Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de San Roque. El reclamante actuó en representación de una asociación sin acreditar dicha condición. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistida la reclamación al no subsanarse la falta de acreditación de la representación legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La acreditación de la representación es obligatoria para formular solicitudes o interponer recursos en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2
El interesado no aportó la documentación requerida dentro del plazo de subsanación otorgado conforme al artículo 68.1 de la LPAC.
3
Aunque el derecho de acceso es universal, quien actúe en representación de un tercero debe acreditar fehacientemente dicha condición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 317/2018, de 14 de agosto, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación
de información pública (Reclamación 134/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 15 de abril de 2017 tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de una solicitud de acceso a
información pública.
Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una Asociación sin
aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió un plazo de subsanación
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara
dicha defciencia.
Tercero. Dicho plazo se le concede por ofcio de 26 de abril de 2018, que resulta notifcado el
mismo día 26, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue
otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su reclamación.
Durante dicho trámite, el interesado no ha acreditado la representación.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo
24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública.
Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior
reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en
representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.3
LPAC, transcrito, que la ostenta. Consiguientemente, no considerándose que el reclamante
ostente dicha representación procede acordar la inadmisión a trámite de la reclamación.
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra el
Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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