Pérdida de objeto 16/09/2018 · 410 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la normativa y gestión del cementerio municipal de Tíjola

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tíjola la ordenanza del cementerio municipal, los supuestos de extinción del derecho funerario y el régimen de concesión de enterramientos. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haber remitido la administración la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante el envío de la documentación por parte del Ayuntamiento.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 364/2018, de 17 de septiembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Tíjola (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 461/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 2 de agosto de 2017 el ahora reclamante dirige escrito al Ayuntamiento de Tíjola (Almería) donde expone lo que sigue: “Solicito que se me suministre en plazo y forma la siguiente información pública: “-De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en cumplimiento de las disposiciones en materia de policía sanitaria mortuoria (Decreto 9512001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía): Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal en el que se determina los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio público de Cementerio. “-Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. “-Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.” Segundo. Con fecha 28 de septiembre de 2017 el ahora reclamante reitera al órgano reclamado la solicitud de información. Tercero. Con fecha 30 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Cuarto. El 20 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Quinto. Con fecha 5 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente del Ayuntamiento, donde se expone: “[...] por el presente adjunto tengo a bien remitirle contestación a la carta certificada remitida al [reclamante], en el que se le ha remitido copia de la ordenanza solicitada y contestando a otros extremos solicitados por el interesado. “Se adjunta copia de la carta certificada remitida así como el justificante de envío de la misma mediante acuse de recibo en el servicio de correos.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante escrito del Alcalde de 27 de diciembre de 2017 que fue entregado al interesado por correo certificado. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Tíjola (Almería) por denegación de información pública.