El ciudadano solicitó a la Universidad de Sevilla amplia información sobre su normativa sancionadora, expedientes disciplinarios y protocolos de prevención. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida del objeto, ya que la Universidad acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación debe ser motivada y restrictiva.
2
La Universidad de Sevilla reconoció inicialmente que no había atendido la solicitud por razones técnicas imprevisibles.
3
El Consejo constata que la Universidad concedió el acceso a la información solicitada mediante resolución rectoral de 5 de marzo de 2018.
4
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo a la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 284/2018, de 11 de julio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación presentada por XXX, contra la Universidad de Sevilla por denegación
de información pública (Reclamación núm. 282/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante, presentó, el 17 de abril de 2017, una solicitud de
información dirigida a la Universidad de Sevilla (en adelante USE) del siguiente tenor:
“[…] realizamos las siguientes solicitudes de información pública:
“Primera.- Normativa sancionadora de la Universidad
“En el ámbito sancionador universitario encontramos dos normas donde se
contienen las infracciones que pueden cometer estudiantes y profesores
universitarios y las sanciones que por éstas se les pueden imponer. Por un lado el
Reglamento de Disciplina Académica de 1954, para los estudiantes, y por otro,
Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, para los profesores.
“Es común que en los Estatutos propios de cada Universidad éstas se
comprometan a aprobar su propia normativa sancionadora, a esta razón, ¿ha
aprobado la Universidad normativa propia o aplican las normas anteriormente
citadas?
“En caso afirmativo, se solicita que la aporten junto con la resolución de esta
solicitud.
“Segunda.- Normativa sancionadora de sus centros
“¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros normativa específica? P.ej. La
Universidad Alfonso X El Sabio tiene normativa propia para las facultades de
Odontología y Veterinaria, donde por la naturaleza de sus planes de estudio, se
prevén infracciones especiales.
“En caso afirmativo, se solicita que la aporten.
“Tercera.- Aplicación de la normativa estatal
“Se solicita la relación de expedientes – sin datos de carácter personal o
identificativos- en los que entre enero de 2014 -incluido- y a fecha de abril de
2017, se haya aplicado el Reglamento de Disciplina Académica de 1954, el Real
Decreto 33/1986 o, en su caso, la normativa sancionadora específica de la
Universidad o de alguno de sus centros.
“Cuarta.- Mecanismos de prevención
“¿Tiene la Universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares
protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del mobbing, del
plagio, de la violencia de género o en el ámbito universitario?
“En caso afirmativo, se solicita que los aporten.
“En caso negativo, se solicita que se indique si están en proceso de elaboración.
“Quinta.- Realización de exámenes
“¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos
específicos para controlar el fraude en la realización de los exámenes?. Esto es,
indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y
que no, si pudieran salir durante la prueba, si cierran la comunicación mediante
inhibidores, etc
“En caso afirmativo, se solicita que los aporten.
“¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el
hecho de copiar en un examen o comunicarse durante el mismo?
“En caso afirmativo, se solicita que aporten el protocolo o el documento donde se
recojan estas advertencias.
“¿Cuenta la Universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las
medidas que hay que aportar en caso de advertir conductas fraudulentas durante
la realización de los exámenes?
“En caso afirmativo, se solicita que aporten dicha normativa.
“¿Qué consecuencias tiene en su Universidad el hecho de que un alumno sea
sorprendido copiando en un examen?¿Se le considera automáticamente
suspendido o se le da la posibilidad de repetir el examen?¿Se le apertura, con
carácter general, procedimiento sancionador?
“Sexta.- Servicio de Inspección
“Según el art. 16 del Real Decreto 898/1985, las Universidades deben constituir un
Servicio de Inspección, ¿cuenta la Universidad o alguna de sus Facultades con este
Servicio? En caso afirmativo, se solicita aporten los estatutos o reglamento del
mismo.
“Séptima.- Número de procedimientos iniciados
“Se solicita una relación de todos los procedimientos que se han iniciado desde
enero de 2014 hasta abril de 2017, diferenciando entre estudiantes y profesores.
“De todos estos, indíquese cuáles fueron aperturados a iniciativa del Servicio de
Inspección y cuántos por denuncia.
“Octava.- Número de procedimientos resueltos
“Se solicita una relación de los procedimientos que se han resuelto desde enero
de 2014 hasta abril de 2017, diferenciándose entre aquéllos en que fueron
sancionados estudiantes y profesores.
“Se solicita una relación de los procedimientos que en el periodo de referencia
han terminado en absolución por falta de prueba.
“De la misma manera, se solicita otra relación de aquéllos procedimientos que
hayan acabado en absolución por falta de tipicidad de la conducta, esto es, porque
no esté expresamente recogida en las normas sancionadoras la conducta
realizada.
“En ambos casos, se pide también que se diferencie entre estudiantes y
profesores.
“Novena.- Régimen de recursos y jurisdicción contencioso-administrativa.
“Se solicita una relación de las resoluciones -nuevamente, un indicativo del que no
pueda extraerse dato de carácter personal o identificativo alguno y en el periodo
de referencia- de las resoluciones que han sido recurridas en reposición,
diferenciando entre profesores y alumnos.
“De la misma manera, se solicita la relación de cuántas lo han sido por jurisdicción
contencioso-administrativa. Asimismo, en caso de que tengan sentencias que
afecten a su Universidad, se solicita que nos la faciliten o, en su defecto, nos
relacionen los datos identificativos de las mismas.
“Décima.- Número de infracciones
“Se solicita que nos indiquen el número de infracciones de cada tipo han sido
detectadas desde enero de 2014 -incluido-hasta abril de 2017. Por un lado, las
contempladas en el Decreto de 8 de septiembre de 1954, y por otro lado, las
contempladas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero […..]
En su defecto, indiquen en cada referencia de expediente, el tipo de infracción de
que se trate.
“Décima-primera.- Ejecución de sanciones y medidas cautelares
“Es frecuente en el Derecho sancionador encontrar dificultad para ejecutar
determinadas sanciones, ¿se han encontrado dificultades para ejecutar las
impuestas en su ámbito sancionador? ¿Cuáles son estas dificultades?
“¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno
prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha
aprobado entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para estos casos, ¿se
prevé o se ha acudido alguna vez a la revisión de oficio para de alguna manera
anular ese aprobado y hacer que la sanción se haga efectiva?¿Cómo se desarrolló
este procedimiento?
“¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan a un estudiante
se matricule en su Universidad aún habiendo sido sancionado por otra con la
inhabilitación temporal o perpetua de los Centros docentes- art. 6.a) del Decreto
de 8 de septiembre de 1954 -?. En caso afirmativo, se solicita que indican en qué
consisten estos mecanismos.
“¿Imponen medidas cautelares? En caso afirmativo, indíquese en qué consisten.
“¿De qué forman ejecutan en su Universidad las sanciones de amonestación
pública? ¿y las privadas?
“¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto de
concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afirmativo, se
solicita que indiquen de qué forma.
“Décima-segunda.- Relaciones sujetas al Estatuto de los Trabajadores
“Se solicita una relación de los contratos de tipo laboral que han terminado
mediante despido disciplinario desde enero de 2014 – incluido – hasta abril de
2017.
“Décima-tercera.- Prejudicialidad penal
“Se solicita una relación de los procedimientos que han quedado en suspenso a la
espera de que la jurisdicción penal se pronuncie sobre los mismos, o bien, aún
estando en curso el procedimiento o habiendo sido ya resuelto, se ha dado
traslado también a esta jurisdicción. Se solicita que se indique diferenciando entre
profesores y alumnos y desde enero de 2014 – incluido – a abril de 2017.
“Décima-cuarta.- Mediación
“¿En alguno de los procedimiento analizados se acudió a la institución de la
mediación? En caso afirmativo, indiquen en qué consistió esta mediación y si la
misma resultó efectiva”.[…]
“Sirvan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS
“PRIMERO. Justificación […] que esta solicitud se encuadra en el marco de la
realización de un Programa de Doctorado en el departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide en el que se analiza la situación
jurídica actual de la Potestad Disciplinaria de las Universidades.
“SEGUNDO. Art.14: Que la puesta a disposición de la información pública solicitada
no perjudica a ninguna de las figuras del art.14 de la Ley.
“TERCERO: Datos protegidos.- Que la información pública solicitada no requiere de
datos personales, solicitándose para el caso de que circunstancialmente pudiera
contenerlo, que sean disociados d ella misma, de tal forma que no resulte de
aplicación lo dispuesto en el art.15 de la Ley.
“CUARTO: Reelaboración.- Que este solicitante considera que la petición no podrá
ser rechazada aduciéndose que la misma sea un supuesto de reelaboración del
art. 18.1.c) de la Ley, denegándose por ella esta petición. Es preciso indicar que el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado de la siguiente
manera con respecto a esta causa, a cuya apreciación otorga un carácter
restrictivo:
“Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el
mínimo tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se
convertirá en derecho al dato o a la documentación, que no e lo que sanciona el
artículo 12 al definir el derecho como «derecho a la información», Res.
CI/007/2015, de 12 de noviembre.”
Segundo. El 23 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud.
“A pesar de haber solicitado con fecha 17 de abril de 2017 información pública
referida al régimen disciplinario de la Universidad -petición que se enmarca en el
desarrollo de estudios de doctorado en Derecho Administrativo en el que se
analiza la situación actual del régimen disciplinario universitario -, la Institución no
ha respondido a mi solicitud.
“Entendiendo la misma como desestimada ex. Art. 20.4 de la Ley de
Transparencia, no queda más remedio a este interesado que interponer esta
reclamación”.
Tercero. Con fecha 7 de julio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha de 2 de agosto de 2017 se reciben las alegaciones del órgano reclamado,
en la que adjunta Informe de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de fecha 27 de
julio de 2017 en el que concluye que “Esta Universidad pública no ha atendido la solicitud de
información pública […] por razones razones técnicas imprevisibles no imputables a su
voluntad, y procederá de forma inmediata y directa a notificar al solicitante el inicio del
expediente para resolver sobre dicha solicitud”.
Quinto. A la vista de lo expresado en el Antecedente anterior, con fecha 22 de junio de 2018
se solicitó a la Universidad que informara si había ofrecido la información al interesado,
contestando afirmativamente dicho organismo por escrito que tuvo entrada en el Consejo el 6
de los corrientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Tercero. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la
Universidad de Sevilla en el que informa a este Consejo que por Resolución rectoral de 5
de marzo de 2018 se concedido al interesado el acceso a la información solicitada,
siéndole remitida a su correo electrónico el siguiente día 6. Considerando pues que el
propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la
finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede
por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por
desaparición del objeto de la reclamación.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación interpuesta por XXX
contra la Universidad de Sevilla por denegación de información pública.