Pérdida de objeto 04/09/2018 · 398 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio por denegación de información sobre el régimen funerario y cementerio municipal

La solicitante pidió al Ayuntamiento de Vélez-Rubio detalles sobre la extinción del derecho funerario y el régimen de concesión del cementerio municipal. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información solicitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA.
3 La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse facilitado la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 344/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 457/2017). ANTECEDENTES Primero. El 2 de agosto de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) del siguiente tenor: ”- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía: Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal. “- Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria de Andalucía. “- Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.” Segundo. El 27 de septiembre de 2017 la interesada reitera la solicitud de información ante el Ayuntamiento. Tercero. Con fecha 30 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Cuarto. El 20 de diciembre de 2017 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 9 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el comunica que “se acompaña también fotocopia compulsada del escrito que con esta misma fecha se ha cursado a la reclamante“. Consta en el expediente remitido un escrito dirigido por el órgano reclamado a la reclamante, con fecha de salida de 29 de diciembre de 2017, en respuesta a la solicitud de información de la interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En el expediente remitido a este Consejo, consta escrito del órgano reclamado en el que nos comunica que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) por denegación de información pública.