El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal y el plan normativo 2018. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida del objeto, ya que la administración facilitó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 398/2018, de 19 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
(Almería), en materia de denegación de información pública. (Reclamación núm. 76/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 8 de febrero de 2018 el ahora reclamante presentó una petición dirigida al
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería), en la que solicitaba lo siguiente:
- “Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Cuevas de
Almanzora (Almería).
- “Copia del plan normativo 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 132
de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, que figura la redacción del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio
Municipal de Cuevas de Almanzora, o dirección electrónica del Portal de
Transparencia de su Ayuntamiento para su consulta.
Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 16 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con esa misma fecha se solicita al órgano reclamado el
expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. El 5 de abril de 2018 tuvo entrada en el Consejo resolución del Alcalde del
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora en la que comunica que
“ PRIMERO. - Se adjunta al interesado […] y de igual forma al Consejo de Transparencia:
“Certificado sobre Dictamen estimatorio por unanimidad de la Comisión Informativa
de Hacienda y Personal, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada hoy
día 23.03.2018 con relación a someter ante el Pleno de la Corporación entre otros el
siguiente punto del orden del día “Aprobación Plan anual Normativo del Iltmo. Ayto.
Cuevas del Almanzora para el ejercicio 2018” […]
“Decreto de Alcaldía de fecha veintiuno de marzo de 2018 sobre consulta previa para
la redacción del Reglamento sobre el Régimen interior del cementerio municipal de
Cuevas del Almanzora […] en el que se le remite al interesado[…]”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información disponible
sobre lo solicitado.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería), en materia de denegación de
información pública.