El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sorbas acceso al expediente y copia de la licencia urbanística de unos movimientos de tierra. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información. El Consejo acuerda terminar el procedimiento por pérdida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Se constata que la administración reclamada remitió la documentación solicitada al interesado con fecha 08/09/2017.
3
El propio reclamante reconoce en escrito posterior que se ha dado cumplimiento a su solicitud de información.
4
La satisfacción del propósito de obtener la información conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 289/2018, de 18 de julio, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Sorbas (Almería), por
denegación de información pública. (Reclamación núm. 386/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de junio de 2017 el ahora reclamante dirige escrito al Ayuntamiento de
Sorbas (Almería), donde expone:
”[…] XXX solicita acceso al expediente tramitado para la licencia urbanística municipal
correspondiente a los movimientos de tierra que se vienen produciendo desde el
mes de mayo del presente año y localizados en XXX del t.m. de Sorbas y se le facilite
copia auténtica de la licencia urbanística correspondiente a dicha actuación y los
informes que se hubiesen emitido en el procedimiento.” […]
“SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y hechas las manifestaciones
que contiene, se sirva admitirlo y en base a las mismas se dicte resolución en plazo
concediendo copia de la licencia urbanística municipal y los informes que obren en el
expediente de los movimientos de tierra referidos a la parcela XXX del término
municipal de Sorbas”
Segundo. Con fecha 29 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del
Ayuntamiento, en el que indica:
“Vista la solicitud realizada por el organismo al que me dirijo […], se le comunica que
al reclamante en el presente procedimiento […], se le remitió […] la documentación
que obra en esta Administración con fecha de registro de salida de 08/09/2017 y
núm. 1706.”
Quinto. Con fecha 23 de noviembre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del
reclamante, donde expone:
“Que con fecha de registro de 22 de agosto de 2017 se presentó reclamación ante el
CTPDA por incumplimiento en el acceso a la información pública contra el
Ayuntamiento de Sorbas […]. De forma extemporánea y sin comunicación de
ampliación de plazos se ha dado cumplimiento a dicha solicitud […].”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en
el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Asimismo, el reclamante, en escrito dirigido a este Consejo el 23 de noviembre de 2017,
comunica que “se ha dado cumplimiento a dicha solicitud”. Considerando pues que el
propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad
de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos
que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición
del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Sorbas (Almería) por denegación de información pública.