Desestimada 13/09/2018 · 394 días en resolverse

Reclamación contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por denegación de acceso a expedientes de cesión de bienes del Ayuntamiento de Alquife

El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada copia de expedientes sobre cesiones gratuitas de bienes del Ayuntamiento de Alquife. La administración denegó el acceso alegando que la información pertenece al Ayuntamiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación, pero insta a la administración a remitir la solicitud al Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Delegación del Gobierno no es el órgano competente para decidir sobre el acceso ya que la documentación fue generada por el Ayuntamiento de Alquife.
2 Según el art. 19.4 de la LTAIBG, cuando la información ha sido elaborada por otro sujeto, se debe remitir la solicitud a este para que decida sobre el acceso.
3 La administración reclamada no cumplió correctamente la regla procedimental al no remitir formalmente la solicitud al Ayuntamiento para que este resolviera.

Texto completo

RESOLUCIÓN 354/2018, de 14 de septiembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por denegación de información (Reclamación núm. 409/2017). ANTECEDENTES Primero. El 15 de agosto de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada con el siguiente contenido: ‟ EXPONE ‟ Primero.- Estando en vigor y en plena aplicación la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de ámbito de aplicación autonómico, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de ámbito de estatal y supletoria de la anterior. ‟ Segundo.- Dado la Ley 7/ 1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en su art. 27.5, dice Toda cesión gratuita efectuada habrá de notificarse a la Consejería de Gobernación y Justicia con remisión del expediente instruido a tal fin, reiterándose en el Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, en su art. 1.3. ‟ Tercero.- Teniendo conocimiento de cesión gratuita por parte del Consistorio de Alquife de varios de sus inmuebles a diversos vecinos del munición u otros entes u organizaciones de este municipio. ‟ SOLICITA ‟ Copia del expediente o expedientes y documentación relacionada con la cesión gratuita de bienes públicos del municipio de Alquife, descrita en el expongo, salvo aquella que por las leyes enumeradas y la Ley de protección de datos esté especialmente protegida, sin que se desvirtúe la petición de información y acceso a la documentación, todo ello en fundamento a las leyes de transparencia.” Segundo. Con fecha 21 de agosto de 2017 la Delegación del Gobierno en Granada cursa un oficio al ahora reclamante en el que le comunica que: ‟Se ha recibido en esta delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 15/08/2017, escrito firmado por Vd., por el que solicita al Ayuntamiento de Alquife copia del expediente o expedientes y documentación relacionada con la cesión gratuita de bienes público del municipio de Alquife, según escrito que se remite. ‟En su consecuencia, pongo en su conocimiento que con fecha 21/08/2017 se remite el referido escrito al Ayuntamiento, al objeto de que se informe a los efectos oportunos o se remita la documentación que proceda para su traslado al interesado”. Tercero. El 10 de septiembre de abril de 2017 la persona interesada dirige al órgano reclamado escrito en el que le reitera la solicitud de información e indica que “ se solicita la información y documentación a una Administración, en este sentido que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, que también debe tener el expediente, por ser requisito del ordenamiento jurídico, sin perjuicio que se informe a la Administración Territorial Local que realiza el expediente. Si la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en ella obra la notificación, con la remisión del expediente, de dichas cesión gratuita de bienes púbicos del municipio de Alquife. Debe ser afirmativa la respuesta a esta pregunta, se solicita copia de los mismos.” Cuarto. El 20 de septiembre de 2017 la Delegación del Gobierno en Granada remite escrito a la persona interesada con el siguiente contenido: “Primero: Con fecha 15 de agosto de 2017 se recibió en esta Delegación del Gobierno, escrito firmado por Vd., por el que solicita que se requiera al Ayuntamiento de Alquife documentación relacionada con la cesión gratuita de bienes públicos realizada por el Ayuntamiento. “Segundo: El día 21 del mismo mes, por parte de esta Delegación del Gobierno se remitió al Ayuntamiento de AIquife copia de su escrito, requiriéndolo para que, en el plazo de diez días, informara al respecto y remitiera copia de los expedientes instruidos, de lo cual se puso en su conocimiento. “Tercero: Con fecha 13 de los corrientes se registra de entrada en esta Delegación del Gobierno al número 37003, escrito del Ayuntamiento de Alquife por el que remite copia de los siguiente expedientes: “- Expte. 10/2016 de cesión de uso, por un periodo de cuatro años, de un bien de carácter patrimonial, consistente en un local sito en C/ Doctor Segura s/n, de Alquife, a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, para la instalación del Centro de Apoyo al desarrollo Empresarial (CADE), que se encuentra en fase de aceptación y firma del convenio, aun sin finalizar. “- Expte, 49/2017 de cesión de uso por un periodo de cuatro años, de un bien de carácter patrimonial, consistente en un local sito en C/ Lepanto nº23, de Alquife, a la Comunidad de Regantes Alquife para dependencias administrativa y de gestión de dicha Comunidad, que a dicha fecha se encontraba a falta de recepción de las instalaciones, por lo que no se encuentra cerrado. “Cuarto: La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, cuando regula la cesión gratuita de bienes determina en su art. 26 que: "Las Entidades Locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales: “b) A Entidades privadas declaradas de interés publico siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la Entidad Local. “Por lo que respecta a la obligación de informar a esta Administración, el art. 27.5 del mismo cuerpo legal señala que: “5. Toda cesión gratuita efectuada habrá de notificarse a la Consejería de Gobernación y Justicia con remisión del expediente instruido a tal fin. “ En idéntica obligación de notificar se expresa el art 52,2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. “Quinto: Que el Ayuntamiento de Alquife presentó con fecha 14 de diciembre de 2016 en el Registro de Actos y Acuerdos de las Entidades Locales (RAAM) de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía el acuerdo plenario de 18 de noviembre de 2016, de cesión de cesión gratuita local sede “CADE” Fundación Andalucía Emprende, y con fecha 26 de julio de 2017 el acuerdo plenario de 18 de mayo de 2017 de cesión gratuita de local a la Comunidad de Regantes. “ En consecuencia, se ha cumplido con la obligación de remisión de actos y acuerdo a los que está constreñida la Entidad por el art, 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el art. 55.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía respecto a la obligación de remisión de copia autenticada del expediente completo que nace a partir del momento en el que concluye su instrucción, conforme a lo dispuesto es el art. 27.5 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre y 52.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, anteriormente referenciados, lo cual hasta la fecha no se ha producido, conforme manifiesta el Ayuntamiento. “ Sexto: Por lo que respecta al derecho que le asiste a la información publica de los citados expedientes, el art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, "la solicitud de información habrá de dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información”, tal y como igualmente se refleja en el art, 28.2 de la Ley 1/2014, de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que su solicitud habrá de ser dirigida al AlcaIde-Presidente del Ayuntamiento de Alquife. “Asimismo, en el caso de que considere que la información que efectúe el Ayuntamiento de AIquife no respeta las prescripciones contenidas en las citadas Leyes de Transparencia, podrá presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía, que es el Órgano competente para su resolución, conforme a lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”. Quinto. El 1 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Delegación del Gobierno del siguiente tenor: “SOLICITA. Con este escrito interpongo reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de Andalucía, ante la no entrega de la información y acceso a la documentación solicitados al amparo de las llamadas Leyes de Transparencia y si la actuación de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, es ajustada a derecho y en especial a las leyes citadas.” Sexto. Con fecha 4 de octubre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Séptimo. El 20 de octubre de 2017 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Delegación del Gobierno informa que: “[...] La documentación que el solicitante reclama no ha sido elaborada ni gestionada por esta Administración Pública, correspondiendo al Ayuntamiento de Alquife la obligación de suministrar la información, a tenor de lo establecido en el art. 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. “Por su parte, el interesado habría de haber efectuado la petición de documentación al Ayuntamiento de Alquife, conforme establece el art. 17.1 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al señalar que «la solicitud de información habrá de dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información » prescripción que igualmente se contiene en el art. 28 de la Ley 1/2014, de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, cuando señala que « 2.- Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada. 3.- Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de archivos». “De igual forma, el art. 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del articulo 105, letra b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.» “TERCERO: Por lo que respecta a la información obrante en esta Delegación del Gobierno, esta se circunscribe a la recepción de los actos y acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alquife que se presenta en el sistema informático del Registro de Actos y Acuerdos de las Entidades Locales (RAAM), y cuyo contenido debe ser accesible a través de internet y publicados los acuerdos e información contenida en los expedientes, según lo dispuesto en los arts. 21 y 22 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “CUARTO: Entrando en el fondo del asunto respecto a la posibilidad de las entidades locales de efectuar cesión de bienes de su titularidad, el art. 26 de la Ley 7/ 1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, determina: «Las Entidades Locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales: b) A Entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social. que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la Entidad Local.» “Por lo que respecta a la obligación de informar a esta Administración, el art. 27.5 del mismo cuerpo legal señala que: «5. Toda cesión gratuita efectuada habrá de notificarse a la Consejería de Gobernación y Justicia con remisión del expediente instruido a tal fin.» “Idéntica obligación de notificar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia se contiene en el art. 52.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. “ En consecuencia, se ha cumplido con la obligación de remisión de actos y acuerdo a los que está constreñida la Entidad por el art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el art. 55.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía respecto a la obligación de remisión de copia autenticada del expediente completo, que nace a partir del momento en el que concluye su instrucción, conforme a lo dispuesto en el art. 27.5 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre y 52.2 del Decreto 18/2006. de 24 de enero, anteriormente referenciados, que conforme manifiesta el Ayuntamiento, hasta dicha fecha aún no se ha producido. “QUINTO: Por tanto, por los motivos anteriormente expuestos, se estima que la reclamación formulada por el [ahora reclamante] respecto a la actuación de esta Delegación del Gobierno, por no facilitarle copia de los expedientes de cesión de bienes efectuada por el Ayuntamiento de Alquife, ha de ser desestimada, por cuanto que la solicitud se ha dirigido a una Administración que ni ha generado la documentación, ni está facultada, ni es competente para facilitar documentación que obra en los archivos de otra Administración Pública. “ FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Esta reclamación tiene su origen en una solicitud de información, dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, con la que se pretendía acceder a la documentación relacionada con la cesión gratuita de bienes públicos del Ayuntamiento de Alquife; petición a la que la Delegación respondería poniendo en conocimiento del solicitante que se había remitido su escrito a dicho Ayuntamiento, “al objeto de que se informe a los efectos oportunos o se remita la documentación que proceda para su traslado al interesado”. Ante esta contestación, el ahora reclamante reiteraría su solicitud, insistiendo en que si la documentación obraba en poder de la Delegación debía facilitarle copia de la misma. En respuesta a este escrito, la Delegación proporcionaría al interesado información acerca de los expedientes cuya copia le había remitido el Ayuntamiento, y añadiría a continuación en relación con el derecho de acceso a dichos expedientes que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), “la solicitud de información habrá de dirigirse al titular del organismo o entidad que la posea, […] por lo que su solicitud habrá de ser dirigida al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alquife”. Pues bien, no puede considerarse que la decisión adoptada por la Delegación del Gobierno se acomode a la regla procedimental prevista por la LTAIBG para estos supuestos. En efecto, según establece su artículo 19.4: “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso” . Debió, por tanto, remitir sin más al citado Ayuntamiento la solicitud para que éste acordara lo que estimara pertinente al respecto. Ahora bien, dado que no compete a la Delegación de Gobierno decidir sobre el acceso, este Consejo no puede estimar directamente la presente reclamación, pero sí procede instar a dicha Delegación a que remita al Ayuntamiento de Alquife la solicitud con base en lo previsto en el art. 19.4 LTAIBG, a fin de que éste resuelva la solicitud en el plazo previsto en el art. 20.1 LTAIBG, con notificación al interesado del envío de dicha remisión. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESUELVE Primero. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por denegación de información. Segundo. Instar a la Delegación de Gobierno de Granada a que, en el plazo de cinco días, remita la solicitud de información al Ayuntamiento de Alquife (Granada), de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Resolución, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.