El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada copia de expedientes sobre cesiones gratuitas de bienes del Ayuntamiento de Alquife. La administración denegó el acceso alegando que la información pertenece al Ayuntamiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación, pero insta a la administración a remitir la solicitud al Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La Delegación del Gobierno no es el órgano competente para decidir sobre el acceso ya que la documentación fue generada por el Ayuntamiento de Alquife.
2
Según el art. 19.4 de la LTAIBG, cuando la información ha sido elaborada por otro sujeto, se debe remitir la solicitud a este para que decida sobre el acceso.
3
La administración reclamada no cumplió correctamente la regla procedimental al no remitir formalmente la solicitud al Ayuntamiento para que este resolviera.
Texto completo
RESOLUCIÓN 354/2018, de 14 de septiembre,
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Granada por denegación de información (Reclamación núm. 409/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 15 de agosto de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada con
el siguiente contenido:
‟ EXPONE
‟ Primero.- Estando en vigor y en plena aplicación la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, de ámbito de aplicación autonómico, y la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de ámbito de estatal y supletoria de la anterior.
‟ Segundo.- Dado la Ley 7/ 1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, en su art. 27.5, dice Toda cesión gratuita efectuada habrá de
notificarse a la Consejería de Gobernación y Justicia con remisión del expediente
instruido a tal fin, reiterándose en el Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, en su
art. 1.3.
‟ Tercero.- Teniendo conocimiento de cesión gratuita por parte del Consistorio de
Alquife de varios de sus inmuebles a diversos vecinos del munición u otros entes u
organizaciones de este municipio.
‟ SOLICITA
‟ Copia del expediente o expedientes y documentación relacionada con la cesión
gratuita de bienes públicos del municipio de Alquife, descrita en el expongo, salvo
aquella que por las leyes enumeradas y la Ley de protección de datos esté
especialmente protegida, sin que se desvirtúe la petición de información y acceso
a la documentación, todo ello en fundamento a las leyes de transparencia.”
Segundo. Con fecha 21 de agosto de 2017 la Delegación del Gobierno en Granada cursa
un oficio al ahora reclamante en el que le comunica que:
‟Se ha recibido en esta delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, con
fecha 15/08/2017, escrito firmado por Vd., por el que solicita al Ayuntamiento de
Alquife copia del expediente o expedientes y documentación relacionada con la
cesión gratuita de bienes público del municipio de Alquife, según escrito que se
remite.
‟En su consecuencia, pongo en su conocimiento que con fecha 21/08/2017 se
remite el referido escrito al Ayuntamiento, al objeto de que se informe a los
efectos oportunos o se remita la documentación que proceda para su traslado al
interesado”.
Tercero. El 10 de septiembre de abril de 2017 la persona interesada dirige al órgano
reclamado escrito en el que le reitera la solicitud de información e indica que “ se solicita la
información y documentación a una Administración, en este sentido que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, que también debe tener el
expediente, por ser requisito del ordenamiento jurídico, sin perjuicio que se informe a la
Administración Territorial Local que realiza el expediente. Si la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía, en ella obra la notificación, con la remisión del expediente, de dichas
cesión gratuita de bienes púbicos del municipio de Alquife. Debe ser afirmativa la respuesta a
esta pregunta, se solicita copia de los mismos.”
Cuarto. El 20 de septiembre de 2017 la Delegación del Gobierno en Granada remite escrito a
la persona interesada con el siguiente contenido:
“Primero: Con fecha 15 de agosto de 2017 se recibió en esta Delegación del
Gobierno, escrito firmado por Vd., por el que solicita que se requiera al
Ayuntamiento de Alquife documentación relacionada con la cesión gratuita de bienes
públicos realizada por el Ayuntamiento.
“Segundo: El día 21 del mismo mes, por parte de esta Delegación del Gobierno se
remitió al Ayuntamiento de AIquife copia de su escrito, requiriéndolo para que, en el
plazo de diez días, informara al respecto y remitiera copia de los expedientes
instruidos, de lo cual se puso en su conocimiento.
“Tercero: Con fecha 13 de los corrientes se registra de entrada en esta Delegación del
Gobierno al número 37003, escrito del Ayuntamiento de Alquife por el que remite
copia de los siguiente expedientes:
“- Expte. 10/2016 de cesión de uso, por un periodo de cuatro años, de un bien de
carácter patrimonial, consistente en un local sito en C/ Doctor Segura s/n, de
Alquife, a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, para la instalación del
Centro de Apoyo al desarrollo Empresarial (CADE), que se encuentra en fase de
aceptación y firma del convenio, aun sin finalizar.
“- Expte, 49/2017 de cesión de uso por un periodo de cuatro años, de un bien de
carácter patrimonial, consistente en un local sito en C/ Lepanto nº23, de Alquife, a
la Comunidad de Regantes Alquife para dependencias administrativa y de gestión
de dicha Comunidad, que a dicha fecha se encontraba a falta de recepción de las
instalaciones, por lo que no se encuentra cerrado.
“Cuarto: La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía, cuando regula la cesión gratuita de bienes determina en su art. 26 que:
"Las Entidades Locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus
bienes patrimoniales:
“b) A Entidades privadas declaradas de interés publico siempre que los destinen a
fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al
cumplimiento de los propios de la Entidad Local.
“Por lo que respecta a la obligación de informar a esta Administración, el art. 27.5
del mismo cuerpo legal señala que:
“5. Toda cesión gratuita efectuada habrá de notificarse a la Consejería de
Gobernación y Justicia con remisión del expediente instruido a tal fin.
“ En idéntica obligación de notificar se expresa el art 52,2 del Decreto 18/2006, de
24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía.
“Quinto: Que el Ayuntamiento de Alquife presentó con fecha 14 de diciembre de
2016 en el Registro de Actos y Acuerdos de las Entidades Locales (RAAM) de la
Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta
de Andalucía el acuerdo plenario de 18 de noviembre de 2016, de cesión de cesión
gratuita local sede “CADE” Fundación Andalucía Emprende, y con fecha 26 de julio de
2017 el acuerdo plenario de 18 de mayo de 2017 de cesión gratuita de local a la
Comunidad de Regantes.
“ En consecuencia, se ha cumplido con la obligación de remisión de actos y acuerdo a
los que está constreñida la Entidad por el art, 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el art. 55.1 de la Ley 5/2010, de
11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía respecto a la obligación de remisión de
copia autenticada del expediente completo que nace a partir del momento en el que
concluye su instrucción, conforme a lo dispuesto es el art. 27.5 de la Ley 7/1999,
de 29 de septiembre y 52.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, anteriormente
referenciados, lo cual hasta la fecha no se ha producido, conforme manifiesta el
Ayuntamiento.
“ Sexto: Por lo que respecta al derecho que le asiste a la información publica de los
citados expedientes, el art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, "la solicitud de información habrá
de dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la
información”, tal y como igualmente se refleja en el art, 28.2 de la Ley 1/2014, de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que su solicitud habrá de ser
dirigida al AlcaIde-Presidente del Ayuntamiento de Alquife.
“Asimismo, en el caso de que considere que la información que efectúe el
Ayuntamiento de AIquife no respeta las prescripciones contenidas en las citadas
Leyes de Transparencia, podrá presentar reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de datos de Andalucía, que es el Órgano competente
para su resolución, conforme a lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”.
Quinto. El 1 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Delegación del
Gobierno del siguiente tenor:
“SOLICITA. Con este escrito interpongo reclamación ante el consejo de transparencia
y protección de datos de Andalucía, ante la no entrega de la información y acceso a la
documentación solicitados al amparo de las llamadas Leyes de Transparencia y si la
actuación de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, es
ajustada a derecho y en especial a las leyes citadas.”
Sexto. Con fecha 4 de octubre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Séptimo. El 20 de octubre de 2017 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, la Delegación del Gobierno informa que:
“[...] La documentación que el solicitante reclama no ha sido elaborada ni gestionada
por esta Administración Pública, correspondiendo al Ayuntamiento de Alquife la
obligación de suministrar la información, a tenor de lo establecido en el art. 4 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
“Por su parte, el interesado habría de haber efectuado la petición de documentación
al Ayuntamiento de Alquife, conforme establece el art. 17.1 de la citada Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, al señalar que «la solicitud de información habrá de dirigirse al
titular del órgano administrativo o entidad que posea la información » prescripción que
igualmente se contiene en el art. 28 de la Ley 1/2014, de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, cuando señala que « 2.- Será competente para la resolución del
procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la
información solicitada. 3.- Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta
de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano
responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de archivos».
“De igual forma, el art. 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece que «Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y
certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus
antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga
la legislación de desarrollo del articulo 105, letra b), de la Constitución. La denegación o
limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante
resolución motivada.»
“TERCERO: Por lo que respecta a la información obrante en esta Delegación del
Gobierno, esta se circunscribe a la recepción de los actos y acuerdos adoptados por
el Ayuntamiento de Alquife que se presenta en el sistema informático del Registro de
Actos y Acuerdos de las Entidades Locales (RAAM), y cuyo contenido debe ser
accesible a través de internet y publicados los acuerdos e información contenida en
los expedientes, según lo dispuesto en los arts. 21 y 22 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio.
“CUARTO: Entrando en el fondo del asunto respecto a la posibilidad de las entidades
locales de efectuar cesión de bienes de su titularidad, el art. 26 de la Ley 7/ 1999, de
29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, determina: «Las
Entidades Locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes
patrimoniales: b) A Entidades privadas declaradas de interés público siempre que los
destinen a fines de utilidad pública o interés social. que cumplan o contribuyan al
cumplimiento de los propios de la Entidad Local.»
“Por lo que respecta a la obligación de informar a esta Administración, el art. 27.5 del
mismo cuerpo legal señala que: «5. Toda cesión gratuita efectuada habrá de notificarse
a la Consejería de Gobernación y Justicia con remisión del expediente instruido a tal fin.»
“Idéntica obligación de notificar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
en la Provincia se contiene en el art. 52.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
“ En consecuencia, se ha cumplido con la obligación de remisión de actos y acuerdo a
los que está constreñida la Entidad por el art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el art. 55.1 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía respecto a la obligación de remisión de
copia autenticada del expediente completo, que nace a partir del momento en el
que concluye su instrucción, conforme a lo dispuesto en el art. 27.5 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre y 52.2 del Decreto 18/2006. de 24 de enero,
anteriormente referenciados, que conforme manifiesta el Ayuntamiento, hasta
dicha fecha aún no se ha producido.
“QUINTO: Por tanto, por los motivos anteriormente expuestos, se estima que la
reclamación formulada por el [ahora reclamante] respecto a la actuación de esta
Delegación del Gobierno, por no facilitarle copia de los expedientes de cesión de
bienes efectuada por el Ayuntamiento de Alquife, ha de ser desestimada, por cuanto
que la solicitud se ha dirigido a una Administración que ni ha generado la
documentación, ni está facultada, ni es competente para facilitar documentación que
obra en los archivos de otra Administración Pública. “
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Esta reclamación tiene su origen en una solicitud de información, dirigida a la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, con la que se pretendía
acceder a la documentación relacionada con la cesión gratuita de bienes públicos del
Ayuntamiento de Alquife; petición a la que la Delegación respondería poniendo en
conocimiento del solicitante que se había remitido su escrito a dicho Ayuntamiento, “al objeto
de que se informe a los efectos oportunos o se remita la documentación que proceda para su
traslado al interesado”.
Ante esta contestación, el ahora reclamante reiteraría su solicitud, insistiendo en que si la
documentación obraba en poder de la Delegación debía facilitarle copia de la misma. En
respuesta a este escrito, la Delegación proporcionaría al interesado información acerca de los
expedientes cuya copia le había remitido el Ayuntamiento, y añadiría a continuación en
relación con el derecho de acceso a dichos expedientes que, de acuerdo con el artículo 17 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, LTAIBG), “la solicitud de información habrá de dirigirse al titular del
organismo o entidad que la posea, […] por lo que su solicitud habrá de ser dirigida al Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Alquife”.
Pues bien, no puede considerarse que la decisión adoptada por la Delegación del Gobierno se
acomode a la regla procedimental prevista por la LTAIBG para estos supuestos. En efecto,
según establece su artículo 19.4: “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en
poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal
por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso” . Debió, por tanto,
remitir sin más al citado Ayuntamiento la solicitud para que éste acordara lo que estimara
pertinente al respecto.
Ahora bien, dado que no compete a la Delegación de Gobierno decidir sobre el acceso, este
Consejo no puede estimar directamente la presente reclamación, pero sí procede instar a
dicha Delegación a que remita al Ayuntamiento de Alquife la solicitud con base en lo previsto
en el art. 19.4 LTAIBG, a fin de que éste resuelva la solicitud en el plazo previsto en el art. 20.1
LTAIBG, con notificación al interesado del envío de dicha remisión.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESUELVE
Primero. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Granada por denegación de información.
Segundo. Instar a la Delegación de Gobierno de Granada a que, en el plazo de cinco días,
remita la solicitud de información al Ayuntamiento de Alquife (Granada), de acuerdo con lo
expresado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Resolución, dando cuenta a este
Consejo de lo actuado en el mismo plazo.