Inadmitida 10/07/2018 · 281 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Carboneras por denegación de información sobre embargos a empresas

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Carboneras información sobre el embargo de dos empresas. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando falta de cualidad de interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 15 de diciembre de 2017, habiendo sido notificada la resolución denegatoria el 3 de noviembre de 2017.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para interponer la reclamación ante el Consejo.
3 Al haber transcurrido dicho plazo legal, procede la inadmisión a trámite de la solicitud por extemporaneidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 283/2018, de 11 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras por denegación de información pública. (Reclamación núm. 472/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 2 de octubre de 2017, escrito ante el Ayuntamiento de Carboneras, por el que solicita: “Acceso a la información de archivos, actas, registros y cualquier documento, sobre el embargo del Ayto de Carboneras, a las empresas XXX y XXX”. Segundo. El 25 de octubre de 2017, el Ayuntamiento resuelve desestimar “el acceso a la documentación requerida, por no recaer sobre el solicitante, la cualidad de interesado en el procedimiento, ni tener derechos que puedan resultar afectados por el procedimiento administrativo seguido contra XXX, conforme preceptúa el artículo 4 de la Ley 39/2015 [...]”. Consta en el expediente, que el citado escrito es notificado al interesado el 3 de noviembre de 2017. Tercero. El 15 de diciembre de 2017 tiene entrada en este Consejo reclamación contra la resolución desestimatoria antes citada. Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 16 de mayo de 2018, el interesado solicita información sobre el estado de tramitación de la reclamación. Sexto. Con fecha de 22 de mayo se solicita por este Consejo al órgano reclamado informe sobre la fecha de notificación al interesado de la Resolución de 25 de octubre de 2017. Séptimo. El 5 de julio de 2018, tiene entrada documentación acreditativa de que la notificación de la Resolución desestimatoria de la solicitud de información de 25 de octubre de 2017 fue practicada el 3 de noviembre de 2017. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley” Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” De la documentación del expediente puede comprobarse que el Ayuntamiento de Carboneras notificó el 3 de noviembre de 2017 la Resolución de 25 de octubre de 2017 desestimatoria de la solicitud de información, planteada el 2 de octubre de 2017. En consecuencia, resultando notificada la resolución el 3 de noviembre de 2017, y dado que no fue hasta el 15 de diciembre de 2017 cuando el interesado presentó la reclamación ante el Consejo, es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras por denegación de información pública.