El ciudadano solicitó información sobre el CPIFP Hurtado Mendoza a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Tras recibir respuesta el 1 de junio de 2017, el interesado presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el 17 de noviembre de 2017. El Consejo inadmitió la reclamación por haber transcurrido el plazo legal para su interposición.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 17 de noviembre de 2017, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 desde la notificación del acto impugnado.
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Se ha acreditado que la administración respondió a la solicitud original el 1 de junio de 2017, hecho reconocido por el propio solicitante en escritos posteriores.
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La extemporaneidad en la presentación de la reclamación conlleva la inadmisión a trámite de la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 336/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 442/2017).
ANTECEDENTES
Primero. EL 19 de marzo de 2017 el ahora reclamante presentó un escrito, dirigido a la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el que solicita distinta información
relativa a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Granada, y en concreto
sobre el CPIFP Hurtado Mendoza.
Segundo. El 1 de junio de 2017 la Viceconsejera de Educación responde a la solicitud de
información. Asimismo le remite la información al interesado por correo electrónico en la
misma fecha.
Tercero. El 1 de octubre de 2017, el reclamante presenta nueva solicitud de información
dirigida a la Consejería de Educación, en la que comunica que “con fecha 19 de marzo de
2017 le envié mediante correo electrónico 14 solicitudes mediante documentos adjuntos
[…] que hasta la fecha no han sido contestados congruentemente.” y reitera su solicitud de
información.
Cuarto. El 17 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
a su solicitud de información.
Quinto. Con fecha de 4 de diciembre de 2017 se solicita a la Consejería de Educación informe
y copia del expediente derivado de la solicitud de información. En la misma fecha, se dirige
comunicación al reclamante informándole de la iniciación del procedimiento para resolver su
reclamación.
Sexto. El 4 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, el órgano reclamado informa que:
“A día de hoy no existe, ni en la Unidad de Transparencia de Educación ni en los
diferentes centros directivos de la Consejería de Educación, ninguna solicitud de
información pública susceptible de ser gestionada por el procedimiento de la
Transparencia, que haya sido presentada por el interesado y no esté ya resuelta o
en vías de tramitación dentro de los correspondientes plazos reglamentarios. […]
Séptimo. Con fecha 16 de abril y 16 de mayo, ambos de 2018, el reclamante dirige escrito al
Consejo solicitando la resolución de la reclamación.
Octavo. Con fecha de 29 de junio de 2018 se solicita por este Consejo al órgano reclamado
que aporte las distintas solicitudes recibidas, así como la respuesta remitida al interesado el 1
de junio de 2017, al que se refieren distintos escritos del expediente.
Noveno. El 18 de julio de 2018 tiene entrada documentación requerida así como acreditación
de que con fecha 1 de junio de 2017 se puso a disposición del interesado la respuesta a su
solicitud de 19 de marzo de 2017 ,referida a su vez a 14 solicitudes anteriores.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación del expediente puede comprobarse que la Viceconsejería de Educación
dirigió escrito de fecha 1 de junio de 2017 respondiendo a la solicitud planteada el 19 de
marzo de 2017. El reclamante confirma en la solicitud que realiza el 1 de octubre de 2017 que
“con fecha 01 de junio de 2017 recibí contestación de la Viceconsejería.” En consecuencia,
resultando comunicada la respuesta a la solicitud de información el 1 de junio de 2017, y dado
que no fue hasta el 17 de noviembre de 2017 cuando el interesado presentó la reclamación
ante el Consejo, es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para
la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.