Pérdida de objeto 04/09/2018 · 301 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a instrucciones sobre contratación de jóvenes investigadores en universidades andaluzas

El ciudadano solicitó a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades el documento de instrucciones para la contratación de jóvenes investigadores en universidades andaluzas. No se alegaron motivos de denegación ya que la administración acabó facilitando la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante resolución de la administración el 27 de diciembre de 2017.
2 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse concedido el acceso a la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 334/2018, 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, por denegación de información pública (Reclamación núm. 435/2017). ANTECEDENTES Primero. El 7 de noviembre de 2017 el ahora reclamante dirigió escrito al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, Consejo), en el que reclamaba de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades lo siguiente: “Recientemente, la Consejería de Economía y Conocimiento ha activado la contratación de un total de 1.061 jóvenes investigadores en las universidades públicas andaluzas bajo la modalidad de contrato en prácticas. Para ello, la Consejería de Economía y Conocimiento redactó y envió a las diferentes Universidades Andaluzas un documento de obligado cumplimiento para que se redactaran las bases reguladoras de la convocatoria en cada una de las Universidades. Sin embargo, en esta ocasión el documento de instrucciones a Universidades no ha sido publicado por ninguna Universidad y no puedo contrastar si las actuaciones de las Universidades Andaluzas en la redacción de sus bases reguladoras se han ceñido a lo establecido en tal documento. De hecho, existen indicios de que algunas Universidades Andaluzas no han respetado estas instrucciones debido a que los contratos en prácticas se regulan según el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica que puede contraer este tipo de Contratos cualquier titulado Universitario, incluido los titulados de Máster Oficial, y por ejemplo, la Universidad de Sevilla ha permitido que tengan la opción de acceder a estas ayudas tanto Ingenieros Técnicos Industriales como personas que estén en posesión de algunos Máster Oficiales (a petición por el Titular de cada plaza ofertada) mientras que la Universidad de Jaén no ha permitido a Ingenieros Técnicos Industriales optar a este tipo de plazas y solamente han considerado Másteres Habilitantes. Por tanto, mi petición es que se publique o se me envíe el ya mencionado documento de Instrucciones a Universidades Andaluzas para poder ejercer correctamente mi derecho impugnar la convocatoria que no se atenga a las normas de obligado cumplimiento.” Segundo. El 17 de noviembre de 2017 este Consejo concede a la ahora reclamante trámite de subsanación para que concrete la petición, en el sentido de indicar si está realizando una denuncia por ausencia de publicación o una reclamación para que le sea concedida una determinada información, hecho que queda concretado por escrito que tiene entrada el mismo día 17 de noviembre de 2017 en el que comunica que: “quiero plantear una reclamación[…] “el documento que preciso existe y se titula: Instrucciones de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Junta de Andalucía relativas al programa de contratación de las Universidades Andaluzas de Joven Personal Investigador en el marco de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo de empleo juvenil.” Tercero. El 4 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 8 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente del órgano reclamado, en el que respecto a las alegaciones, comunica que por Resolución de 27 de diciembre de 2017 del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, se concede la información solicitada, y que con “con esta misma fecha [29 de diciembre de 2017] se ha remitido copia por escrito y por correo electrónico al interesado”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Jefe de Servicio del Plan Andaluz de Investigación en el que comunica a este Consejo que se ha concedido al interesado el acceso a la información solicitada a través de diferentes vías y mediante resolución del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 27 de diciembre de 2017. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, contra la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, por denegación de información pública.