El ciudadano solicitó información sobre la contratación de Personal Técnico de Integración Social en el CEIP Los Llanos (Álora) a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación. Tras alegar el interesado la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información el 4 de octubre de 2017.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante resolución de la administración con fecha 4 de octubre de 2017.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 308/2018, de 1 de agosto, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Planifcación y
Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por denegación de
información pública. (Reclamación núm. 400/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 12 de junio de 2017, el ahora reclamante dirige escrito a la Dirección
General de Planifcación y Centros de la Consejería de Educación, del siguiente tenor:
”Es grato dirigirnos a usted a fn de solicitarle se sirva disponer para que nos
proporcionen información relativa a la adjudicación y contratación de Personal
Técnico de Integración Social para el Centro CEIP LOS LLANOS de la localidad de Álora
(Málaga) para el curso 2017/2018.”
Con idéntica fecha y contenido, el reclamante dirige escrito al Servicio de Ordenación
Educativa de la Delegación Territorial de Educación en Málaga.
Segundo. Con fecha 13 de septiembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante
la ausencia de respuesta a sus solicitudes de información pública.
Tercero. El 25 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 11 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de
alegaciones de la Dirección General de Planifcación y Centros, en el que indica:
“Por la presente se informa que, con fecha 12 de junio de 2017, XXX presentó dos
escritos solicitando información [...]. Uno de estos escritos iba dirigido al Servicio de
Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, y el otro a
esta Dirección General, si bien ambos se presentaron en el Registro de la Delegación
Territorial de Educación de Málaga […], se desprende, que dicha solicitud de
información no ha tenido entrada en esta Dirección General.
“Con fecha 26 de septiembre de 2017, se recibe correo electrónico de ese Consejo
por el que se nos indica que […] XXX ha interpuesto una reclamación al no haber
recibido respuesta alguna respecto de su solicitud de información anteriormente
referida.
“Vistos los referidos hechos, esta Dirección General se ha puesto en contacto con la
Delegación Territorial de Educación de Málaga, la cual informa que desde el Servicio
de Ordenación Educativa y, concretamente, desde el Área de Necesidades Educativas
Especiales y desde la Coordinación del Equipo Técnico Provincial de Orientación
Educativa y Profesional, se ha atendido por diversas vías a los diferentes miembros
de XXX. Asimismo, se añade que, el 23 de mayo de 2017, mantuvieron una reunión
con XXX en la que se les informa de la situación, gestiones y procedimientos para la
solicitud del aumento de recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social en
el C.E.l.P. Los Llanos, de Álora. Además, se nos indica que se han intercambiado
correos electrónicos y llamadas telefónicas con XXX, resultando que la última reunión
presencial mantenida se ha celebrado con fecha 21 de septiembre de 2017, en la que
se ha vuelto a tratar el caso planteado.
[...]
“Por otro lado, se ha procedido a remitirle al interesado, con fecha 4 de octubre de
2017, resolución a su solicitud de información, de la que se adjunta copia.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Dirección
General de Planifcación y Centros en el que informa a este Consejo que se ha concedido al
interesado el acceso a la información solicitada a través de diferentes vías y mediante
resolución del Director General de Planifcación y Centros de fecha 4 de octubre de 2017.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Planifcación y Centros de la Consejería de Educación, de la
Junta de Andalucía por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma