ningún momento se ha tenido control por parte del veterinario municipal, no hemos
tenido un lugar donde el animal pueda ser soltado para su disfrute (parques, pipican,
etc.) y mucho menos maquinaria o personal, (limpieza de restos de deposiciones de
los animales), y aún menos espacios destinado una vez que fallecen.
“Por lo cual, espero y es justicia que pido que se me den explicaciones convincente y
razonadas del destino de los tributos devengados en estos años, si no los hubieres
solicito la devolución de los mismos.”
Segundo. El 26 de septiembre de 2017 el Ayuntamiento de Isla Cristina remite ofcio al
interesado en el que le transcribe el informe emitido por el Jefe de Sección de Rentas y
Exacciones, del siguiente tenor:
“En respuesta a la cuestión que se plantea relacionada con el destino de la
recaudación de la tasa por tenencia de animales, por el presente se hace constar que
siguiendo el principio presupuestario de "Unidad de Caja", todos los ingresos se
integran en una tesorería común. Es decir, no puede determinarse una afectación
especial de ciertos ingresos a gastos concretos.[...]
Tercero. Con fecha 7 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
respuesta a su solicitud de información pública. (Reclamación núm. 415/2017).
Cuarto. El 16 de octubre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Quinto. Mediante la Resolución 134/2018, de 24 de abril, este Consejo estimó la Reclamación
núm. 177/2017, interpuesta por el mismo reclamante contra el Ayuntamiento de Isla Cristina
en relación con idéntico asunto. En dicha Resolución, instábamos “a dicho Ayuntamiento a
que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se practique la notifcación de la
presente resolución, ofrezca al reclamante la información a la que se hace referencia en el FJ
2º [de dicha Resolución], dando cuenta de lo actuado a este Consejo en el mismo plazo.”
El 11 de mayo de 2018, el órgano reclamado comunicó a este Consejo que había dado
cumplimiento a la Resolución 134/2018, mediante el dictado de la Resolución de Alcaldía
número 803, de 17 de abril de 2018, en la que se explicaba lo siguiente: “En aplicación de los
principios presupuestarios de no afectación y de unidad de caja, dichos ingresos integran la
tesorería municipal, sin que puedan quedar afectados al pago de ningún gasto específco”.
Sexto. Con fecha 20 de mayo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación contra la
Resolución de la Alcaldía número 803, antes citada, en la que reitera que el objeto de la
reclamación es “conocer el destino de los recursos devengados a través de una tasa por
tenencia de animales domésticos, la cual sigue sin respuesta, aun dictada resolución por el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos, (según consta en su escrito la contabilidad
municipal existen unos ingresos netos en partida económica en unos periodos y cantidades
imposible de contabilizar)”. El escrito concluye solicitando que que se anule dicha resolución
(Reclamación 188/2018).
Séptimo. Con fecha 28 de junio de 2018 se dicta Acuerdo de acumulación de procedimientos
de ambas reclamaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La primera de las reclamaciones acumuladas plantea una cuestión idéntica a la
formulada por el mismo interesado contra el Ayuntamiento de Isla Cristina que ya tuvimos
ocasión de abordar y resolver en la Resolución 134/2018, de 24 de abril; resolución a la que
dio cumplimiento el órgano reclamado. Por consiguiente, en lo referente a la Reclamación
núm. 415/2017, no podemos sino declarar su desestimación, remitiéndonos a lo expresado
en dicha Resolución.
Tercero. En la Reclamación núm 188/2018, relativa al mismo asunto, el interesado discrepa
del modo en que el repetido Ayuntamiento dio cumplimiento a nuestra Resolución 134/2018.
Sin embargo, es de señalar que, una vez que este Consejo dicta una Resolución en el marco
del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, no cabe plantear una nueva
reclamación con base en la legislación de transparencia sobre lo ya elucidado, por lo que
procede su inadmisión. Sea como fuere, tal y como fgura en el expediente, en el acto dictado
por el Ayuntamiento en ejecución de lo dispuesto en dicha Resolución se informa al
reclamante, además de las cantidades ingresadas por la tasa en cuestión, sobre el principio de
no afectación y de unidad de caja de los ingresos, por lo que este Consejo considera
satisfactoriamente cumplida dicha Resolución.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar la reclamación núm. 415/2017 interpuesta por XXX contra el
Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), de conformidad con lo expresado en el Fundamento
Jurídico Segundo.
Segundo. Inadmitir la reclamación núm. 188/2018, según lo argumentado en el Fundamento
Jurídico Tercero.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma