El ciudadano solicitó actas de infracción y resoluciones de inspección a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por carecer de competencia sobre un organismo estatal.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra administraciones que no estén incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 310/2018, de 14 de agosto, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Inspección de Trabajo
y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por denegación de información
pública. (Reclamación núm. 414/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 20 de julio de 2017, la ahora reclamante dirige escrito a la Dirección
General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, en relación a un expediente con número de registro de entrada E/11-002200/17,
solicitando:
”[…] a Ins. Trabajo:
- Requerimiento a XXX.
- Acta Infracción a XXX.
- Resolución de la Inspecc.
Pedimos audiencia:
- Con XXX.
- Con relación a la denuncia presentada
- Contra XXX”
Segundo. Con fecha 5 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), reclamación contra el citado
Ministerio, ante la ausencia de respuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad
activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el
conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el
artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud de
información dirigida a Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Por consiguiente, al tratarse de una Administración Pública que no aparece mencionada en el
artículo 3.1 LTPA entre los sujetos obligados a su cumplimiento, las reclamaciones contra sus
resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la información pública
están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a
trámite de la reclamación interpuesta.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por por XXX contra la Dirección General
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por
denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma