El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tíjola la ordenanza del cementerio municipal, los supuestos de extinción del derecho funerario y el régimen de concesión de enterramientos. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haber remitido la administración la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante el envío de la documentación por parte del Ayuntamiento.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 364/2018, de 17 de septiembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Tíjola (Almería) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 461/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 2 de agosto de 2017 el ahora reclamante dirige escrito al Ayuntamiento
de Tíjola (Almería) donde expone lo que sigue:
“Solicito que se me suministre en plazo y forma la siguiente información pública:
“-De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales y en cumplimiento de las disposiciones en materia de
policía sanitaria mortuoria (Decreto 9512001, de 3 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía): Ordenanza reguladora
del Cementerio Municipal en el que se determina los derechos y obligaciones de
los usuarios del servicio público de Cementerio.
“-Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción
del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos,
en cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.
“-Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del
Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales de Andalucía.”
Segundo. Con fecha 28 de septiembre de 2017 el ahora reclamante reitera al órgano
reclamado la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 30 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Cuarto. El 20 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Quinto. Con fecha 5 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente
del Ayuntamiento, donde se expone:
“[...] por el presente adjunto tengo a bien remitirle contestación a la carta certificada
remitida al [reclamante], en el que se le ha remitido copia de la ordenanza solicitada y
contestando a otros extremos solicitados por el interesado.
“Se adjunta copia de la carta certificada remitida así como el justificante de envío de la
misma mediante acuse de recibo en el servicio de correos.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que
comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada mediante
escrito del Alcalde de 27 de diciembre de 2017 que fue entregado al interesado por correo
certificado. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho
y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la
LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Tíjola (Almería) por denegación de información pública.