Pérdida de objeto 24/07/2018 · 606 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Almería por denegación de expedientes de contratación de personal de confianza y EMISA

Se solicitó al Ayuntamiento de Almería copia de los expedientes de contratación de personal de confianza, directivo y de la empresa EMISA. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la solicitante compareció presencialmente para examinar la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 Se constata que la solicitante accedió a la documentación requerida mediante comparecencia presencial en las dependencias municipales el 18 de mayo de 2018.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 302/2018, de 25 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Almería por denegación de información pública. (Reclamación núm. 284/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2016, la ahora reclamante dirige escrito al Ayuntamiento de Almería, en el que solicita: ”Copia de cada uno de los expedientes de contratación, tanto de personal de confianza o directivo, como del personal contratado por Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios S.A., EMISA” Segundo. Con fecha 23 de junio de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a sus solicitudes de información pública. Tercero. El 7 de julio de 2017 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Cuarto. Con fecha de 10 de julio de 2017, se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 23 de abril de 2018, se reitera la solicitud de expediente, informe y alegaciones al órgano reclamado. Sexto. El 28 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, el Ayuntamiento adjunta diligencia de comparecencia de XXX, de fecha 18 de mayo de 2018, en el que consta que “se persona en las dependencias de la Unidad […] con objeto de examinar la documentación solicitada en relación a los expedientes de contratación de personal de confianza o directivo y del personal contratado por EMISA”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de comparecencia firmado por la representante sindical, fechado el 18 de mayo de 2018, en el que se pone de manifiesto que “se persona” con objeto de “examinar la documentación solicitada”. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, contra el Ayuntamiento de Almería por denegación de información pública.