Desestimada 10/09/2018 · 397 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre la relación de puestos de trabajo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga una relación de plazas titularizadas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía pidiendo datos específicos sobre el Centro de Churriana. El Consejo desestima la reclamación porque dicha información no fue solicitada originalmente.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano administrativo solo queda vinculado a los términos contenidos en la solicitud inicial de información.
2 No es obligatoria la entrega de información que no conste en el petitum de la solicitud original.
3 La administración reclamada no puede facilitar datos de un centro que no forma parte de su unidad orgánica ni al que no tiene acceso administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 353/2018, de 11 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información pública. (Reclamación 447/2017). ANTECEDENTES Primero. El 9 de agosto de 2017 el ahora reclamante presentó una petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Málaga con el siguiente contenido: “Como consecuencia de la finalización del concurso de méritos y traslado de personal funcionario y laboral convocado mediante Resolución de 13 de julio de 2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (B.O.J.A. nº 140 de 22/07/2016) y Resolución de 12 de julio de 2016 (B.O.J.A. no 140, de 22/07/2016), cuya próxima toma de posesión está programada a partir del 1 de septiembre para el caso de funcionarios, y que en el caso del personal laboral se produjo el pasado 3 de julio, dado que ello implica el cambio de puesto de trabajo del trabajador, al objeto cumplir con los requisitos de la vigilancia de la salud que obliga el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL. “SOLICITO se citen de forma inmediata al personal de la administración pública que ha resultado adjudicatario, para realizar las pruebas y reconocimientos médicos necesarios que señala el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL. “De igual forma solicito que se haga extensible esta petición a todas el personal de la administración pública de nuevo ingreso (temporal o definitivo) en el presente año, o bien hayan promocionado a un nuevo puesto de trabajo o hayan cambiado de puesto por los procedimientos de libre designación o artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o artículo 17.5 del Vl convenio de personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía. “Del mismo modo, solicito que a toda este personal se les haga entrega de forma inmediata de el equipo de protección individual necesario para el desempeño de su nuevo puesto de trabajo, así como se le informe debidamente de la prevención de riesgos laborales de su actividad y del plan de autoprotección del centro de trabajo donde realiza habitualmente su actividad, impartiéndole tan pronto como sea posible los obligados cursos de prevención de riesgos laborales necesarios para su nueva actividad laboral. “Por último solicito la relación actualizada de plazas titularizadas de personal funcionario y laboral correspondiente a la relación de puesto de trabajo de esa unidad orgánica al objeto de ejercer la necesaria fiscalización y control en relación a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores”. Segundo. Con fecha 27 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada, en la que se refiere únicamente a la información sobre la “copia de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada (contadores) del Centro de Innovación y Formación Agraria de Churriana-Málaga”, con el siguiente contenido: “SUPLICA AL CONSEJO que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y tenga por presentada en tiempo y forma reclamación contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, siendo el acto administrativo reclamado: “Resolución presunta del Delegado Territorial de Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se desestima por silencio administrativo la solicitud de XXX de la A.G.J.A. en Málaga, en la que requiere copia de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada (contadores) del Centro de Innovación y Formación Agraria de Churriana – Málaga […].” Tercero. El 20 de diciembre de 2017 el Consejo comunica al reclamante el inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Con esta misma fecha se solicitó al órgano reclamado, informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Cuarto. Con fecha 8 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del Secretario General Provincial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el que comunica que : “Con fecha 09 de agosto de 2017, XXX, dirigió un escrito a esta Delegación Territorial indicando las pautas a seguir en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud para el personal de nuevo ingreso procedente del último concurso de traslado. En el último párrafo de dicho escrito, efectivamente, solicita de esta Delegación Territorial «...relación actualizada de plazas titularizadas de personal funcionario y laboral correspondiente a la relación de puestos de trabajo de esta unidad orgánica...». En la reclamación del interesado hace referencia a información sobre contadores del Centro de Innovación y Formación Agraria de Churriana, lo que no se solicita en el escrito inicial ni podemos facilitar, puesto que ese Centro no forma parte de esta unidad orgánica ni tenemos acceso a su perfil de SIRHUS.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El objeto de la reclamación se refiere a que el órgano reclamado no le facilitó la información de la “relación de puestos de trabajo individualizada (contadores) del Centro de Innovación y Formación Agraria de Churriana- Málaga”, cuando, como mantiene el informe emitido por la Delegación Territorial, y consta en el expediente, dicha petición no se incluía en la solicitud inicial. En consecuencia, no cabe declarar que el órgano reclamado esté obligado a ofrecer una información que no se contenía en el petitum de la solicitud, por cuanto el órgano sólo queda vinculado a los términos contenidos en la misma (en esta línea, entre otras, Resolución 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º). En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información pública.