Pérdida de objeto 03/07/2018 · 462 días en resolverse

Reclamaciones contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información sobre el Comité de investigación de acoso laboral

El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga datos estadísticos y nombramientos relativos al Comité de investigación de acoso laboral. Tras la interposición de reclamaciones por falta de respuesta, el organismo suministró la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda la terminación del procedimiento por pérdida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano reclamado suministró la información solicitada mediante oficio el 19 de septiembre de 2017, aunque lo hizo fuera de plazo y tras la interposición de las reclamaciones.
2 Se considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La satisfacción de la solicitud conlleva la desaparición del objeto de la reclamación, procediendo así la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 272/2018, de 04 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 368 y 369/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de marzo de 2017, la siguiente solicitud de información pública dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga: “EXPONE. “Que en consonancia con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, al objeto de detectar y atender debidamente posibles deficiencias e irregularidades que afecten a la seguridad psíquica de los empleados públicos estatutarios, mediante el presente escrito vengo a mostrar mi profunda preocupación por la seguridad y estado de salud psíquica de aquellos empleados públicos que habiendo recurrido en los últimos años al procedimiento señalado por el protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la administración de la Junta de Andalucía, conforme al Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la mesa general de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la administración de la Junta de Andalucía, aun no tienen respuesta alguna al respecto. “Es por ello que SOLICITO se me informe al respecto, y en particular sobre los siguientes asuntos: “- Número de solicitudes presentadas desde el 27/10/2014 . “- Fecha de constitución del Comité de investigación interna para situaciones de acoso. “- Número de sesiones plenarias realizadas desde el 27/10/2014 por el Comité de investigación interna para situaciones de acoso. “- Número de informes emitidos desde el 27/10/2014 por el Comité de investigación interna para situaciones de acoso. “- Número de resoluciones dictadas, así como cuantas fueron estimadas, desestimadas, inadmitidas o desistidas. “Igualmente solicito copia de los actos administrativos resolutorios por el que se nombran los miembros del Comité de investigación interna para situaciones de acoso”. Segundo. Con fecha 21 de julio de 2017, el ahora reclamante, presentó en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud formulada el 28 de marzo de 2017. Dicha reclamación tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) el 2 de agosto de 2017 (Reclamación 368/2017). Tercero. Asimismo, el ahora reclamante, presentó la misma reclamación, dirigida al Consejo, el día 25 de julio de 2017, si bien lo hizo en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga. Dicha reclamación tuvo entrada en el Consejo el 2 de agosto de 2017 (Reclamación 369/2017). Cuarto. Con fecha 12 de septiembre de 2017 el Consejo solicitó al órgano reclamado, informe y copia del expediente derivado de la solicitud. En la misma fecha anterior se comunica al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. Con fecha 10 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado en el que comunica, en síntesis, que: “A la vista de lo indicado anteriormente, solicitamos la inadmisión o desistimiento de la reclamación, al versar sobre una materia que dispone de un régimen específico de acceso; o subsidiariamente declarar la terminación del procedimiento pues la persona solicitante ya dispone de la información solicitada”. Constan en el expediente oficio del órgano reclamado, con fecha de registro de salida 19 de septiembre de 2017, por el que remite al interesado la información solicitada. Sexto. Con fecha 27 de junio de 2018 se dicta Acuerdo de acumulación de procedimientos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 2017, aunque es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta las reclamaciones y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones acumuladas presentadas por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por denegación de información.