El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla copias de actuaciones de inspección, modificaciones de planes de estudios y certificados profesionales. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente proporcionó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Se ha acreditado que el órgano reclamado ofreció y proporcionó al interesado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
3
La satisfacción del propósito de obtener la información conlleva la desaparición del objeto de la reclamación, extinguiendo el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 384/2018, de 10 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de
Educación en Sevilla de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.
(Reclamación núm. 426/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de julio de 2017 el ahora reclamante dirige un escrito al Servicio de
Inspección Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla cuya
parte dispositiva contiene lo siguiente:
“SOLICITA
“I. Que tenga la presente por recibida, la admita, y en virtud de cuanto antecede
disponga la Inspección Educativa a proceder a tenor de la información recibida,
con independencia de las actuaciones legales y judiciales a los que tiene derecho
el interesado, para llevar a cabo, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de
asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia
de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje,
la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, según Artículo 4.
Cometidos competenciales de la inspección educativa, Orden de 13 de julio de
2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección
educativa de Andalucía, solicitando en este acto copia compulsada de las
actuaciones que ejerza la Inspección Educativa conforme a la Ley 1/2014, de 24 de
transparencia pública de Andalucía y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“OTROSI DIGO. Supletoriamente, en caso de actuar el Centro Educativo conforme
a la normativa legal, se solicita en este acto que se le emita copia compulsada de
la modificación de los planes de estudios que se refiere el Decreto 43/1997, de 18
de febrero, en el Centro Educativo ADA conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de transparencia pública de Andalucía y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“OTROSÍ DIGO. En caso de negativa del Centro Educativo, tenga en este acto
realizada solicitud de Certificado de realización del Módulo Profesional de
Formación en Centros de Trabajo, según modelo de la plataforma de la Junta de
Andalucía Séneca, y Certificado para el desempeño de funciones de nivel básico en
prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en el artículo 35 del RD
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Con fecha 26 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 6 de noviembre de 2017 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de
la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. En la misma fecha, este Consejo concede, al ahora reclamante, trámite de
subsanación para que acredite la identidad. Hecho que queda subsanado por escrito que
tiene entrada el 9 de noviembre de 2017.
Cuarto.- El 16 de noviembre de 2017 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del
órgano reclamado, en el que comunica que “en la fecha de emisión de este informe se está a
la espera de que el centro presente, en el registro de entrada de esta Delegación Territorial, los
informes y certificaciones requeridos” e informa de ciertos aspectos relativos a las
modificaciones de los planes de estudios y del certificado de realización del módulo
profesional.
Quinto.- Con fecha 20 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo nuevo escrito del
órgano reclamado en el que informa que se adjunta “la contestación al interesado emitida
desde esta Secretaría General, a la espera de que las actuaciones del Servicio de Inspección
queden concluidas, lo que generará nueva contestación al usuario y a este Consejo”.
Sexto.- El 14 de agosto de 2018, se solicita al órgano reclamado que aporte la acreditación de
la fecha de notificación al interesado de la contestación a la que se refiere en su escrito de 20
de diciembre. Y si existiera, que aporte cualquier respuesta posterior remitida al interesado.
Séptimo.- El 27 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito de la Delegada
Territorial de Educación en Sevilla, de fecha 24 de agosto de 2018, en el que informa de lo
siguiente: “adjunto le envío contestación dada al interesado en fecha 19/12/2017 […] . Adjunto
le envío el acuse de recibo del interesado de la citada contestación de fecha 26/12/2018”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en
Sevilla por denegación de información pública.