Desistimiento 20/08/2018 · 129 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Zújar por denegación de información pública

El ciudadano solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Zújar. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se requirió al interesado la subsanación de defectos en su solicitud. Al no presentar la documentación requerida en el plazo otorgado, el Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) al no haberse subsanado las deficiencias formales de la reclamación en el plazo concedido.
2 Se aplica el artículo 11.2 de la LPAC respecto a la obligatoriedad de la firma en la interposición de recursos y solicitudes administrativas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 321/2018, de 21 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Zújar (Granada) por denegación de información pública. (Reclamación 186/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 13 de abril de 2018, tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Zújar (Granada) por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 7 de junio de 2018, que resultó notificado, el mismo día 7. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos”. No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra el Ayuntamiento de Zújar (Granada) por denegación de información pública.