La solicitante pidió al Ayuntamiento de Vélez-Rubio detalles sobre la extinción del derecho funerario y el régimen de concesión del cementerio municipal. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información solicitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA.
3
La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse facilitado la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 344/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 457/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de agosto de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) del siguiente tenor:
”- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de
Andalucía: Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal.
“- Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción
del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en
cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria de Andalucía.
“- Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del
Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía.”
Segundo. El 27 de septiembre de 2017 la interesada reitera la solicitud de información ante el
Ayuntamiento.
Tercero. Con fecha 30 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Cuarto. El 20 de diciembre de 2017 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Quinto. El 9 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el comunica que
“se acompaña también fotocopia compulsada del escrito que con esta misma fecha se ha
cursado a la reclamante“.
Consta en el expediente remitido un escrito dirigido por el órgano reclamado a la reclamante,
con fecha de salida de 29 de diciembre de 2017, en respuesta a la solicitud de información de
la interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En el expediente remitido a este Consejo, consta escrito del órgano reclamado en el que
nos comunica que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) por denegación de información pública.