El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga datos estadísticos y nombramientos relativos al Comité de investigación de acoso laboral. Tras la interposición de reclamaciones por falta de respuesta, el organismo suministró la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda la terminación del procedimiento por pérdida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano reclamado suministró la información solicitada mediante oficio el 19 de septiembre de 2017, aunque lo hizo fuera de plazo y tras la interposición de las reclamaciones.
2
Se considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La satisfacción de la solicitud conlleva la desaparición del objeto de la reclamación, procediendo así la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 272/2018, de 04 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Málaga por denegación de información pública (Reclamaciones
acumuladas núms. 368 y 369/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de marzo de 2017, la siguiente solicitud de
información pública dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Málaga:
“EXPONE.
“Que en consonancia con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales, al objeto de detectar y atender debidamente posibles
deficiencias e irregularidades que afecten a la seguridad psíquica de los empleados
públicos estatutarios, mediante el presente escrito vengo a mostrar mi profunda
preocupación por la seguridad y estado de salud psíquica de aquellos empleados
públicos que habiendo recurrido en los últimos años al procedimiento señalado
por el protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y
por razón de sexo u otra discriminación, de la administración de la Junta de
Andalucía, conforme al Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la mesa general de
negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la
administración de la Junta de Andalucía, aun no tienen respuesta alguna al
respecto.
“Es por ello que SOLICITO se me informe al respecto, y en particular sobre los
siguientes asuntos:
“- Número de solicitudes presentadas desde el 27/10/2014 .
“- Fecha de constitución del Comité de investigación interna para situaciones de
acoso.
“- Número de sesiones plenarias realizadas desde el 27/10/2014 por el Comité de
investigación interna para situaciones de acoso.
“- Número de informes emitidos desde el 27/10/2014 por el Comité de
investigación interna para situaciones de acoso.
“- Número de resoluciones dictadas, así como cuantas fueron estimadas,
desestimadas, inadmitidas o desistidas.
“Igualmente solicito copia de los actos administrativos resolutorios por el que se
nombran los miembros del Comité de investigación interna para situaciones de
acoso”.
Segundo. Con fecha 21 de julio de 2017, el ahora reclamante, presentó en el Registro de la
Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una
reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud formulada el 28 de marzo de 2017.
Dicha reclamación tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo) el 2 de agosto de 2017 (Reclamación 368/2017).
Tercero. Asimismo, el ahora reclamante, presentó la misma reclamación, dirigida al Consejo, el
día 25 de julio de 2017, si bien lo hizo en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Málaga. Dicha reclamación tuvo entrada en el Consejo el 2 de agosto de 2017
(Reclamación 369/2017).
Cuarto. Con fecha 12 de septiembre de 2017 el Consejo solicitó al órgano reclamado,
informe y copia del expediente derivado de la solicitud. En la misma fecha anterior se
comunica al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. Con fecha 10 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado en el que comunica, en síntesis, que: “A la vista de lo indicado anteriormente,
solicitamos la inadmisión o desistimiento de la reclamación, al versar sobre una materia
que dispone de un régimen específico de acceso; o subsidiariamente declarar la
terminación del procedimiento pues la persona solicitante ya dispone de la información
solicitada”.
Constan en el expediente oficio del órgano reclamado, con fecha de registro de salida 19 de
septiembre de 2017, por el que remite al interesado la información solicitada.
Sexto. Con fecha 27 de junio de 2018 se dicta Acuerdo de acumulación de procedimientos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del
órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la
información solicitada mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 2017, aunque es cierto
que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta las reclamaciones y por tanto fuera de
plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista
en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones acumuladas
presentadas por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por
denegación de información.