El ciudadano solicitó copia de un expediente de acreditación de una academia a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía. Tras presentar reclamación por falta de respuesta, el interesado desistió de su solicitud original. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud de información pública conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2
La administración reclamada aceptó formalmente el desistimiento mediante resolución de 28 de septiembre de 2017.
3
La desaparición del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento según el artículo 84.2 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 303/2018, de 1 de agosto, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Sevilla de la
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública. (Reclamación núm. 382/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 28 de julio de 2017 tiene entrada en el Registro de la Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía solicitud de información pública del
ahora reclamante, donde expone:
”Solicito copia del expediente n.º FO-29/06 por el que se acreditaba a la academia XXX
a la impartición del curso «Técnico en prevención de riesgos laborales».”
Segundo. Con fecha 21 de agosto de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 9 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano
reclamado, en el que adjunta Resolución de la Delegación Territorial de fecha 28 de
septiembre de 2017 por la que, con el siguiente contenido:
“En relación con la citada solicitud, se presentó con fecha 18/09/2017 una
comunicación en la que manifestaba su voluntad de desistir del procedimiento
iniciado. En aplicación de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento, procediéndose al
archivo del mismo.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la solicitud de información pública interpuesta y
el órgano reclamado ha aceptado el desistimiento y declarado concluso el procedimiento por
resolución de 28 de septiembre de 2017, procede declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la misma, conforme al artículo
84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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