Pérdida de objeto 17/07/2018 · 406 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Sorbas por denegación de acceso a expediente de licencia urbanística

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sorbas acceso al expediente y copia de la licencia urbanística de unos movimientos de tierra. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información. El Consejo acuerda terminar el procedimiento por pérdida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 Se constata que la administración reclamada remitió la documentación solicitada al interesado con fecha 08/09/2017.
3 El propio reclamante reconoce en escrito posterior que se ha dado cumplimiento a su solicitud de información.
4 La satisfacción del propósito de obtener la información conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 289/2018, de 18 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Sorbas (Almería), por denegación de información pública. (Reclamación núm. 386/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 6 de junio de 2017 el ahora reclamante dirige escrito al Ayuntamiento de Sorbas (Almería), donde expone: ”[…] XXX solicita acceso al expediente tramitado para la licencia urbanística municipal correspondiente a los movimientos de tierra que se vienen produciendo desde el mes de mayo del presente año y localizados en XXX del t.m. de Sorbas y se le facilite copia auténtica de la licencia urbanística correspondiente a dicha actuación y los informes que se hubiesen emitido en el procedimiento.” […] “SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo y en base a las mismas se dicte resolución en plazo concediendo copia de la licencia urbanística municipal y los informes que obren en el expediente de los movimientos de tierra referidos a la parcela XXX del término municipal de Sorbas” Segundo. Con fecha 29 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento, en el que indica: “Vista la solicitud realizada por el organismo al que me dirijo […], se le comunica que al reclamante en el presente procedimiento […], se le remitió […] la documentación que obra en esta Administración con fecha de registro de salida de 08/09/2017 y núm. 1706.” Quinto. Con fecha 23 de noviembre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del reclamante, donde expone: “Que con fecha de registro de 22 de agosto de 2017 se presentó reclamación ante el CTPDA por incumplimiento en el acceso a la información pública contra el Ayuntamiento de Sorbas […]. De forma extemporánea y sin comunicación de ampliación de plazos se ha dado cumplimiento a dicha solicitud […].” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Asimismo, el reclamante, en escrito dirigido a este Consejo el 23 de noviembre de 2017, comunica que “se ha dado cumplimiento a dicha solicitud”. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Sorbas (Almería) por denegación de información pública.