Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Íllora. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la interesada no aportó la documentación solicitada. El Consejo acuerda tener por desistida a la solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 al no haberse subsanado la deficiencia documental requerida en el plazo concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 320/2018, de 21 de agosto, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Íllora (Granada) por
denegación de información pública (Reclamación 185/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de marzo de 2018, tuvo entrada en el Consejo, por correo
electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Íllora (Granada) por denegación
de una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC para que subsanara dicha defciencia.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por ofcio de 7 de junio de 2018, que
resultó notifcado, el mismo día 7.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “Las Administraciones Públicas sólo requerirán
a los interesados el uso obligatorio de frma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar
declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e)
Renunciar a derechos”.
No aportando la interesada la documentación solicitada en el plazo concedido durante el
trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación planteada contra el
Ayuntamiento de Íllora (Granada) por denegación de información publica.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma