El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Sevilla información sobre plazas de Técnicos de Cultura en la OEP 2016. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, ya que la administración remitió la información al Consejo y no al interesado, instándola a entregarla directamente al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración tiene la obligación de remitir la información directamente a la persona solicitante y no al órgano supervisor.
2
El Consejo de Transparencia no debe actuar como receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del derecho de acceso.
3
Se estima la reclamación a efectos formales al constatar que la información existe pero no fue entregada al ciudadano.
Texto completo
RESOLUCIÓN 286/2018, de 18 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Sevilla por
denegación de información (Reclamación núm. 17/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2017, a través del portal
de transparencia de la Diputación de Sevilla, la siguiente solicitud de información:
“Información relativa a la Oferta de Empleo Público 2016. Se establece que se
reservan tres plazas para Técnicos de Cultura por acceso libre, ¿dónde se puede
encontrar información con respecto a esas plazas? ¿Grupo de clasificación, temario
requisitos de titulación”
Segundo. Ante la ausencia de respuesta, la interesada presentó reclamación ante este
Consejo, que tuvo entrada en el registro el 18 de enero de 2018.
Tercero. Con fecha de 22 de enero de 2018 se solicita a la Diputación Provincial de Sevilla
informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información. En la misma fecha,
se dirige comunicación a la reclamante informándole de la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación.
Cuarto. El 9 de febrero de 2018, tiene entrada en este Consejo escrito del Director General del
Área del Empleado Público de la referida Diputación, en el que pone en nuestro conocimiento
la información solicitada por la interesada, así como documentación complementaria.
Además, se aporta un informe de la Gerente de la Sociedad Provincial de Informática de
Sevilla -empresa pública de la Diputación-, que certifica la existencia de un problema técnico
que impidió que se notificase electrónicamente la solicitud a la unidad tramitadora de la
Diputación, razón por la cual no se dio respuesta a la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En el informe emitido durante el trámite de alegaciones, la entidad reclamada
proporciona a este Consejo la información solicitada por la interesada, así como
documentación complementaria.
Sucede, sin embargo, que es a la propia solicitante a quien se debe ofrecer la información,
pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes
públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona
que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”,
toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o
transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este
derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue
al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (entre otras muchas, las
Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de
30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º;
239/2018, de 14 de junio, FJ 6º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que
directamente pusiera a disposición de la persona solicitante la información remitida a este
Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Sevilla
por denegación de información pública.
Segundo. Instar a dicha Diputación a que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente
al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información objeto de la
solicitud, dando cuenta de lo actuado, a este Consejo, en el mismo plazo.