Desistimiento 14/10/2018 · 94 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública

Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Sevilla. La reclamante actuó en representación de una asociación sin acreditar dicha condición. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistida a la solicitante al no subsanar la falta de acreditación de la representación.

Puntos clave de la argumentación

1 La representación de terceros en procedimientos administrativos debe acreditarse según el artículo 5.3 de la LPAC.
2 El derecho de acceso a la información es universal, por lo que la solicitante podría haber actuado en nombre propio en lugar de representar a una asociación.
3 La falta de acreditación de la representación, tras haber concedido el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC, conlleva la inadmisión del trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 388/2018, de 15 de octubre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública. (Reclamación 265/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 12 de julio de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamante actuaba en representación de una Asociación sin aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Mediante anuncio de 18 de septiembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 22 de septiembre de 2018 (BOE num. 230, Supl. N. Pág. 1) se le notificó a la reclamante dicho trámite de subsanación, al haber resultado infructuosa la notificación personal efectuada en la dirección consignada en el expediente, en virtud de los dispuesto en los artículos 44 y 46 de la PAC, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” No aportando la interesada documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su reclamación. Durante dicho trámite la interesada no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito artículo 5.3 LPAC, que la ostenta. Consiguientemente, no considerándose que la reclamante ostente dicha representación procede acordar la inadmisión a trámite de la reclamación. RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX, en representación de XXX, en la reclamación planteada contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública.