Estimada 17/07/2018 · 231 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la Oferta de Empleo Público 2016 de la Diputación de Sevilla

El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Sevilla información sobre plazas de Técnicos de Cultura en la OEP 2016. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, ya que la administración remitió la información al Consejo y no al interesado, instándola a entregarla directamente al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración tiene la obligación de remitir la información directamente a la persona solicitante y no al órgano supervisor.
2 El Consejo de Transparencia no debe actuar como receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del derecho de acceso.
3 Se estima la reclamación a efectos formales al constatar que la información existe pero no fue entregada al ciudadano.

Texto completo

RESOLUCIÓN 286/2018, de 18 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Sevilla por denegación de información (Reclamación núm. 17/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2017, a través del portal de transparencia de la Diputación de Sevilla, la siguiente solicitud de información: “Información relativa a la Oferta de Empleo Público 2016. Se establece que se reservan tres plazas para Técnicos de Cultura por acceso libre, ¿dónde se puede encontrar información con respecto a esas plazas? ¿Grupo de clasificación, temario requisitos de titulación” Segundo. Ante la ausencia de respuesta, la interesada presentó reclamación ante este Consejo, que tuvo entrada en el registro el 18 de enero de 2018. Tercero. Con fecha de 22 de enero de 2018 se solicita a la Diputación Provincial de Sevilla informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. En la misma fecha, se dirige comunicación a la reclamante informándole de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. El 9 de febrero de 2018, tiene entrada en este Consejo escrito del Director General del Área del Empleado Público de la referida Diputación, en el que pone en nuestro conocimiento la información solicitada por la interesada, así como documentación complementaria. Además, se aporta un informe de la Gerente de la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla -empresa pública de la Diputación-, que certifica la existencia de un problema técnico que impidió que se notificase electrónicamente la solicitud a la unidad tramitadora de la Diputación, razón por la cual no se dio respuesta a la misma. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En el informe emitido durante el trámite de alegaciones, la entidad reclamada proporciona a este Consejo la información solicitada por la interesada, así como documentación complementaria. Sucede, sin embargo, que es a la propia solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (entre otras muchas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º; 239/2018, de 14 de junio, FJ 6º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición de la persona solicitante la información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Sevilla por denegación de información pública. Segundo. Instar a dicha Diputación a que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información objeto de la solicitud, dando cuenta de lo actuado, a este Consejo, en el mismo plazo.