Pérdida de objeto 16/09/2018 · 403 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el régimen funerario y cementerio municipal en Churriana de la Vega

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Churriana de la Vega detalles sobre la extinción del derecho funerario y el régimen de concesión del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento durante la tramitación de la reclamación.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 366/2018, de 17 de septiembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 483/2017). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 9 de agosto de 2017 y reiterada con fecha 26 de octubre de 2017, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada) del siguiente tenor: ”- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía: Reglamento de Régimen lnterior del Cementerio de Churriana de la Vega. “- Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria de Andalucía. “- Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.” Segundo. Con fecha 22 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 11 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. El 30 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, el Ayuntamiento informa que por Resolución de Alcaldía de 25 de enero de 2018, se se ofreció la información al interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada) por denegación de información pública.