El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Íllora información sobre el reglamento y régimen del cementerio municipal. Ante la presunta falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo de un mes previsto en la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 12 de enero de 2018, habiendo transcurrido más de un mes desde la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento el 20 de noviembre de 2017.
2
Se aplica el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, que establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 387/2018, de 10 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Íllora (Granada) por
denegación de información pública. (Reclamación núm. 8/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de noviembre de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Íllora (Granada), con el siguiente contenido:
“Solicito que se me suministre en plazo y forma la siguiente información pública:
“ - De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de
Andalucía: Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Íllora.
“ - Régimen de transmisión del derecho funerario con especial incidencia en el
reconocimiento provisional en caso de conflicto entre interesados y designación de
beneficiario del derecho funerario.
“ - Régimen de prenecesidad en las unidades de enterramiento de construcción
municipal.
“ - Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción
del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos,
en cumplimiento del Decreto 95/2001.
“ - Regulación de los servicios funerarios en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 30 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.”
Segundo. Con fecha 12 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a la solicitud de información pública.
Tercero. El 22 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Cuarto. Con fecha 7 y 9 de febrero de 2018 tienen entrada en este Consejo el informe y
expediente del Ayuntamiento, en los que comunica que “la Sra. Concejala de Sanidad del
Ayuntamiento de Íllora, Doña [nombre de la Concejala], mediante email de fecha 20/11/2017,
envió como archivo adjunto, documento donde se informaba al [nombre del reclamante] ,
donde se encontraban publicados los siguientes documentos: Ordenanza Reguladora del
Servicio de Cementerios Municipales [….].”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según informa el órgano reclamado, por correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2017
el Ayuntamiento ofreció una respuesta informando al peticionario. No obstante, la
reclamación no fue interpuesta hasta el 12 de enero de 2018, por lo que es claro que ha
transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la
reclamación, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Íllora (Granada) por denegación de información pública.