El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Albuñol información sobre la extinción del derecho funerario y el régimen de concesión de enterramientos. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente remitió la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 362/2018, de 17 de septiembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Albuñol (Granada) por denegación
de información pública (Reclamación núm. 495/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de noviembre de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Albuñol (Granada) con el siguiente contenido:
”- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de
Andalucía: Reglamento de Régimen lnterior del Cementerio de Churriana de la Vega.
“- Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción
del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en
cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria de Andalucía.
“- Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del
Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía.”
Segundo. Con fecha 29 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 11 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Cuarto. El 24 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, el Ayuntamiento informa:
“Que una vez obtenida la información no se ha podido notificar al interesado al
carecer de dirección postal en su solicitud ya que solo incluía un correo electrónico y
una vez obtenida la misma se ha procedido al envío de ésta”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano
reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información
solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Albuñol (Granada) por denegación de información pública.