Pérdida de objeto 10/07/2018 · 449 días en resolverse

Reclamación contra la Universidad de Sevilla por denegación de información sobre régimen disciplinario y normativas internas

El ciudadano solicitó a la Universidad de Sevilla amplia información sobre su normativa sancionadora, expedientes disciplinarios y protocolos de prevención. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida del objeto, ya que la Universidad acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación debe ser motivada y restrictiva.
2 La Universidad de Sevilla reconoció inicialmente que no había atendido la solicitud por razones técnicas imprevisibles.
3 El Consejo constata que la Universidad concedió el acceso a la información solicitada mediante resolución rectoral de 5 de marzo de 2018.
4 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo a la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 284/2018, de 11 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación presentada por XXX, contra la Universidad de Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm. 282/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante, presentó, el 17 de abril de 2017, una solicitud de información dirigida a la Universidad de Sevilla (en adelante USE) del siguiente tenor: “[…] realizamos las siguientes solicitudes de información pública: “Primera.- Normativa sancionadora de la Universidad “En el ámbito sancionador universitario encontramos dos normas donde se contienen las infracciones que pueden cometer estudiantes y profesores universitarios y las sanciones que por éstas se les pueden imponer. Por un lado el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, para los estudiantes, y por otro, Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, para los profesores. “Es común que en los Estatutos propios de cada Universidad éstas se comprometan a aprobar su propia normativa sancionadora, a esta razón, ¿ha aprobado la Universidad normativa propia o aplican las normas anteriormente citadas? “En caso afirmativo, se solicita que la aporten junto con la resolución de esta solicitud. “Segunda.- Normativa sancionadora de sus centros “¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros normativa específica? P.ej. La Universidad Alfonso X El Sabio tiene normativa propia para las facultades de Odontología y Veterinaria, donde por la naturaleza de sus planes de estudio, se prevén infracciones especiales. “En caso afirmativo, se solicita que la aporten. “Tercera.- Aplicación de la normativa estatal “Se solicita la relación de expedientes – sin datos de carácter personal o identificativos- en los que entre enero de 2014 -incluido- y a fecha de abril de 2017, se haya aplicado el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, el Real Decreto 33/1986 o, en su caso, la normativa sancionadora específica de la Universidad o de alguno de sus centros. “Cuarta.- Mecanismos de prevención “¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del mobbing, del plagio, de la violencia de género o en el ámbito universitario? “En caso afirmativo, se solicita que los aporten. “En caso negativo, se solicita que se indique si están en proceso de elaboración. “Quinta.- Realización de exámenes “¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos específicos para controlar el fraude en la realización de los exámenes?. Esto es, indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y que no, si pudieran salir durante la prueba, si cierran la comunicación mediante inhibidores, etc “En caso afirmativo, se solicita que los aporten. “¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el hecho de copiar en un examen o comunicarse durante el mismo? “En caso afirmativo, se solicita que aporten el protocolo o el documento donde se recojan estas advertencias. “¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las medidas que hay que aportar en caso de advertir conductas fraudulentas durante la realización de los exámenes? “En caso afirmativo, se solicita que aporten dicha normativa. “¿Qué consecuencias tiene en su Universidad el hecho de que un alumno sea sorprendido copiando en un examen?¿Se le considera automáticamente suspendido o se le da la posibilidad de repetir el examen?¿Se le apertura, con carácter general, procedimiento sancionador? “Sexta.- Servicio de Inspección “Según el art. 16 del Real Decreto 898/1985, las Universidades deben constituir un Servicio de Inspección, ¿cuenta la Universidad o alguna de sus Facultades con este Servicio? En caso afirmativo, se solicita aporten los estatutos o reglamento del mismo. “Séptima.- Número de procedimientos iniciados “Se solicita una relación de todos los procedimientos que se han iniciado desde enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciando entre estudiantes y profesores. “De todos estos, indíquese cuáles fueron aperturados a iniciativa del Servicio de Inspección y cuántos por denuncia. “Octava.- Número de procedimientos resueltos “Se solicita una relación de los procedimientos que se han resuelto desde enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciándose entre aquéllos en que fueron sancionados estudiantes y profesores. “Se solicita una relación de los procedimientos que en el periodo de referencia han terminado en absolución por falta de prueba. “De la misma manera, se solicita otra relación de aquéllos procedimientos que hayan acabado en absolución por falta de tipicidad de la conducta, esto es, porque no esté expresamente recogida en las normas sancionadoras la conducta realizada. “En ambos casos, se pide también que se diferencie entre estudiantes y profesores. “Novena.- Régimen de recursos y jurisdicción contencioso-administrativa. “Se solicita una relación de las resoluciones -nuevamente, un indicativo del que no pueda extraerse dato de carácter personal o identificativo alguno y en el periodo de referencia- de las resoluciones que han sido recurridas en reposición, diferenciando entre profesores y alumnos. “De la misma manera, se solicita la relación de cuántas lo han sido por jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, en caso de que tengan sentencias que afecten a su Universidad, se solicita que nos la faciliten o, en su defecto, nos relacionen los datos identificativos de las mismas. “Décima.- Número de infracciones “Se solicita que nos indiquen el número de infracciones de cada tipo han sido detectadas desde enero de 2014 -incluido-hasta abril de 2017. Por un lado, las contempladas en el Decreto de 8 de septiembre de 1954, y por otro lado, las contempladas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero […..] En su defecto, indiquen en cada referencia de expediente, el tipo de infracción de que se trate. “Décima-primera.- Ejecución de sanciones y medidas cautelares “Es frecuente en el Derecho sancionador encontrar dificultad para ejecutar determinadas sanciones, ¿se han encontrado dificultades para ejecutar las impuestas en su ámbito sancionador? ¿Cuáles son estas dificultades? “¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha aprobado entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para estos casos, ¿se prevé o se ha acudido alguna vez a la revisión de oficio para de alguna manera anular ese aprobado y hacer que la sanción se haga efectiva?¿Cómo se desarrolló este procedimiento? “¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan a un estudiante se matricule en su Universidad aún habiendo sido sancionado por otra con la inhabilitación temporal o perpetua de los Centros docentes- art. 6.a) del Decreto de 8 de septiembre de 1954 -?. En caso afirmativo, se solicita que indican en qué consisten estos mecanismos. “¿Imponen medidas cautelares? En caso afirmativo, indíquese en qué consisten. “¿De qué forman ejecutan en su Universidad las sanciones de amonestación pública? ¿y las privadas? “¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto de concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afirmativo, se solicita que indiquen de qué forma. “Décima-segunda.- Relaciones sujetas al Estatuto de los Trabajadores “Se solicita una relación de los contratos de tipo laboral que han terminado mediante despido disciplinario desde enero de 2014 – incluido – hasta abril de 2017. “Décima-tercera.- Prejudicialidad penal “Se solicita una relación de los procedimientos que han quedado en suspenso a la espera de que la jurisdicción penal se pronuncie sobre los mismos, o bien, aún estando en curso el procedimiento o habiendo sido ya resuelto, se ha dado traslado también a esta jurisdicción. Se solicita que se indique diferenciando entre profesores y alumnos y desde enero de 2014 – incluido – a abril de 2017. “Décima-cuarta.- Mediación “¿En alguno de los procedimiento analizados se acudió a la institución de la mediación? En caso afirmativo, indiquen en qué consistió esta mediación y si la misma resultó efectiva”.[…] “Sirvan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS “PRIMERO. Justificación […] que esta solicitud se encuadra en el marco de la realización de un Programa de Doctorado en el departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide en el que se analiza la situación jurídica actual de la Potestad Disciplinaria de las Universidades. “SEGUNDO. Art.14: Que la puesta a disposición de la información pública solicitada no perjudica a ninguna de las figuras del art.14 de la Ley. “TERCERO: Datos protegidos.- Que la información pública solicitada no requiere de datos personales, solicitándose para el caso de que circunstancialmente pudiera contenerlo, que sean disociados d ella misma, de tal forma que no resulte de aplicación lo dispuesto en el art.15 de la Ley. “CUARTO: Reelaboración.- Que este solicitante considera que la petición no podrá ser rechazada aduciéndose que la misma sea un supuesto de reelaboración del art. 18.1.c) de la Ley, denegándose por ella esta petición. Es preciso indicar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado de la siguiente manera con respecto a esta causa, a cuya apreciación otorga un carácter restrictivo: “Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no e lo que sanciona el artículo 12 al definir el derecho como «derecho a la información», Res. CI/007/2015, de 12 de noviembre.” Segundo. El 23 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud. “A pesar de haber solicitado con fecha 17 de abril de 2017 información pública referida al régimen disciplinario de la Universidad -petición que se enmarca en el desarrollo de estudios de doctorado en Derecho Administrativo en el que se analiza la situación actual del régimen disciplinario universitario -, la Institución no ha respondido a mi solicitud. “Entendiendo la misma como desestimada ex. Art. 20.4 de la Ley de Transparencia, no queda más remedio a este interesado que interponer esta reclamación”. Tercero. Con fecha 7 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha de 2 de agosto de 2017 se reciben las alegaciones del órgano reclamado, en la que adjunta Informe de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de fecha 27 de julio de 2017 en el que concluye que “Esta Universidad pública no ha atendido la solicitud de información pública […] por razones razones técnicas imprevisibles no imputables a su voluntad, y procederá de forma inmediata y directa a notificar al solicitante el inicio del expediente para resolver sobre dicha solicitud”. Quinto. A la vista de lo expresado en el Antecedente anterior, con fecha 22 de junio de 2018 se solicitó a la Universidad que informara si había ofrecido la información al interesado, contestando afirmativamente dicho organismo por escrito que tuvo entrada en el Consejo el 6 de los corrientes. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Universidad de Sevilla en el que informa a este Consejo que por Resolución rectoral de 5 de marzo de 2018 se concedido al interesado el acceso a la información solicitada, siéndole remitida a su correo electrónico el siguiente día 6. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Sevilla por denegación de información pública.