Desestimada 20/09/2018 · 284 días en resolverse

Reclamación contra la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir por denegación de información pública sobre proceso de selección

El ciudadano solicitó a la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir las causas por las que no se le realizó una entrevista en un proceso de selección. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la solicitud no versa sobre información pública (documentos preexistentes), sino que constituye una serie de alegaciones y discrepancias personales.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión del reclamante es ajena al concepto de información pública definido en el art. 2 a) de la LTPA ya que no solicita documentos o contenidos preexistentes en poder de la entidad.
2 La solicitud se limita a exponer alegaciones y discrepancias personales con la administración, lo cual queda fuera del ámbito objetivo de la legislación de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 375/2018, de 21 de septiembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir por denegación de información pública (Reclamación 468/2017). ANTECEDENTES Primero. El 10 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, Consejo) reclamación del siguiente tenor: ”Desde marzo de 2017, estoy pidiendo las causas de por qué no se me ha realizado la entrevista en el proceso de selección de la Bolsa técnicos de laboratorio, tal como se me dijo en llamada telefónica. Al no hacerlo he estado en situación de desventaja con el resto de candidatos [...]” Segundo. Con fecha 20 de diciembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Tercero. Con fecha 11 de enero de 2018 se recibe en el Consejo informe y copia del expediente del órgano reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En la presente reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver la pretensión planteada. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia. Y ello porque el contenido de sus diversas solicitudes no apunta a determinados documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que en puridad se limitan a exponer diferentes alegaciones, demandas y discrepancias que mantiene con la misma; cuestiones que quedan extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir por denegación de información pública.