Inadmitida 13/08/2018 · 389 días en resolverse

Reclamación contra la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por denegación de información pública

El ciudadano solicitó actas de infracción y resoluciones de inspección a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por carecer de competencia sobre un organismo estatal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra administraciones que no estén incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 310/2018, de 14 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por denegación de información pública. (Reclamación núm. 414/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 20 de julio de 2017, la ahora reclamante dirige escrito a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación a un expediente con número de registro de entrada E/11-002200/17, solicitando: ”[…] a Ins. Trabajo: - Requerimiento a XXX. - Acta Infracción a XXX. - Resolución de la Inspecc. Pedimos audiencia: - Con XXX. - Con relación a la denuncia presentada - Contra XXX” Segundo. Con fecha 5 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), reclamación contra el citado Ministerio, ante la ausencia de respuesta. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud de información dirigida a Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Por consiguiente, al tratarse de una Administración Pública que no aparece mencionada en el artículo 3.1 LTPA entre los sujetos obligados a su cumplimiento, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por por XXX contra la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma