Pérdida de objeto 31/07/2018 · 414 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre contratación de Personal Técnico de Integración Social en el CEIP Los Llanos, resuelta por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó información sobre la contratación de Personal Técnico de Integración Social en el CEIP Los Llanos (Álora) a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación. Tras alegar el interesado la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información el 4 de octubre de 2017.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante resolución de la administración con fecha 4 de octubre de 2017.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 308/2018, de 1 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Planifcación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. (Reclamación núm. 400/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 12 de junio de 2017, el ahora reclamante dirige escrito a la Dirección General de Planifcación y Centros de la Consejería de Educación, del siguiente tenor: ”Es grato dirigirnos a usted a fn de solicitarle se sirva disponer para que nos proporcionen información relativa a la adjudicación y contratación de Personal Técnico de Integración Social para el Centro CEIP LOS LLANOS de la localidad de Álora (Málaga) para el curso 2017/2018.” Con idéntica fecha y contenido, el reclamante dirige escrito al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación en Málaga. Segundo. Con fecha 13 de septiembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a sus solicitudes de información pública. Tercero. El 25 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 11 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones de la Dirección General de Planifcación y Centros, en el que indica: “Por la presente se informa que, con fecha 12 de junio de 2017, XXX presentó dos escritos solicitando información [...]. Uno de estos escritos iba dirigido al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, y el otro a esta Dirección General, si bien ambos se presentaron en el Registro de la Delegación Territorial de Educación de Málaga […], se desprende, que dicha solicitud de información no ha tenido entrada en esta Dirección General. “Con fecha 26 de septiembre de 2017, se recibe correo electrónico de ese Consejo por el que se nos indica que […] XXX ha interpuesto una reclamación al no haber recibido respuesta alguna respecto de su solicitud de información anteriormente referida. “Vistos los referidos hechos, esta Dirección General se ha puesto en contacto con la Delegación Territorial de Educación de Málaga, la cual informa que desde el Servicio de Ordenación Educativa y, concretamente, desde el Área de Necesidades Educativas Especiales y desde la Coordinación del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional, se ha atendido por diversas vías a los diferentes miembros de XXX. Asimismo, se añade que, el 23 de mayo de 2017, mantuvieron una reunión con XXX en la que se les informa de la situación, gestiones y procedimientos para la solicitud del aumento de recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social en el C.E.l.P. Los Llanos, de Álora. Además, se nos indica que se han intercambiado correos electrónicos y llamadas telefónicas con XXX, resultando que la última reunión presencial mantenida se ha celebrado con fecha 21 de septiembre de 2017, en la que se ha vuelto a tratar el caso planteado. [...] “Por otro lado, se ha procedido a remitirle al interesado, con fecha 4 de octubre de 2017, resolución a su solicitud de información, de la que se adjunta copia.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Dirección General de Planifcación y Centros en el que informa a este Consejo que se ha concedido al interesado el acceso a la información solicitada a través de diferentes vías y mediante resolución del Director General de Planifcación y Centros de fecha 4 de octubre de 2017. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General de Planifcación y Centros de la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma