El ciudadano solicitó a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga diversas acciones laborales y la relación de plazas titularizadas. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante el envío de la relación de puestos solicitada el 30 de octubre de 2017.
2
Se declara la terminación del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014.
Texto completo
RESOLUCIÓN 342/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo de Málaga de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.
(Reclamación núm. 453/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 9 de agosto de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga de la
Junta de Andalucía, del siguiente tenor:
“Como consecuencia de la finalización del concurso de méritos y traslado de
personal funcionario y laboral convocado mediante Resolución de 13 de julio de
2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (B.O.J.A. nº
140 de 22/07/2016) y Resolución de 12 de julio de 2016 (B.O.J.A. no 140, de
22/07/2016), cuya próxima toma de posesión está programada a partir del 1 de
septiembre para el caso de funcionarios, y que en el caso del personal laboral se
produjo el pasado 3 de julio, dado que ello implica el cambio de puesto de trabajo
del trabajador, al objeto cumplir con los requisitos de la vigilancia de la salud que
obliga el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL.
“SOLICITO se citen de forma inmediata al personal de la administración pública
que ha resultado adjudicatario, para realizar las pruebas y reconocimientos
médicos necesarios que señala el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL.
“De igual forma solicito que se haga extensible esta petición a todas el personal de
la administración pública de nuevo ingreso (temporal o definitivo) en el presente
año, o bien hayan promocionado a un nuevo puesto de trabajo o hayan cambiado
de puesto por los procedimientos de libre designación o artículo 30 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, o artículo 17.5 del Vl convenio de personal laboral de la administración
de la Junta de Andalucía.
“Del mismo modo, solicito que a toda este personal se les haga entrega de forma
inmediata de el equipo de protección individual necesario para el desempeño de
su nuevo puesto de trabajo, así como se le informe debidamente de la prevención
de riesgos laborales de su actividad y del plan de autoprotección del centro de
trabajo donde realiza habitualmente su actividad, impartiéndole tan pronto como
sea posible los obligados cursos de prevención de riesgos laborales necesarios
para su nueva actividad laboral.
“Por último solicito la relación actualizada de plazas titularizadas de personal
funcionario y laboral correspondiente a la relación de puesto de trabajo de esa
unidad orgánica al objeto de ejercer la necesaria fiscalización y control en relación
a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores”.
Segundo. Con fecha 27 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación
ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada, en la que se refiere únicamente a la
información sobre la “copia de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada
(contadores)” y no al resto del contenido de su solicitud original, con el siguiente
contenido:
“SUPLICA AL CONSEJO que teniendo por presentado este escrito se digne a
admitirlo y tenga por presentada en tiempo y forma reclamación contra la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Málaga siendo el acto
administrativo reclamado:
“Resolución presunta de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en
Málaga por la que se desestima por silencio administrativo la solicitud de XXX, en la
que se requiere copia de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada
(contadores) de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en
Málaga[..]”.
Tercero. El 20 de diciembre de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación, y con la misma fecha de salida el Consejo
solicitó al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud
Cuarto. Con fecha 15 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la Secretaria
Provincial en el que se adjunta informe de la Dirección Provincial en el que comunica que “con
fecha 30 de octubre de 2017 se recibe en la [central sindical] escrito de respuesta de la
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga, en el que se remite la relación
de puestos solicitada [...]”. Consta en el expediente el recibí por parte de la central sindical.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En la documentación aportada al expediente, consta escrito de la Delegación
Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en el que comunica a este Consejo que ha
ofrecido al interesado la información solicitada, mediante escrito de la Secretaria Provincial de
fecha 30 de octubre de 2017.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga de la Junta de
Andalucía por denegación de información pública.