El ciudadano solicitó a la Agencia Pública Andaluza de Educación el proyecto técnico y pliegos de un contrato de obras en el CEIP Arrayanes. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración concedió el acceso a la información el 10 de octubre de 2017.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
La finalidad de la transparencia se considera satisfecha cuando el órgano reclamado concede el acceso a la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
3
La desaparición del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 306/2018, de 1 de agosto, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación de
la Junta de Andalucía por denegación de información pública. (Reclamación núm. 396/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 5 de julio de 2017, una solicitud de información
dirigida a la Gerencia Provincial de Granada de la Agencia Pública Andaluza de Educación del
siguiente tenor:
”INFORMACIÓN SOLICITADA. ASUNTO: Expediente contrato de obras con referencia
publicación 2014-0000001049 plataforma de contratación y núm. expediente
00304/ISE/2013/SC. Obras de adaptación edifcio primaria y ampliación CEIP
Arrayanes.
“INFORMACIÓN: Consultar los documentos administrativos y contenido del proyecto
de obras conforme al artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público del expediente de contrato de obras con número de expediente
00304/ISE/2013/SC del Ente público andaluz de infraestructuras y servicios educativos
con referencia de publicación 2014-0000001049 de la plataforma de contratación de
la Junta de Andalucía, tramitado en la provincia de Granada e informado por la
Ofcina de Supervisión de Proyectos con fecha 22/10/2013.
“Tanto proyecto técnico arquitectónico (memoria, planos, presupuesto
descompuesto, estudio de seguridad y salud, plan de obra…), así como el pliego de
prescripciones técnicas particulares no se encuentran publicados en la plataforma de
contratación de la Junta de Andalucía, como parte de la publicidad activa.”
Segundo. Con fecha 14 de septiembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante
la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 20 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. Con fecha 25 de septiembre se solicita a la Gerencia Provincial el expediente derivado
de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación.
Quinto. El 2 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo escrito del reclamante en el que
solicita la modifcación de la dirección de notifcación.
Sexto. Con fecha 3 de octubre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito del Gerente
Provincial de Granada, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en el comunica que:
“[E]n esta Gerencia Provincial no disponemos de la documentación solicitada por ser
un expediente centralizado puesto que el órgano de contratación es la dirección
general de la Agencia Pública Andaluza de Educación […].”
Séptimo. El 4 de octubre de 2017, se recibe en este Consejo, escrito de la Delegación
Territorial de Granada, en el que comunica que la “solicitud de información con registro de
entrada en esta Delegación Territorial de 05-07-2017 fue remitida con esa misma fecha y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Gerencia
Provincial en Granada de la Agencia Pública Andaluza de Educación antes citada, órgano al
que iba dirigida la solicitud del ahora reclamante, competente para su resolución y en
donde debe obrar el expediente solicitado por ese Consejo [...]”.
Octavo. Con fecha 6 de octubre de 2017 este Consejo solicita a la Agencia Pública Andaluza de
Educación el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Noveno. El 10 de octubre de 2017, el Director General de la Agencia Pública Andaluza de
Educación resuelve “conceder el acceso a la información que solicita relativa al expediente de
contratación para la ejecución de obras de adaptación del edifcio de primaria y ampliación de
infantil del CEIP ARRAYANES, Granada, para ello se adjunta el siguiente enlace donde estará
disponible la información hasta el 8 de enero de 2018, a las 10,54h.[...]
Décimo. El 25 de octubre de 2017 recibe este Consejo escrito de alegaciones de la Agencia
Pública Andaluza de Educación con el siguiente contenido:
“Con el presente escrito se informa que el pasado día 10 de octubre la Agencia
Pública Andaluza de Educación remitió la Resolución de acceso a la información
pública a XXX [...]por la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación.
“Se adjunta copia de la Resolución de acceso a la información pública tramitada a
través de la aplicación PID@.”
Consta en el expediente la Resolución, de fecha 10 de octubre de 2017, del Director
General de la Agencia Pública Andaluza de Educación que resuelve conceder el acceso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado
en el que informa a este Consejo que “el pasado 10 de octubre la Agencia Pública Andaluza de
Educación remitió la resolución de acceso a la información pública al [ahora reclamante]”.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Agencia Pública Andaluza de Educación de la Junta de Andalucía por denegación
de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma