El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Abrucena la normativa y el régimen de concesión del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Ayuntamiento alegó haber suministrado la información el 05/10/2017. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por interponerse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 30 de noviembre de 2017, habiendo transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 desde la entrega de la información el 05/10/2017.
Texto completo
RESOLUCIÓN 337/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Abrucena (Almería) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 460/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de agosto de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de información
dirigida al Ayuntamiento de Abrucena (Almería) con el siguiente contenido:
”De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales y en cumplimiento d ellas disposiciones en materia de
policía sanitaria mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía): Ordenanza reguladora o
Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal en el que se determina los
derechos y obligaciones de los usuarios del servicio público de Cementerio.
“Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del
derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en
cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria de Andalucía.
“Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio
municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía.”
Segundo. El 29 de septiembre de 2017 el interesado reitera su solicitud de información al
Ayuntamiento.
Tercero. Con fecha 30 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Cuarto. El 20 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 15 de enero de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones
del referido Ayuntamiento, en el que comunica que “esta misma información le fue
suministrada al reclamante con fecha 05/10/2017”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según sostiene el Ayuntamiento de Carboneras en la documentación remitida a este Consejo,
la información “fue suministrada al reclamante con fecha 05/10/2017”. En consecuencia, dado
que no fue hasta el 30 de noviembre de 2017 cuando el interesado presentó la reclamación
ante el Consejo, es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para
la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Abrucena
(Almería) por denegación de información pública.