El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga una relación de plazas titularizadas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía pidiendo datos específicos sobre el Centro de Churriana. El Consejo desestima la reclamación porque dicha información no fue solicitada originalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano administrativo solo queda vinculado a los términos contenidos en la solicitud inicial de información.
2
No es obligatoria la entrega de información que no conste en el petitum de la solicitud original.
3
La administración reclamada no puede facilitar datos de un centro que no forma parte de su unidad orgánica ni al que no tiene acceso administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 353/2018, de 11 de septiembre,
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información
pública. (Reclamación 447/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 9 de agosto de 2017 el ahora reclamante presentó una petición de información
dirigida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Málaga con el
siguiente contenido:
“Como consecuencia de la finalización del concurso de méritos y traslado de
personal funcionario y laboral convocado mediante Resolución de 13 de julio de
2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (B.O.J.A. nº
140 de 22/07/2016) y Resolución de 12 de julio de 2016 (B.O.J.A. no 140, de
22/07/2016), cuya próxima toma de posesión está programada a partir del 1 de
septiembre para el caso de funcionarios, y que en el caso del personal laboral se
produjo el pasado 3 de julio, dado que ello implica el cambio de puesto de trabajo
del trabajador, al objeto cumplir con los requisitos de la vigilancia de la salud que
obliga el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL.
“SOLICITO se citen de forma inmediata al personal de la administración pública
que ha resultado adjudicatario, para realizar las pruebas y reconocimientos
médicos necesarios que señala el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL.
“De igual forma solicito que se haga extensible esta petición a todas el personal de
la administración pública de nuevo ingreso (temporal o definitivo) en el presente
año, o bien hayan promocionado a un nuevo puesto de trabajo o hayan cambiado
de puesto por los procedimientos de libre designación o artículo 30 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, o artículo 17.5 del Vl convenio de personal laboral de la administración
de la Junta de Andalucía.
“Del mismo modo, solicito que a toda este personal se les haga entrega de forma
inmediata de el equipo de protección individual necesario para el desempeño de
su nuevo puesto de trabajo, así como se le informe debidamente de la prevención
de riesgos laborales de su actividad y del plan de autoprotección del centro de
trabajo donde realiza habitualmente su actividad, impartiéndole tan pronto como
sea posible los obligados cursos de prevención de riesgos laborales necesarios
para su nueva actividad laboral.
“Por último solicito la relación actualizada de plazas titularizadas de personal
funcionario y laboral correspondiente a la relación de puesto de trabajo de esa
unidad orgánica al objeto de ejercer la necesaria fiscalización y control en relación
a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores”.
Segundo. Con fecha 27 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud formulada, en la que se refiere únicamente a la información sobre la
“copia de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada (contadores) del Centro de
Innovación y Formación Agraria de Churriana-Málaga”, con el siguiente contenido:
“SUPLICA AL CONSEJO que teniendo por presentado este escrito se digne a admitirlo y
tenga por presentada en tiempo y forma reclamación contra la Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, siendo el acto
administrativo reclamado:
“Resolución presunta del Delegado Territorial de Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se desestima por silencio
administrativo la solicitud de XXX de la A.G.J.A. en Málaga, en la que requiere copia
de la Relación de Puesto de Trabajo individualizada (contadores) del Centro de
Innovación y Formación Agraria de Churriana – Málaga […].”
Tercero. El 20 de diciembre de 2017 el Consejo comunica al reclamante el inicio del
procedimiento para resolver su reclamación. Con esta misma fecha se solicitó al órgano
reclamado, informe y copia del expediente derivado de la solicitud.
Cuarto. Con fecha 8 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del Secretario
General Provincial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el que comunica que :
“Con fecha 09 de agosto de 2017, XXX, dirigió un escrito a esta Delegación Territorial
indicando las pautas a seguir en materia de prevención de riesgos laborales y
vigilancia de la salud para el personal de nuevo ingreso procedente del último
concurso de traslado. En el último párrafo de dicho escrito, efectivamente, solicita de
esta Delegación Territorial «...relación actualizada de plazas titularizadas de personal
funcionario y laboral correspondiente a la relación de puestos de trabajo de esta unidad
orgánica...». En la reclamación del interesado hace referencia a información sobre
contadores del Centro de Innovación y Formación Agraria de Churriana, lo que no se
solicita en el escrito inicial ni podemos facilitar, puesto que ese Centro no forma parte
de esta unidad orgánica ni tenemos acceso a su perfil de SIRHUS.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El objeto de la reclamación se refiere a que el órgano reclamado no le facilitó la
información de la “relación de puestos de trabajo individualizada (contadores) del Centro de
Innovación y Formación Agraria de Churriana- Málaga”, cuando, como mantiene el informe
emitido por la Delegación Territorial, y consta en el expediente, dicha petición no se incluía en
la solicitud inicial.
En consecuencia, no cabe declarar que el órgano reclamado esté obligado a ofrecer una
información que no se contenía en el petitum de la solicitud, por cuanto el órgano sólo queda
vinculado a los términos contenidos en la misma (en esta línea, entre otras, Resolución
138/2018, de 24 de abril, FJ 4º).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de
información pública.