Pérdida de objeto 04/09/2018 · 391 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre la relación de puestos de trabajo en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga

El ciudadano solicitó a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga diversas acciones laborales y la relación de plazas titularizadas. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante el envío de la relación de puestos solicitada el 30 de octubre de 2017.
2 Se declara la terminación del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014.

Texto completo

RESOLUCIÓN 342/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. (Reclamación núm. 453/2017). ANTECEDENTES Primero. El 9 de agosto de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor: “Como consecuencia de la finalización del concurso de méritos y traslado de personal funcionario y laboral convocado mediante Resolución de 13 de julio de 2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (B.O.J.A. nº 140 de 22/07/2016) y Resolución de 12 de julio de 2016 (B.O.J.A. no 140, de 22/07/2016), cuya próxima toma de posesión está programada a partir del 1 de septiembre para el caso de funcionarios, y que en el caso del personal laboral se produjo el pasado 3 de julio, dado que ello implica el cambio de puesto de trabajo del trabajador, al objeto cumplir con los requisitos de la vigilancia de la salud que obliga el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL. “SOLICITO se citen de forma inmediata al personal de la administración pública que ha resultado adjudicatario, para realizar las pruebas y reconocimientos médicos necesarios que señala el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL. “De igual forma solicito que se haga extensible esta petición a todas el personal de la administración pública de nuevo ingreso (temporal o definitivo) en el presente año, o bien hayan promocionado a un nuevo puesto de trabajo o hayan cambiado de puesto por los procedimientos de libre designación o artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o artículo 17.5 del Vl convenio de personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía. “Del mismo modo, solicito que a toda este personal se les haga entrega de forma inmediata de el equipo de protección individual necesario para el desempeño de su nuevo puesto de trabajo, así como se le informe debidamente de la prevención de riesgos laborales de su actividad y del plan de autoprotección del centro de trabajo donde realiza habitualmente su actividad, impartiéndole tan pronto como sea posible los obligados cursos de prevención de riesgos laborales necesarios para su nueva actividad laboral. “Por último solicito la relación actualizada de plazas titularizadas de personal funcionario y laboral correspondiente a la relación de puesto de trabajo de esa unidad orgánica al objeto de ejercer la necesaria fiscalización y control en relación a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores”. Segundo. Con fecha 27 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada, en la que se refiere únicamente a la información sobre la “copia de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada (contadores)” y no al resto del contenido de su solicitud original, con el siguiente contenido: “SUPLICA AL CONSEJO que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y tenga por presentada en tiempo y forma reclamación contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Málaga siendo el acto administrativo reclamado: “Resolución presunta de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga por la que se desestima por silencio administrativo la solicitud de XXX, en la que se requiere copia de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada (contadores) de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga[..]”. Tercero. El 20 de diciembre de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación, y con la misma fecha de salida el Consejo solicitó al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud Cuarto. Con fecha 15 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la Secretaria Provincial en el que se adjunta informe de la Dirección Provincial en el que comunica que “con fecha 30 de octubre de 2017 se recibe en la [central sindical] escrito de respuesta de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga, en el que se remite la relación de puestos solicitada [...]”. Consta en el expediente el recibí por parte de la central sindical. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En la documentación aportada al expediente, consta escrito de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, mediante escrito de la Secretaria Provincial de fecha 30 de octubre de 2017. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.