El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Granada fechas de notificación de una sentencia y un auto, así como la identidad del funcionario responsable. No hubo alegaciones previas ya que se reclamó por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por interponerse antes de vencer el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 27 de agosto de 2017, mientras que la solicitud original fue el 1 de agosto de 2017.
2
El plazo máximo de resolución y notificación es de 20 días hábiles, prorrogables por un periodo igual según el artículo 32 de la LTPA.
3
Se determinó que no había transcurrido el plazo legal para que el órgano reclamado resolviera la solicitud en el momento de presentar la reclamación.
4
Al interponerse la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo de respuesta, procede su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 300/2018, de 25 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía en Granada, por denegación de información pública
(Reclamación 384/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 1 de agosto de 2017, el ahora reclamante presentó en la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía una solicitud de información pública del siguiente
tenor:
“INFORMACIÓN SOLICITADA
“ASUNTO: Sentencia 76/2017
“1º.- Fecha en que le fue notificada a la Delegación Territorial de Educación de
Granada, la Sentencia 76/2017, de fecha 03-03- 2017, dictada por el Juzgado de lo
Social Número 4 de Granada.
“2º.- Fecha en la que le ha sido notificada a la Delegación Territorial de Educación
de Granada, el Auto del Juzgado de lo Social Número 4 de Granada, de fecha 23-
05-2017, en el que en su parte dispositiva se acuerda, despachar orden general de
ejecución contra la Delegación Territorial de Educación de Granada.
“3º.- Fecha en la que le ha sido notificada a la Delegación Territorial de Educación
de Granada, el nuevo requerimiento del Juzgado de lo Social Número 4 de
Granada, para que de cumplimiento a la ejecución señalada en el punto 2º.
“4º.- La identidad de la autoridad o funcionario público responsable de dar
cumplimiento a la ejecución señalada en el punto 2º y 3º”.
Segundo. El 27 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 11 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación.
Cuarto. El 12 de septiembre de 2017 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación.
Quinto. Con fecha 5 de octubre de 2017 tiene entrada informe del órgano reclamado y
antecedentes derivados de la solicitud. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la
información objeto de esta reclamación, el órgano reclamado informa que:
“SEGUNDO. con fecha 28-08-2017 esta Delegación Territorial acuerda prorrogar en
20 días el plazo máximo de resolución y notificación (...), siéndole notificada dicha
resolución de prórroga al interesado en el correo expresamente señalado por él
en su solicitud con fecha 29-08-2017” [...]
“CUARTO. Consecuentemente con ello la solicitud se resuelve estimatoriamente
concediendo el acceso a la información solicitada en los términos antes expuestos
mediante resolución de 19-09-2017, notificada en la misma fecha al interesado
mediante el correo electrónico señalado al efecto[...]”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la
solicitud de información el 1 de agosto de 2017; que el acuerdo de prórroga del plazo para
resolver se notificó el 29 de agosto de 2017; y se interpuso reclamación ante el Consejo el 27
de agosto de 2017, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el
artículo 32 LTPA para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al
haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver la
solicitud, procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Granada, por denegación de
información pública.