El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Cádiz documentación sobre la adjudicación de plazas y actas de Consejos Escolares de comedores escolares. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 13 de noviembre de 2017 frente a una resolución notificada el 26 de septiembre de 2017
2
Se ha superado el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 para la interposición de la reclamación
3
La extemporaneidad de la solicitud conlleva la inadmisión a trámite de la misma
Texto completo
RESOLUCIÓN 335/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería
de Educación en Cádiz, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública
(Reclamación 439/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó ante la Consejería de Educación escrito fechado el
30 de agosto de 2017 en el que solicitaba la siguiente información:
“1.- Copia de la documentación administrativa relativa a la adjudicación del servicio
complementario de comedor escolar en los centros IES Sierra Almenara y CEIP
Gloria Fuertes de San Roque durante el curso 2017/18.
“2.- Copia del expediente de adjudicación de plazas del servicio complementario
de comedor escolar para el curso 2.017/18 en los centros citados, incluyendo el
índice de documentos conforme al art. 70 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común, y con especial incidencia en la clasificación dentro de las
preferencias marcadas por el artículo 15 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por
el que se regulan los servicios complementarios del aula matinal, comedor escolar
y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros
docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario
escolar.
3.- Copia de las actas de los Consejos Escolares del IES Sierra Almenara relativas a
la resolución de las alegaciones presentadas sobre la admisión al servicio
complementario de Comedor Escolar, igualmente relativas al curso 2017/18.”
Segundo. Con fecha 26 de septiembre de 2017 la Delegada Territorial de la Consejería de
Educación en Cádiz resuelve conceder el acceso parcial a la información.
Tercero. El 13 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución
de 26 de septiembre de 2017 citada.
Cuarto. Con fecha 4 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Quinto. El 2 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite informe
al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el el órgano reclamado dictó
y notificó la resolución el 26 de septiembre de 2017, y se interpuso reclamación ante el
Consejo el 13 de noviembre de 2017, por lo que es claro que había transcurrido el plazo
previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en consecuencia
procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial
de la Consejería de Educación en Cádiz, de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública.