Desistimiento 13/08/2018 · 485 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de San Roque por denegación de información pública

Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de San Roque. El reclamante actuó en representación de una asociación sin acreditar dicha condición. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistida la reclamación al no subsanarse la falta de acreditación de la representación legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La acreditación de la representación es obligatoria para formular solicitudes o interponer recursos en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2 El interesado no aportó la documentación requerida dentro del plazo de subsanación otorgado conforme al artículo 68.1 de la LPAC.
3 Aunque el derecho de acceso es universal, quien actúe en representación de un tercero debe acreditar fehacientemente dicha condición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 317/2018, de 14 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación 134/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 15 de abril de 2017 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una Asociación sin aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara dicha defciencia. Tercero. Dicho plazo se le concede por ofcio de 26 de abril de 2018, que resulta notifcado el mismo día 26, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su reclamación. Durante dicho trámite, el interesado no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.3 LPAC, transcrito, que la ostenta. Consiguientemente, no considerándose que el reclamante ostente dicha representación procede acordar la inadmisión a trámite de la reclamación. RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma