El ciudadano XXX solicitó información al Ayuntamiento de Huelva y, tras la denegación, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo requirió la subsanación de defectos en la presentación de la reclamación, pero al no obtener respuesta, decidió tener por desistido al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para requerir la subsanación de la reclamación por no reunir los requisitos formales previstos en el artículo 66 de la misma norma.
2
Se determinó que el interesado no aportó la documentación solicitada ni utilizó los canales de presentación válidos (firma electrónica, correo ordinario o registro público) en el plazo concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 318/2018, de 21 de agosto, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por
denegación de información pública (Reclamación 187/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de abril de 2018, tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de una solicitud de acceso a
información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC para que subsanara dicha defciencia.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por ofcio de 7 de junio de 2018, que
resultó notifcado, el mismo día 7.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “Las Administraciones Públicas sólo requerirán
a los interesados el uso obligatorio de frma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar
declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e)
Renunciar a derechos”.
Se le solicitó al interesado que planteara reclamación telemática mediante certifcado
electrónico, o bien que lo dirigiera por correo ordinario al Consejo, o que lo presentara en
cualquier ofcina con registro público.
No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el
trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra el
Ayuntamiento de Huelva por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consta la frma