Pérdida de objeto 16/09/2018 · 324 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre el régimen interior del cementerio municipal y servicios funerarios de Huércal de Almería

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huércal de Almería el reglamento del cementerio municipal y normativas sobre derechos funerarios y servicios mortuorios. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber enviado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al acreditarse el envío de la misma por parte del Ayuntamiento.
2 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 363/2018, 17 de septiembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería), en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 473/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 27 de octubre de 2017 la ahora reclamante dirige escrito al Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería), donde expone lo que sigue: “De conformidad con lo establecido en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Política Sanitaria Mortuoria de Andalucía, le solicito la siguiente información pública (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) : “-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HUÉRCAL DE ALMERÍA (según el artículo 50 del Decreto 95/2001). “-Régimen de transmisión del derecho funerario con especial incidencia en el reconocimiento provisional en caso de conflicto entre interesados y designación de beneficiario del derecho funerario. “-Régimen de prenecesidad en las unidades de enterramiento de construcción municipal, o Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en cumplimiento del Decreto 95/2001. “-Regulación de los servicios funerarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.” Segundo. Con fecha 15 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 22 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. Con fecha 12 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente del Ayuntamiento, donde se expone: “En relación a su petición con referencia SE - 47312017 relativa a Reclamación efectuada por [la reclamante], adjunto le remito copia del expediente administrativo y justificante de envío a la interesada mediante correo electrónico y notificación electrónica.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que informa a este Consejo que ha ofrecido a la interesada la información solicitada, mediante resolución del Alcalde de 27 de octubre de 2017, notificada a la interesada en la misma fecha y remitida por correo electrónico el 28 de diciembre siguiente. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería por denegación de información pública.