Desestimada 31/07/2018 · 372 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a criterios de calificación y expedientes de un proceso selectivo para profesores de música

El ciudadano solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el acceso a expedientes de programación y criterios de calificación de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque el solicitante era interesado en un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de interesados en un procedimiento en curso a los documentos que lo integran.
2 Al ostentar el reclamante la condición de interesado en un proceso selectivo activo en el momento de la solicitud, no puede acceder a la información a través de la ley de transparencia.
3 El solicitante debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo específico en lugar de recurrir al derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 309/2018, de 1 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 402/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 24 de julio de 2017, la siguiente solicitud de información dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. “Expongo: Que, al solicitar información acerca de las califcaciones obtenidas en la segunda prueba del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en la especialidad de piano según la Orden de 29 de marzo de 2017 (presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica), el correspondiente tribunal nº 2 de Almería me indicó que ellos valoraron conforme a unos determinados “ítems" de califcación que les otorgó la Junta de Andalucía y se negaron a facilitarme dichos criterios y los posibles fallos ocasionados en los mismos para poder comprobar que se ajustaron a la nota expuesta en dicha prueba, asegurándome que lo tenían prohibido. “CONSIDERANDO: “- Que dichos “ítems" o “subcriterios" de valoración y califcación forman parte de lo que se considera información pública, de acuerdo con la defnición que de ella hace el artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía que dice literalmente: a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercido de sus funciones. “- Que tengo por tanto derecho al libre acceso a la misma, de acuerdo con el artículo 24 de la misma Ley y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; no estando sujeto dicho derecho a ningún límite de los que recogen dichas leyes. “- Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1/2014, esas directrices que se han hecho llegar a los tribunales para la califcación de las programaciones, deben ser objeto incluso de publicidad activa: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos; por lo que no sólo la denegación del acceso a los mismos sino la falta de publicación podría suponer una infracción muy grave de acuerdo con lo regulado en el título VI de la citada Ley 1/2014. “SOLICITO acceso al expediente donde fguren todas las programaciones presentadas y la califcación detallada de cada una de ellas; con copia en soporte digital de los criterios utilizados incluyendo expresamente los "ítems" utilizados por el tribunal para dicha califcación correspondiente a la segunda prueba del citado proceso selectivo; así como que se resuelva mí petición en el plazo más breve posible y en cualquier caso dentro del plazo fjado en el art. 32 de la Ley 1/2014”. Segundo. El 28 de septiembre de 2017, tiene entrada una reclamación en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública. Tercero. El 4 de octubre de 2017, se comunica al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. El mismo día el Consejo solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Cuarto. El 26 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el comunica lo siguiente: “Primero.- El interesado solicita acceso al expediente donde fguren todas las programaciones presentadas y la califcación detallada de cada una de ellas; con copia en soporte digital de los criterios utilizados incluyendo expresamente los "ítems" utilizados por el tribunal para dicha califcación correspondiente a la segunda prueba del citado proceso selectivo […]. “Segundo.- La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia para Andalucía, establece que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integran en el mismo. “La Orden de 25 de julio de 2017 hace públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOJA no 167, de 31 de agosto de 2017). […]. “Tercero.- El escrito al que hace referencia el interesado […] tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de Educación de Almería el pasado 24 de julio de 2017. Por tanto, y tal como marca el procedimiento en curso, el citado escrito ha de entenderse como extemporáneo, pues aún no se había publicado la citada Orden de 25 de julio de 2017, donde constan los recursos procedentes y sus plazos”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Antes de abordar el examen de la reclamación, hemos de señalar que la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública constituye un incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 32 LTPA, que dispone que las solicitudes “deberán resolverse y notificrse en el menor plczo posible. En todo icso, en el ámbito de lc Administrciión de lc Juntc de Andcluiíc y sus entidcdes instrumentcles, el plczo máximo pcrc diitcr y notificr lc resoluiión será de 20 dícs hábiles desde lc reiepiión de lc soliiitud por el órgcno iompetente pcrc resolver, prorrogcbles por igucl período en el icso de que el volumen o lc iomplejidcd de lc informciión soliiitcdc lo requierc. Diihc cmpliciión será notificdc c lc personc soliiitcnte”. A este respecto no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA. Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar. Tercero. La pretensión del reclamante es acceder “al expediente donde fguren todas las programaciones presentadas y la califcación detallada de cada una de ellas; con copia en soporte digital de los criterios utilizados incluyendo expresamente los "ítems" utilizados por el tribunal para dicha califcación correspondiente a la segunda prueba del citado proceso selectivo”, referido al “proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en la especialidad de piano según la Orden de 29 de marzo de 2017 (presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica)”. El órgano reclamado alega la aplicación del apartado uno de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que “estcbleie que lc normctivc regulcdorc del iorrespondiente proiedimiento cdministrctivo será lc cpliicble cl ciieso por pcrte de quienes tengcn lc iondiiión de interescdos en un proiedimiento cdministrctivo en iurso c los doiumentos que se integrcn en el mismo”. En efecto, en el caso que nos ocupa, y como consta en el expediente, en el momento en que se solicitó la información el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, que fnalizó conforme indica el órgano reclamado el 25 de julio de 2017 (publicada en el BOJA de 31 de agosto siguiente), por lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Constc lc frmc