Pérdida de objeto 16/09/2018 · 304 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el régimen funerario y de enterramientos en el Ayuntamiento de Albuñol

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Albuñol información sobre la extinción del derecho funerario y el régimen de concesión de enterramientos. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente remitió la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 362/2018, de 17 de septiembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Albuñol (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 495/2017). ANTECEDENTES Primero. El 16 de noviembre de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Albuñol (Granada) con el siguiente contenido: ”- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía: Reglamento de Régimen lnterior del Cementerio de Churriana de la Vega. “- Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria de Andalucía. “- Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.” Segundo. Con fecha 29 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 11 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Cuarto. El 24 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, el Ayuntamiento informa: “Que una vez obtenida la información no se ha podido notificar al interesado al carecer de dirección postal en su solicitud ya que solo incluía un correo electrónico y una vez obtenida la misma se ha procedido al envío de ésta”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Albuñol (Granada) por denegación de información pública.