El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción las partidas presupuestarias de las Áreas de Cultura y Juventud para ayudas y becas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la notificación de un Decreto del Alcalde el 5 de enero de 2018.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 355/2018, de 11 de septiembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de la Linea de la Concepción
(Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 466/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 15 de septiembre de 2017 el ahora reclamante dirige escrito al
Ayuntamiento de la Linea de la Concepción (Cádiz) con el siguiente contenido:
“Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quisiera conocer la
partida presupuestaria que destina el Área de Cultura a la concesión de ayudas,
becas, premios y subvenciones.
“[…] quisiera conocer la partida presupuestaria que destina el Área de Juventud a la
concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones.”
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 20 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 12 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente
del órgano reclamado. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto
de esta reclamación, el Ayuntamiento informa que se ha concedido el acceso a la información
solicitada por escrito con fecha de registro de salida de 5 de enero de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en
el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada,
mediante Decreto del Alcalde de 4 de enero de 2018, notifcada al interesado el 5 de enero de
2018. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que
se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de la Linea de la Concepción (Cádiz) por denegación de
información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta frmada electrónicamente