El ciudadano XXX solicitó información a la Universidad de Córdoba y, tras la denegación, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo requirió la subsanación de la documentación faltante, la cual no fue aportada por el interesado. El organismo decide tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de subsanación se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) debido a la falta de documentos referenciados en la reclamación.
2
Se requiere que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
3
La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo concedido impide la tramitación de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 298/2018, de 25 de julio, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Universidad de Córdoba por denegación de
información pública (Reclamación 342/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 11 de julio de 2017 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra
la Universidad de Córdoba por denegación de una solicitud de acceso a información
pública.
Segundo. Al advertirse que el reclamante no acompañaba los documentos a los que se refería
en la reclamación se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante LPAC) para que subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 9 de mayo de 2018, que resulta notificado el
día 10 de mayo de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) LPAC: “[l]as solicitudes que se formulen deberán
contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.”
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX contra la Universidad de Córdoba por denegación
de información pública.