Pérdida de objeto 31/07/2018 · 368 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre expediente de acreditación de academia, finalizada por desistimiento

El ciudadano solicitó copia de un expediente de acreditación de una academia a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía. Tras presentar reclamación por falta de respuesta, el interesado desistió de su solicitud original. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud de información pública conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2 La administración reclamada aceptó formalmente el desistimiento mediante resolución de 28 de septiembre de 2017.
3 La desaparición del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento según el artículo 84.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 303/2018, de 1 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. (Reclamación núm. 382/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 28 de julio de 2017 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía solicitud de información pública del ahora reclamante, donde expone: ”Solicito copia del expediente n.º FO-29/06 por el que se acreditaba a la academia XXX a la impartición del curso «Técnico en prevención de riesgos laborales».” Segundo. Con fecha 21 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 9 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado, en el que adjunta Resolución de la Delegación Territorial de fecha 28 de septiembre de 2017 por la que, con el siguiente contenido: “En relación con la citada solicitud, se presentó con fecha 18/09/2017 una comunicación en la que manifestaba su voluntad de desistir del procedimiento iniciado. En aplicación de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento, procediéndose al archivo del mismo.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que el interesado ha desistido de la solicitud de información pública interpuesta y el órgano reclamado ha aceptado el desistimiento y declarado concluso el procedimiento por resolución de 28 de septiembre de 2017, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la misma, conforme al artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma