Inadmitida 04/09/2018 · 599 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Almería por denegación de información sobre reservas de estacionamiento y retirada de vehículos

La interesada solicitó al Ayuntamiento de Almería información detallada sobre reservas de espacio de estacionamiento y expedientes de retirada de vehículos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes desde la notificación de la respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 29 de septiembre de 2017, habiendo sido notificada la respuesta del Ayuntamiento el 1 de marzo de 2017.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legal previsto para la interposición de la reclamación, lo que conlleva su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 332/2018, de 5 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Almería, por denegación de información pública (Reclamación núm. 416/2017). ANTECEDENTES Primero. El 13 de enero de 2017 la ahora reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Almería una petición de información dirigida al Ayuntamiento de Almería en la que solicita: “1. Relación de todas las reservas de espacio del dominio público municipal para estacionamiento de vehículos autorizados y que no abonan por dicho estacionamiento tasa municipal correspondiente, hasta el día 2 de diciembre de 2016 (incluido), con detalle de los siguientes extremos: “-ubicación, metros lineales o cuadrados que se autorizan y si están señalizadas correctamente, “-tipo de cartel o MODELO ÚNICO que autoriza al titular para el estacionamiento del vehículo, así como si se permite su cesión o no, “-si frente a la misma o próxima se encuentra una una institución o entidad pública o de interés público, con identificación de cuáles son las mismas. “-motivo o criterio objetivo por el que se concede dicha reserva de estacionamiento para vehículos previamente autorizados “-necesidad pública efectiva, así como el interés general a satisfacer en la concesión de dicha autorización de reserva de espacio, “-fecha del establecimiento de cada una de las reservas de espacio, plazo de la misma, y en su caso, fecha renovación o prórroga. “2.- Listado de las autorizaciones o tarjetas de estacionamiento en cada una de las reservas de espacio mencionadas en el apartado primero. “3.- Acto administrativo y autoridad que concede dichas autorizaciones o tarjetas de estacionamiento en las reservas de espacio mencionadas en el apartado primero, así como los medios de control de su concesión, supervisión posterior. hasta la fecha 2 de diciembre de 2016. “4.- Órgano, Área o persona responsable del control posterior de dichas reservas de estacionamiento reservado. 5.- Relación de los vehículos autorizados en cada una de las reservas de espacio relacionadas en el apartado primero, con especificación de lo siguiente, en cada vehículo, hasta la fecha 2 de diciembre de 2016: “-vehículos (matrículas) autorizadas en cada una de las reservas de espacio. “-si el vehículo es propiedad municipal, privativo, o pertenece a empresa concesionaria o adjudicataria del Ayuntamiento de Almería. “-motivación o criterio objetivo por el que se concede autorización. “-necesidad efectiva a satisfacer en la concesión de dicha autorización, en base al interés general y público de la actividad desarrollada por dicho vehículo. “-necesidad acreditativa del estacionamiento del vehículo en concreto. “-necesidad de movilidad de dicho vehículo como consecuencia de las obligaciones que se deriven de las responsabilidades que ostente, debiendo justificar, además, la necesidad de desplazarse para las funciones propias de su cargo. “-fecha de concesión de cada autorización, renovación, prórroga. “7.- Responsabilidades, sanciones o actuaciones a seguir en caso de uso fraudulento de dichas autorización, o en caso de estacionamiento sin la correspondiente autorización, consecuencias o actuaciones a seguir, o protocolo. 8.- Vehículos que han sido retirados por la grúa municipal en la reserva de espacio de la vía pública sita en la Calle Alcalde Muñoz número 10-12, frente a las dependencias municipales, desde el 1/1/2011 hasta el día 2/12/2016, en la franja horaria de 8;00 a 15:00 horas. 9.- Vehículos que han sido sancionados en la reserva de espacio sita en la Calle Alcalde Muñoz número 10-12, frente a las dependencias municipales, desde el día 1/1/2011 hasta. el día 2/12/2016, en la franja horaria de 8.00 a 15:00 horas. 10.- Copia del expediente administrativo por el que se ordenó y se retiró el vehículo [...] así como los criterios que se siguieron para la retirada del vehículo y a instancias de quien, así como los motivos por los que el resto de vehículos, en iguales circunstancias que el vehículo mencionado, no fueron ni sancionados, ni retirados”. Segundo. El 23 de febrero de 2017 se emite informe de la Secretaría Superintendente Jefe de la Jefatura de Policía Local de Almería del Área de Seguridad Ciudadana del órgano reclamado en respuesta a la solicitud de información pública. Consta notificación a la interesada el 1 de marzo de 2017. Tercero. El 9 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada. Cuarto. Con fecha de 16 de octubre de 2017 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día el Consejo solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud, así como informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. El 14 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, el Ayuntamiento remite un informe del Superintendente Jefe de fecha 7 de noviembre de 2017, con el siguiente contenido: “7. No obstante todas las gestiones anteriores para obtener el mayor número de datos posible en ese asunto, casi todas de oficio, también esta Jefatura dirigió escrito a la XXX en fecha 23/02/2016, con el afán de dar una respuesta personalizada a la petición formulada por XXX […] adjunta a su escrito, objeto del presente informe. […]. “Con este extenso escrito compuesto de unos planteamientos previos, cuatro puntos de razonamientos más un alegato final explicativo, esta Jefatura daba por suplida la información; […] no siendo intención de esta Jefatura de Policía Local, como se ha demostrado a lo largo de este escrito no dar contestación al citado organismo (pues no lo conocía) ni a la propia interesada (pues ya se le había dado contestación), no existiendo mala fe por esta parte respecto a la parte denunciante, como parecen desprender sus escritos.” Consta en el expediente, remitido por el órgano reclamado a este Consejo, recibí de la reclamante, de fecha 1 de marzo de 2017, del escrito de 23 de febrero de 2017, antes citado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” De la documentación del expediente puede comprobarse que el Ayuntamiento de Almería notificó el 1 de marzo de 2017 el escrito de 23 de febrero de 2017, de la Secretaría Superintendente Jefe de la Jefatura de Policía Local de Almería del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento, en respuesta a la solicitud presentada por la interesada. En consecuencia, resultando que la notificación se efectúa el 1 de marzo de 2017, y dado que no fue hasta el 29 de septiembre de 2017 cuando la interesada interpuso la reclamación ante el Consejo, es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX, contra el Ayuntamiento de Almería, por denegación de información pública.