Pérdida de objeto 04/09/2018 · 368 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación Provincial de Córdoba por denegación de información sobre el responsable del fichero de videovigilancia

El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Córdoba conocer el órgano responsable del fichero de videovigilancia. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración respondió al interesado durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante el escrito de la administración del 2 de noviembre de 2017
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía
3 La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada

Texto completo

RESOLUCIÓN 333/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Córdoba por denegación de información pública (Reclamación núm. 421/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 1 de septiembre de 2017 el ahora reclamante presenta una solicitud de información al órgano reclamado donde expone lo que sigue:: “Solicitud de información relativo al Fichero de Videovigilancia de esta Corporación. En la comunicación de los ficheros de videovigilancia por parte de esta Corporación a la Agencia Española de Protección de Datos (BOP nº67 de 9/4/2015) se establece que el Responsable del fichero y del tratamiento es la Diputación Provincial de Córdoba, Servicio de Conservación y Mantenimiento. “Solicita Dado que me indican que dicho Servicio ya no existe como tal, se me comunique qué órgano es ahora el concretamente responsable del fichero o ficheros de videovigilancia de esta Diputación y del tratamiento de los mismos.” Segundo. Con fecha 18 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 6 de noviembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con fecha 8 de noviembre se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2017 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente de la Diputación de Córdoba con el que acompaña escrito de fecha 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de la Diputación de Córdoba, dirigido al interesado, donde se expone: “Que los ficheros del servicio de videovigilancia instalado en distintos centros de la Diputación son custodiados por el Servicio de Patrimonio (anterior Servicio de Conservación, Mantenimiento y Servicios Especiales).” Consta en el expediente remitido a este Consejo la notificación efectuada al interesado el día 6 de noviembre de 2017. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Diputación de Córdoba en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante escrito de 2 de noviembre de 2017, que fue notificado al interesado el 6 de noviembre de 2017. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Diputación Provincial de Córdoba por denegación de información pública.