El ciudadano solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio información detallada sobre la creación, dotación y funciones de un puesto de trabajo específico. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información el 7 de diciembre de 2017.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de la administración con fecha 7 de diciembre de 2017.
2
Se concluye que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 369/2018, de 18 de septiembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio por denegación de información pública. (Reclamación núm.
462/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2017 el ahora reclamante dirige escrito a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el siguiente contenido:
“En relación con el puesto de trabajo denominado "Dp. Gestión Económica" con
código SIRhUS 12903910, solicito la siguiente información: 1. Fecha de creación del
puesto en RPT y copia de la memoria justificativa de su creación 2. Fechas en que
dicho puesto ha sido dotado y/o, en su caso, desdotado 3. Fechas en que dicho
puesto ha estado ocupado y/o, en su caso, vacante. 4.En el caso de que dicho puesto
haya estado ocupado, carácter de la ocupación (definitiva, provisional, etc.) 5.
Concursos de Méritos en los que dicho puesto ha sido ofertado 6.Convocatorias de
provisión provisional (art. 30 / art.27 Ley 6/1985) en las que dicho puesto ha sido
ofertado 7. Servicio en que dicho puesto está integrado 8.Funciones a desarrollar en
dicho puesto.”
Segundo. Con fecha 4 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 20 de diciembre de 2017 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de
la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Con fecha 21 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. Con fecha 23 de enero de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y expediente
del órgano reclamado, donde se expone:
“Tras haber recibido su escrito de referencia anterior, en el que se solicitaba una copia
del expediente de reclamación de […], informe al respecto, etc, cabe informarle que
adjunto a la presente se remite copia de la documentación obrante en dicho
expediente. Asimismo se informa, que a [...] se le remitió el día 7/12/2017 la
Resolución a su solicitud de información 2017/000001709-@, en la que se le concedía
el acceso a la información y se le comunicaban los datos solicitados por él (se adjunta
copia de la misma).”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al
interesado la información solicitada mediante resolución de 7 de diciembre de 2017,
notificada al interesado en la misma fecha. Considerando pues que el propósito de obtener la
información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la
terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de
información pública.