La interesada solicitó al Ayuntamiento de Abla la ordenanza del cementerio, los supuestos de extinción del derecho funerario y el régimen de concesiones. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida del objeto, ya que el Ayuntamiento aportó prueba de haber enviado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la aportación de la documentación por parte del órgano reclamado.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse suministrado la información solicitada durante el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 345/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Abla (Almería) por denegación de
información pública (Reclamación núm. 458/2017).
ANTECEDENTES
Primero. EL 2 de agosto de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de
información ante e Ayuntamiento de Abla (Almería), reiterada el 4 de octubre siguiente,
del siguiente tenor:
”De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales y en cumplimiento d ellas disposiciones en materia de
policía sanitaria mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía): Ordenanza reguladora o
Reglamento de Régimen lnterior del Cementerio de Abla en el que se determina los
derechos y obligaciones d ellos usuarios del servicio público de Cementerio.
“Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del
derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en
cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria de Andalucía.
“Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio
municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía.”
Segundo. Con fecha 30 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 20 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. El 30 de enero de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito del Alcalde de Abla, de
fecha 8 de enero de 2018, en el que comunica que “la reclamante presentó solicitudes ante
este Ayuntamiento, procediendo con fecha 04/10/2017 a contestar a la solicitante mediante
correo electrónico adjuntándole archivo. Se remite copia de remisión y documentación
anexa.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Abla (Almería) por denegación de información pública.