Desistimiento 20/08/2018 · 164 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Íllora por denegación de información pública

Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Íllora. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la interesada no aportó la documentación solicitada. El Consejo acuerda tener por desistida a la solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se basa en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 al no haberse subsanado la deficiencia documental requerida en el plazo concedido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 320/2018, de 21 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Íllora (Granada) por denegación de información pública (Reclamación 185/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 9 de marzo de 2018, tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Íllora (Granada) por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC para que subsanara dicha defciencia. Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por ofcio de 7 de junio de 2018, que resultó notifcado, el mismo día 7. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de frma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos”. No aportando la interesada la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación planteada contra el Ayuntamiento de Íllora (Granada) por denegación de información publica. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Consta la frma