El ciudadano solicitó a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades el documento de instrucciones para la contratación de jóvenes investigadores en universidades andaluzas. No se alegaron motivos de denegación ya que la administración acabó facilitando la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante resolución de la administración el 27 de diciembre de 2017.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse concedido el acceso a la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 334/2018, 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Conocimiento, Investigación
y Universidades, por denegación de información pública (Reclamación núm. 435/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 7 de noviembre de 2017 el ahora reclamante dirigió escrito al Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, Consejo), en el que reclamaba
de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades lo siguiente:
“Recientemente, la Consejería de Economía y Conocimiento ha activado la
contratación de un total de 1.061 jóvenes investigadores en las universidades
públicas andaluzas bajo la modalidad de contrato en prácticas. Para ello, la Consejería
de Economía y Conocimiento redactó y envió a las diferentes Universidades
Andaluzas un documento de obligado cumplimiento para que se redactaran las bases
reguladoras de la convocatoria en cada una de las Universidades. Sin embargo, en
esta ocasión el documento de instrucciones a Universidades no ha sido publicado por
ninguna Universidad y no puedo contrastar si las actuaciones de las Universidades
Andaluzas en la redacción de sus bases reguladoras se han ceñido a lo establecido en
tal documento. De hecho, existen indicios de que algunas Universidades Andaluzas
no han respetado estas instrucciones debido a que los contratos en prácticas se
regulan según el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica que
puede contraer este tipo de Contratos cualquier titulado Universitario, incluido los
titulados de Máster Oficial, y por ejemplo, la Universidad de Sevilla ha permitido que
tengan la opción de acceder a estas ayudas tanto Ingenieros Técnicos Industriales
como personas que estén en posesión de algunos Máster Oficiales (a petición por el
Titular de cada plaza ofertada) mientras que la Universidad de Jaén no ha permitido a
Ingenieros Técnicos Industriales optar a este tipo de plazas y solamente han
considerado Másteres Habilitantes. Por tanto, mi petición es que se publique o se me
envíe el ya mencionado documento de Instrucciones a Universidades Andaluzas para
poder ejercer correctamente mi derecho impugnar la convocatoria que no se atenga
a las normas de obligado cumplimiento.”
Segundo. El 17 de noviembre de 2017 este Consejo concede a la ahora reclamante trámite
de subsanación para que concrete la petición, en el sentido de indicar si está realizando una
denuncia por ausencia de publicación o una reclamación para que le sea concedida una
determinada información, hecho que queda concretado por escrito que tiene entrada el
mismo día 17 de noviembre de 2017 en el que comunica que:
“quiero plantear una reclamación[…]
“el documento que preciso existe y se titula: Instrucciones de la Dirección General de
Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Junta de Andalucía relativas al
programa de contratación de las Universidades Andaluzas de Joven Personal
Investigador en el marco de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo a través del programa operativo de empleo juvenil.”
Tercero. El 4 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 8 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente
del órgano reclamado, en el que respecto a las alegaciones, comunica que por Resolución de
27 de diciembre de 2017 del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología,
se concede la información solicitada, y que con “con esta misma fecha [29 de diciembre de
2017] se ha remitido copia por escrito y por correo electrónico al interesado”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Jefe de Servicio del
Plan Andaluz de Investigación en el que comunica a este Consejo que se ha concedido al
interesado el acceso a la información solicitada a través de diferentes vías y mediante
resolución del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 27 de
diciembre de 2017. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX, contra la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, por denegación de
información pública.