Desistimiento 13/08/2018 · 152 días en resolverse

Reclamación contra la Consejería de Turismo y Deporte por denegación de información pública

El ciudadano XXX solicitó información a la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Tras presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no subsanó las deficiencias de su solicitud en el plazo concedido. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue inadmitida por no concretar con claridad la petición y los hechos en el escrito presentado.
2 El interesado no aportó la documentación requerida durante el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
3 Se aplica el artículo 66.1.c) de la LPAC que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concreta.

Texto completo

RESOLUCIÓN 314/2018, de 14 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación 083/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 14 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra la Consejería de Turismo y Deporte por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de defciencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por ofcio de 20 de marzo de 2018, que resulta notifcado el día 13 de abril de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) LPAC, “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación planteada contra la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma