Pérdida de objeto 31/07/2018 · 445 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre cuadrantes de guardias y horas extraordinarias de extinción de incendios forestales

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía cuadrantes de guardias y resoluciones de horas extraordinarias (2013-2016). Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que archiva el caso por pérdida de objeto al haberse entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 Se constata que el órgano reclamado remitió al interesado la documentación solicitada el 3 de octubre de 2017.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo la terminación del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 305/2018, de 1 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información (Reclamación núm. 388/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 12 de mayo de 2017, en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Málaga, la siguiente solicitud de información: “SOLICITO: “Copias compulsadas de las Resoluciones por el que se aprueban las programaciones y cuadrantes de horarios para realizar las guardias relacionadas con la extinción de incendios forestales entre los meses del 1 de mayo al 15 de octubre de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, con indicación de nombres y apellido del empleado público, puesto de trabajo que ocupa según la relación de puesto de trabajo de esa Delegación Territorial , localidad del puesto de trabajo, día y horas de servicio, guardias, descanso y disponibilidad, así como funciones específcas desempeñadas. “Copia compulsada de las Resoluciones por la que se adjudican servicios y horas extraordinarias a los empleados públicos adscritos a esa Delegación Territorial durante los pasados años 2013, 2014, 2015 y 2016”. Segundo. Con fecha 22 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública. Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. El 10 de octubre de 2017 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Delegación Territorial informa que por escrito de 3 de octubre de 2017, se adjuntó al interesado “la documentación solicitada y que se detalla en anexo adjunto: “Doc. 1: Cuadrantes Infoca año 2013, meses de mayo a octubre: páginas 1 a 61 “Doc. 2: Cuadrantes Infoca año 2014, meses de mayo a octubre: páginas 1 a 67 “Doc. 3: Cuadrantes Infoca año 2015. meses de mayo a octubre: páginas 1 a 72 “Doc. 4: Cuadrantes Infoca año 2016, meses de mayo a octubre: páginas 1 a 61 “Doc. 5: Cuadrantes Infoca año 2017, meses de mayo a octubre: páginas 1 a 47 “Doc. 6: Resoluciones de servicios y horas extraordinarias Infoca 2013, meses mayo a octubre: págs. 1 a 36 “Doc. 7: Resoluciones de servicios y horas extraordinarias Infoca 2014, meses mayo a octubre: págs. 1 a 37 “Doc. 8: Resoluciones de servicios y horas extraordinarias Infoca 2015, meses mayo a octubre: págs. 1 a 33 “Doc, 9: Resoluciones de servicios y horas extraordinarias Infoca 2016, meses mayo a octubre: págs. 1 a 31”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado de fecha 3 de octubre de 2017 por el que se ofrece al interesado la información solicitada. Así pues, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento de reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma